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Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Si el dictamen propuesta es anterior al 1 de mayo no te aplica la nueva ley y te riges por lo que había antes.En el anterior mensaje me refería a los que les hagan el dictamen propuesta después del uno de mayo, que no hemos visto ninguna resolución de ese tipo por el foro, según la nueva ley tienes 10 días naturales para decirle a la empresa si no quieres seguir, si quieres que te adapten el puesto o que te reubiquen. La empresa tiene tres meses para adaptarte el puesto o reubicarte si es que puede, si no puede y lo demuestra así te quedas con tu IP. Si la empresa te adapta el puesto tú IP queda suspendida y cobras el sueldo Si la empresa te reubica cobras la IP y el sueldoUn saludo
José Luis 5404/06/25 19:25
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Si Mayte, perdona, no se porque siempre me lío con ese tema, tienes toda la razón del mundo.Si no vuelves a cotizar tú edad legal de jubilación sería 67 años y elegirían de los 29 últimos años cotizados los 27 mejores, quitarían los dos peores y sobre eso calcularian la base reguladora.Después meten el coeficiente reductor y yo creo que cobrarías aproximadamente el 95% de la pensión, pero esto último lo tendría que buscar en alguna tabla para ver el % exacto.Un saludo y sorry
José Luis 5404/06/25 19:17
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Es lo mejor porque coges la subida del IPC del año siguiente.Siempre aconsejan que si eres tú quien puede elegir el mes que jubilarte lo hagas en Diciembre.Un saludo
José Luis 5404/06/25 19:15
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Mañana o pasado tendrás colgada la resolución en notificaciones telemáticas de la seguridad social o en Dehu o en los dos sitios y en la resolución podrás ver qué posible fecha de revisión te han puesto y si prevén mejoría o no.Un saludo
José Luis 5404/06/25 12:47
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He presentado mi solicitud. - Incapacidad Permanente Total salud Mental - Incapacidad Permanente Total
Hola, siento que te haya llegado una resolución denegatoria, yo creo que en el esto en que estás deberías de ver a tu médico y que te dé una nueva baja.Mientras tanto puedes ir preparando la reclamación previa.Lo siento 😢
José Luis 5404/06/25 12:41
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Buena pregunta, yo creo que no, o decides no seguir trabajando o adaptacion del puesto o reubicación pero ya no tiene sentido esa reserva.Pero no lo sé seguro ya que todavía no hemos visto una resolución donde el punto 3 se haya concluido después del 1 de mayo.Un saludo 😃
José Luis 5404/06/25 12:37
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A efectos de cotización te has quedado parada en esos casi 36 años ya que la empresa dejó de cotizar por ti a los 18 meses, siempre te va a aparecer en blanco mayo, junio, etc...... y no se va a incrementar ningún mes más de cotización hasta que se tengas resolución y veas que hacer según lo que pongan.Otra cosa es el cálculo de la pensión cuando decidas jubilarte, esos meses en blanco los van a rellenar con el salario mínimo interprofesional de cada año para el cálculo de la pensión, pero nunca te van a contar como más meses cotizados.A mí me dio el infarto el 1 de febrero del 2022 y a finales de ese mes vino el funcionario a quien estaba supliendo, desde marzo del 2022 tengo todos los meses en blanco, mi cotización se paro con 30,5 años cotizados cuando tenía 53 años y ahí se acabó.Un saludo
José Luis 5404/06/25 12:27
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8 puntos y tiempo resolucion - Incapacidad Permanente Total
Normalmente empiezan a verse los cambios a partir de las 3 o 4 de la tarde.Si están antes mejor pero es difícil porque lo dejan programado para que tú lo puedas ver a partir de esas horas.Suerte 🍀
José Luis 5403/06/25 23:54
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En primer lugar mañana o pasado tendrás colgada la resolución en notificaciones telemáticas de la seguridad social o en Dehu, en la resolución podréis ver con más detalle todos los datos y la posible fecha de revisión.Si el dictamen propuesta (punto 3) es anterior al 1 de mayo entonces de regirá por la antigua ley y por lo que venga en la resolución que probablemente sea una reserva del puesto de trabajo por dos años.Si es dictamen propuesta es posterior al día 1 de mayo entonces tenéis 10 días naturales desde que recibáis la resolución para contactar con la empresa para ver si le pueden adaptar o reubicar en otro puesto de trabajo. Ojo, si es adaptación no cobra la pensión, cobra su sueldo. Si es otro puesto de trabajo diferente y compatible con la IPT cobra la pensión y el sueldo.Lo primero que tenéis que ver es la resolución y que os pone.Un saludo
José Luis 5403/06/25 22:04
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En el punto 7 revisan todo el expediente y si está todo conforme, que es lo normal, es cuando empiezan a poner los datos.Si han visto algún error en un cálculo o cualquier cosa entonces se paran para revisarlo y hacerlo bien.Si mañana no os salen todos los datos en el sistema yo llamaría al INSS el jueves para que os informen del porque, puede ser tan simple como que hayan extraviado una hoja o no este bien acabado un documento como para haceros esperar.De todas las maneras espero que mañana lo podáis ver, está gente como deja todo programado igual hacen los cambios de madrugada.Un saludo