franjgr
21/12/24 09:38
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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Eso nadie lo pone en duda, es una obligación, como estar empadronado en el domicilio en el que se viva más tiempo a lo largo del año.Pero para poder suspender una prestación hay que irse al artículo 271 que es el que marca las causas de suspensión y en concreto el artículo 271.1.k) dice: "k) En caso de incumplimiento de lo previsto en el artículo 299.1.k), la suspensión tendrá lugar cuando la entidad gestora detecte que las personas beneficiarias de prestaciones hubieran incumplido durante un ejercicio fiscal la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en las condiciones y plazos previstos en la normativa tributaria aplicable."Y tampoco se ha introducido como falta en la LISOS, ni leve, ni grave, ni muy grave.