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Participaciones del usuario franjgr

franjgr 09/12/24 08:48
Ha respondido al tema Se me acabo contrato estando de baja medica - Baja Laboral
En estos casos la baja medica tiene el mismo importe que la Prestación Contributiva que le correspondería, no se rige por las normas de una baja médica durante el trabajo.70% los primeros 6 meses y 60% a partir de ahí, con unos máximos que dependen de si se tienen hijos o no, 1225 sin hijos, 1400 con un hijo y 1575 (no estoy seguro) con dos o más hijos.
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franjgr 08/12/24 22:59
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Un subsidio suspendido por el comienzo de un contrato a tiempo parcial puede compatibilizarse con ese contrato si no supera los 850,50 euros mensuales de rentas (incluyendo el salario bruto). Si el subsidio es posterior al 01 de noviembre la historia es totalmente diferente.Usted no tiene Prestación contributiva, para tener Prestación Contributiva debe existir una situación legal de desempleo y el tiempo cotizado, por el momento tiene el tiempo cotizado necesario para, en un futuro, poder acceder a una Prestación contributiva, de darse el caso.
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franjgr 08/12/24 22:48
Ha respondido al tema Parece que empieza a moverse mi solicitud del subsidio+52
El nuevo RDL ha trasladado la misma redacción al artículo 280 y ha aclarado que la RAI y el SED no son situaciones asimiladas a un subsidio.Como no hay nada que contradiga a lo redactado en el RDL 8/2019, esas instrucciones siguen siendo vigentes, en toda su amplitud.Nadie, ni del SEPE, ni de ningún otro organismo, puede negarse a recoger una solicitud que esté entre sus funciones. Los que se quedan con lo que les dicen de palabra deben insistir un poco más si están seguros de tener derecho, les deben recoger la solicitud, tramitarla y, si así procede, denegar por escrito.
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franjgr 07/12/24 09:18
Ha respondido al tema Reanudación subsidio mayores 52 años .carencia de rentas ( fondos de inversión ,interés presunto)
El SEPE no tiene conocimiento de su economía, solo sabe lo que se ve en la declaración de renta y lo que Vd. declare.A este respecto, cada persona que pide el subsidio debe declarar sus ingresos, incluso los presuntos.Ahora bien la persona solo está obligada a comunicar las situaciones que sean objeto de suspensión o extinción y solo por estas situaciones se les puede sancionar (cuando la no comunicación genera un cobro indebido).Todo lo que no declare que no sea causa de suspensión o extinción, solo sirve para que, si se da el caso de suspensión no comunicada más adelante, el SEPE puede fundamentar más aún la responsabilidad de la persona. Si no hay causa de suspensión no habrá ningún problema.
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