Gracias, Acrasol. Como bien apuntas, esto va a acabar en los tribunales, porque Caser no atiende a razones y mi familiar sufrió un aplastamiento de mano derecha con varias intervenciones quirúrgicas y secuelas importantes de movilidad en la misma. Ya reflotaré el hilo cuando haya noticias.
Un saludo.
Gracias a Patocles por entrar también a aportar al hilo. Habrá que tener en consideración el aspecto que plantea: si la compañía exigió de forma fehaciente el pago al tomador y la intención de anular en caso de impago.
Según lo que comenta Asesor y Emmamani, entiendo que un fraccionamiento de pago, por ejemplo trimestral, una vez pagada esa fracción, daría derecho a una cobertura por 3 meses con su correspondiente mes de gracia y 5 meses posteriores de suspensión. Siendo así, se pierde un poco el sentido de prima anual y tendríamos, en la práctica, 4 primas trimestrales sucesivas, ¿no?
Un saludo.
De acuerdo, gracias también a Emmamani y Asesor por responder. La empresa no tiene intención de pagar el segundo semestre porque está insolvente y con deudas a Hacienda, Seguridad Social, proveedores, nóminas de trabajadores...
Donde me parece que quiere agarrarse Caser es que el fraccionamiento, efectivamente, es una facilidad de pago, pero la prima sigue teniendo carácter anual y como no se ha pagado ni se va a pagar el segundo semestre, quieren hacer ver que el contrato se extingue 6 meses después de la útima anualidad que sí se pagó completa y no desde que se debía pagar el segundo semestre (no sé si se me he explicado).
Un saludo.
Gracias por responder. Según tengo entendido, la suspensión de garantías es aplicable al asegurado, pero cuando reclama un tercero perjudicado (acción directa) no le afecta.
Un saludo.
De acuerdo, muchas gracias. Pues lo van a agradecer que no haga falta tanto jaleo, porque hasta para recoger una carta del fallecido en Correos tienen que presentar certificado de defunción, acta notarial de declaración de herederos, fotocopia del DNI y autorización firmada de todos los herederos de que se va a recoger la carta.
Un saludo.
Efectivamente, como se confirme que han pasado más de 6 meses del impago, la aseguradora no está obligada a indemnizar al tercero perjudicado (se ha pedido extracto bancario de la cuenta donde estaba domiciliada la póliza). Ahora la duda es la que planteo en mi pregunta: ¿haber demandado a la aseguradora interrumpiría la prescripción para poder demandar al asegurado (responsable solidario), aunque se confirme que el contrato de seguro estaba extinguido por impago?
Un saludo.