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Participaciones del usuario franjgr

franjgr 16/12/24 14:22
Ha respondido al tema ¡¡¡ Aprobado subsidio+52 !!!
Para poder usar como vía de entrada el haber permanecido apuntado después de agotar el paro, hay que cumplir los requisitos (salvo tener los 52 años) en el momento de agotar el paro. Como no lo cumple no puede usar esa vía para acceder al subsidio para mayores de 52 años.Debe trabajar al menos 90 días, menos no daría derecho a un subsidio que fuera puente hacia el de mayores de 52 años.
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franjgr 16/12/24 14:18
Ha respondido al tema ¡¡¡ Aprobado subsidio+52 !!!
Con respecto a los días cotizados, no aparecen porque al subsidio para mayores de 52 años no se accede por cotizar un tiempo, se accede por tener derecho a un subsidio y cumplir las condiciones para la jubilación.Respecto a los días consumidos, a día de hoy no ha consumido nada, lo consumirá cuando cobre el 10 de enero (con el cierre de nómina en diciembre ya aparecerán aunque no lo cobre hasta el día 10)
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franjgr 15/12/24 23:45
Ha respondido al tema Subsidio más 52 años - Herencia usufructo
Depende.¿El subsidio nació antes o después del 01/11/2024?Si el subsidio es anterior a esa fecha no tiene que declarar nada en el momento de heredar propiedades, sí debe hacerlo si hereda un importe monetario superior a 10.206 euros. Eso sí, si en el futuro vende la propiedad, todo el importe de esa venta será considerado ingreso.Si el subsidio es posterior a dicha fecha y el valor catastral de la propiedad es superior a 10206 euros, debe declararlo. En cambio, si en un futuro vende la propiedad sólo se considerará ingreso la diferencia entre el precio pagado por la propiedad y el valor que la misma tenía en el momento de la herencia.
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franjgr 12/12/24 17:53
Ha respondido al tema Se me acabo contrato estando de baja medica - Baja Laboral
No me atrevería a dar una respuesta cerrada.Se que si coge el alta voluntaria puede solicitar el paro, que le den ese tiempo consumido y se lo coticen. Entonces cumpliría el requisito de tiempo cotizado, pero tendria que solicitar después la incapacidad permanente y con un alta voluntaria no se yo si se la darían.Si sigue adelante con la incapacidad no contributiva, no gasta las cotizaciones y con una situación legal de desempleo posterior puede cobrar el paro y cumplir las cotizaciones, pero no sé si le dejarían pasar de una incapacidad no contributiva a una contributiva una vez concedida. Seguramente no.No veo una solución en lo que llegan mis conocimientos.
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franjgr 11/12/24 22:59
Ha respondido al tema Parece que empieza a moverse mi solicitud del subsidio+52
La declaración responsable de rentas, lleva haciéndose desde..... ni se sabe. Lo que pasa es que ahora lo han puesto en la Ley y el SEPE se ha puesto escrupuloso en que toda solicitud tenga una declaración responsable de rentas.Revise la solicitud que le dieron en la oficina, lleva incluida entre sus páginas una declaración de cuales son sus rentas (debieron preguntarle en la oficina o dárselo a rellenar), esa es la declaración responsable de rentas integrada dentro de la solicitud.Esa declaración se rellena cuando la solicitud de hace en oficina y cuando se hace por la sede electrónica, pero ¿qué pasa con las presolicitudes?, pues que el modelo actual de presolicitud no incluye ninguna declaración de rentas. En tanto se cambia el modelo de presolicitud, a la gente que solicita por este medio le están pidiendo que entregue, aparte, una declaración responsable de rentas.
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franjgr 11/12/24 16:59
Ha respondido al tema Subsidio mayores 52 e IMV - Ingreso mínimo vital
El IMV es subsidiaria de las ayudas, no que sea complementaria de otra ayuda.¿Qué quiere decir subsidiaria?, pues que es lo último de lo último (antes te obligan a solicitar todo lo solicitable) y que su cantidad se adapta al resto de ingresos que tengas y no al revés.Sí, el INSS puede obligarle a pedir cualquier otra ayuda a la que tenga derecho, igual que le obligó cuando la solicitó, igual que le puede obligar a cualquier otra cosa que figure entre las obligaciones de los perceptores del IMV.
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franjgr 11/12/24 15:18
Ha respondido al tema Subsidio mayores 52 e IMV - Ingreso mínimo vital
Precisando un poco lo que dicen los compañeros. Puede llegar a ser obligatorio.El IMV es una ayuda subsidiaria de las demás ayudas, eso quiere decir que le pueden obligar a pedir cualquier ayuda a la que tenga derecho, so pena de retirarle la ayuda si no lo hace.En caso de que le pidan solicitud y resolución, por escrito, no le quedará otra que pedirlo.De todas  maneras, no lo piense, pida el subsidio, cobrara lo mismo (una parte del subsidio y otra del IMV) una vez que se lo regularicen y cotizara para la jubilación.
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franjgr 09/12/24 23:15
Ha respondido al tema Subsidio y trabajo
Muy importante saber si el hecho causante del subsidio es anterior o posterior al 1 de noviembre.Suponiendo que es posterior, dado que sino estaría fuera de plazo, el subsidio se compatibilizara, de forma obligatoria, como complemento de apoyo al empleo y con un porcentaje de jornada inferior al 50% cobrará un 60% del IPREM (360 euros) mientras esté en el primer trimestre, un 40% (240 euros) en el segundo trimestre y siento no saber el importe del tercer trimestre. El subsidio se compatibilizara un máximo de 180 días, a partir de ahí quedará suspendido.Aunque según el RDL 2/2024 la compatibilidad es obligatoria, para que se lleve a cabo debe hacer la demanda de empleo pues, en caso contrario, el subsidio quedará suspendido por no tener demanda de empleo en vigor.
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