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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
1. Los dividendos sí que son rendimientos de capital mobiliario y por lo tanto rentas periódicas Esas acciones que dan dividendos no pueden tener renta presunta 2 y 3.La Ley no establece ninguna sanción por rellenar mal la solicitud ni siquiera por no poner toda la rentas, salvo que sean causa de denegación. Ni establece tampoco ninguna forma de rellenar los documentos.No va a pasar nada porque lo pongas de una manera o de otra o incluso porque no ponga nada, si no supera rentas.
franjgr06/01/26 13:01
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
No deberían sumar rendimiento presunto y explicito, eso si que está específicamente señalado como incorrecto en la Ley General de la Seguridad Social y se gana fácilmente en los tribunales.Es un lío porque la Ley no es lo suficientemente amplia (no debe serlo), el reglamento que desarrolla la Ley tiene 40 años, desarrollaba otra Ley ya desaparecida y no está adaptado a la realidad actual y los que hacen las instrucciones del SEPE por un lado no conocen estos productos de los que hablan y por otro lado parece que no quieren ser claros para que la responsabilidad recaiga sobre los gestores y así hay 100.000 interpretaciones.Si no supera rentas no es obligatorio declarar nada, no le pueden sancionar.
franjgr05/01/26 23:01
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La Ocde
La OCDE sólo es un organismo asesor que asesora a todos los países miembros de esta organización.Unas sugerencias son tenidas en cuenta, otras no. No parece que este gobierno este por la labor de tener en cuenta esta sugerencia.
franjgr05/01/26 22:53
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Los dividendos son rendimientos periódicos (con un periodo concreto), se deben dividir los dividendos entre el número de meses a que correspondan (se lo debe decir quien paga el dividendo) y eso es lo que imputa cada mes.Como hay un rendimiento explicito no importa el valor de las acciones.
franjgr05/01/26 22:49
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
El mes que vende las letras divide el rendimiento entre 12 y ese es el cociente que imputa ese mes.Lo que quería decir con la expresión que no entiende es que las instrucciones del SEPE sólo llegan a que los beneficios de las letras del tesoro son pagos únicos (algo que no entiendo) y por lo tanto cuando se venden, el beneficio se divide entre 12 y el cociente se imputa a ese momento.Pero todos los pagos únicos que se derivan de la venta un patrimonio que no tiene renta explicita (fondos de inversión, propiedades inmobiliarias...) tienen un interés presunto mientras no se venden. Por lo que mi deducción es que tienen que tener un interés presunto. Pero no me extrañaría que alguien hiciera otra interpretación puesto que el SEPE no lo dice claramente.
franjgr05/01/26 18:28
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Según las instrucciones del SEPE las letras del tesoro son pagos únicos.¿El inconveniente? Si son pagos únicos, el rendimiento sólo se tiene en cuenta cuando se venden y, por lo tanto, el resto de meses se aplica el rendimiento presunto del 3,25%. Pero esto último no lo dicen las instrucciones por lo que puede encontrarse otra interpretación.Por lo tanto de aquellas letras que no venda en enero, debería aplicar el 3,25% anual y esa sería la renta a tener en cuenta en febrero y luego cuando las venda divide el beneficio entre 12 y ese cociente se lo aplica a ese mes.Los dividendos, deberá dividirlo entre el número de meses a que corresponda (normalmente 12, pero no siempre) y el cociente lo imputa a cada mes.
franjgr03/01/26 11:00
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Herencia piso y subsidio +52
El interés presunto siempre es sobre el valor catastral. En el resto está en lo cierto.Efectivamente lo de no tener en cuenta como renta el valor de una propiedad inmobiliaria en el momento de la herencia es por sentencia, pero el SEPE ha adoptado este criterio como propio hace años, el último criterio a este respecto es de febrero de 2024. Sin embargo las instrucciones para los subsidios nacidos después del 01/11/2024 vuelven a las andadas con el criterio anterior a la sentencia por lo que, es en estos casos cuando habría que pelearlo en el juzgado y, en mi criterio, volverán a ganarse.
franjgr02/01/26 15:17
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Herencia piso y subsidio +52
Si el subsidio es anterior al 01/11/2024 en el momento de la herencia no se tiene en cuenta la propiedad inmobiliaria, el interés presunto sobre el valor catastral (la parte de su mujer), se tendrá en cuenta a partir del mes siguiente y en el momento de la venta solo considerarán renta el beneficio que dé (diferencia entre precio de venta y el precio declarado al hacer la adjudicación de herencia).Sí el suicidio es posterior al 01/11/2024 el valor declarado en la herencia de la propiedad inmobiliaria se considerará renta, el interés presunto también existirá, y en el momento de la venta también se considera renta la diferencia entre el precio de venta y el declarado en la herencia.
franjgr02/01/26 12:26
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Ayuda no existe
https://www.rankia.com/foros/subsidios-prestaciones/temas/7128095-subsidio-52?page=1Todos los cambios de año pasa lo mismo. Espere a que desaparezca el mensaje de "mantenimiento"
franjgr30/12/25 23:39
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Las instrucciones del SEPE no establecen esta obligación y aunque la establecieran no tendría un efecto práctico porque el SEPE no podría sancionar al no existir falta asociada.