No hay problema mientras Inspección de trabajo no lo descubra.Simular una relación laboral es una falta muy grave en materia, recogida como tal en la LISOS y por lo tanto sancionable.Si el trabajo es real, ningún problema por mucho que investigue Inspección, si no es real hay riesgo de que Inspección lo descubra.
Ojo con las contrataciones de familiares. Si hay convivencia y el parentesco es hasta el segundo grado, no sería legal la cotización a desempleo.Si no se cumple esta situación, la cotización sería legalmente válida, pero el SEPE pedirá informe a inspección de trabajo para asegurarse que todo sea legal.Si el trabajo ha sido real no hay nada que temer, pero si ha sido una contratación falsa con el objetivo de acceder al subsidio e Inspección de trabajo lo detecta, invalidará esas cotizaciones y extinguirá la causa de acceso, aparte de la posible multa que corresponda.
No existen excepciones posibles, no hablamos de una ayuda social sino de una ayuda por desempleo. El que está voluntariamente en desempleo no puede cobrar nada del desempleo.Debe generar un acceso a un subsidio, trabajando y cesando de forma involuntaria teniendo, al menos, 90 días cotizados a desempleo en los últimos 6 años (para esto si le vale lo cotizado en la empresa de la que se fue voluntariamente)
Pues antes era 10 semanas y lo redujeron hace unos años, no estoy seguro pero creo que son 4 semanas antes.En algunas ocasiones adelantar la maternidad es la clave entre tener prestación maternidad o no tenerla.En este caso no se podrá hacer.
Si fue un alta inicial de subsidio no tiene obligación de avisar, de acuerdo a la nueva redacción de la Ley.Si se queda más tranquilo avisando, el SEPE no le dirá que no y a lo mejor hasta lo agradece. Pero no hay obligación
Doy por supuesto que no tiene el embarazo suficientemente avanzado para adelantar la maternidad (creo que son cuatro semanas antes de la fecha prevista de parto).Haría falta el libro de familia o partidas de nacimiento y matrimonio (si lo hay), DNI de los mayores de 16 años (incluido cónyuge), acreditación de las rentas del mes anterior a la solicitud de la familia (usualmente nóminas), y por si acaso las declaraciones de renta (aunque debería mirarla el SEPE)
Si el subsidio nació después del 01/11/2024, no cuando lo solicitara y no reanudaciones, si la fecha de inicio es del 01/11/2024 entonces el subsidio está reconocido según la redacción dada por el RDL 2/2024, si la fecha de inicio es anterior entonces se ha reconocido según la redacción de la Ley vieja.Si se reconoció según la Ley nueva, ha desaparecido la obligación de avisar cuando se empiece a trabajar, es el SEPE el que debe detectarlo y aplicar, de oficio, el Complemento de Apoyo al Empleo (CAE), sólo debe avisar cuando termine el contrato y solicitar, si lo desea, la reanudación del subsidio.Si se reconoció según la redacción antigua tiene la obligación de avisar cuando comience un trabajo para que el SEPE proceda a la suspensión del subsidio y solicitar, si lo desea, la compatibilidad
Sí, todo lo que atañe a la vivienda habitual está exento.Supongo que el SEPE da por supuesto que ese dinero va a ir destinado a la adquisición o alquiler de otra vivienda habitual y no quiere perjudicar al subsidiado.Esto no lo encontrará en ninguna Ley, está en la instrucción de rentas y responsabilidades familiares en la web del SEPE.
Si se retira la incapacidad permanente total se rehabilitan las cotizaciones que se utilizaron para calcular la incapacidad retirada. Si la empresa despide a la persona por no pasar el reconocimiento médico (incapacidad sobrevenida), además existe situación legal de desempleo y se puede solicitar la Prestación contributiva.