Lo de que sea personalizado lo entiendo, pero por más que reviso no aparece fechas ni plazo. Picho el enlace de la promo por el email y me manda a la app de BBVA. Pero no me fío ante un posible ataque de phishing. Llamaré a BBVA pero me hes raro que no ponga fechas para dicha promoción.
Hola de nuevo. ¿Alguien puede confirmar si ya ha finalizado la promo de la tarjeta Aqua BBVA de 5% hasta 100€? No soy capaz de saber si ha finalizado. Recibí el email el 31/1/2025 para adherirme a la promo pero desconozco si ya ha acabado.
Me he adherido hace un par de semanas a la promo de recibos y al día siguiente a la de nómina como colectivo. He metido nómina real y están pendiente que lleguen los recibos. Según el enlace de peportiz están las dos en revisión. Al consultar el enlace he visto que tengo otra promoción nomina ya anterior y que esta cancelada. ¿Esto me repercute en la nueva promoción nomina, si la cuenta BBVA de la cual me beneficie de una promoción nomina ya la cancele hace más de 6 meses?
Pero aquí muchos rankianos, que han abierto cuenta nomina de colectivos por el link después de la de recibos estan funcionan con tintos y nadie a comentado nada.Yo estoy en la situación de haber abierto la "promo recibos" y al día siguiente la de nóminas por el link de colectivos. Ahora no sé si hacer tintos o mandar la nómina real. El caso es que como he comentado en un post anterior, en el proceso de alta como cliente de bbva te manda un email en el cual te comentan " Para finalizar tu proceso de hazte cliente, necesitamos que nos envíes la siguiente documentación"... Un documento que justifique la actividad (IRPF ó nómina/prestación u otro documento que justifique los ingresos). Dando un plazo de 15 días. Si no podrán cancelar la cuenta.Y ante lo que comentas SIrla1, pues no sé que hacer. Por que si funcionas con tintos siendo de un colectivos lo mismo te lo echan para atrás.Haber opinan algunos rankianos..
De la documentación que te requiere bbva para justificar la actividad y que te marca un plazo de 15 días. Como lo habéis hecho si utilizáis "tintos". ¿Mandas la nomina original para justificar los ingresos aunque luego utilicéis tintos? o es mejor domiciliar la nomina directamente.
!Perdona podamos aprovecharnos de ello y conseguir un 1% adicional!¿Borja 1709 estás seguro? No confundamos a todos los usuarios del foro, infórmate bien antes de poner estos comunicados.
Les adjunto un pantallazo de un borrador de escrituras con las 3 dudas que he preguntado en el post anterior. Aparece tachado las cantidades y nombres. Cómo les comenté esos derechos son en relación al testamento que hay que es el típico del uno para el otro. Gracias.
Disculpen que intente retomar el hilo del post habiendo pasado unos dias desde que me respondieron. No sé si me podrían aportar alguna aclaración más sobre lo comentado en la contestación de mi último post o lo he enrevesado.Les agradezco cualquier aclaración al respecto. Gracias.
Aprovecho la ocasión para preguntaros si me podéis aclarar esta duda. En nuestro caso por el fallecimiento de mi padre que hay testamento (el típico del uno para el otro) diciendo literalmente… ”Lega a su nombrada esposa el usufructo universal y vitalicio de patrimonio , relevándola de prestar fianza y de prestar inventario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 820-3ª Código Civil e instituye herederos universales de todos sus bienes y derechos y acciones a sus tres únicos hijos”. En el cual hay saldo de cuantas bancarias y dos inmuebles. Sobre la masa hereditaria (Saldo de cuentas e inmueble que es para la herencia) En la herencia. 1- Que correspondería al cónyuge viudo por razón de sus derechos hereditarios: 2-Y los herederos por el mismo concepto: Y por adjudicación. 1-En la cónyuge como pago del resto del usufructo que corresponde por la herencia de su esposo. No quiero importes sólo porcentajes. Gracias de antemano
Hola de nuevo y perdonar el retraso, “Juan Lackland” Estamos descartando hacer la donación de madre a hijos de su vivienda habitual en un futuro (creemos que va ha ser mejor dejarla en la herencia de mi madre por sucesiones). Referente a lo que comentas de no hacer escritura de herencia y pagar ISD y plusvalía sólo. Nos lo estamos planteando, nos da cierta inseguridad a la hora de que pudiese surgir algún imprevisto con los herederos… fallecimiento, no haber hecho las adjudicaciones bien etc… pero tampoco queremos estar haciendo gastos innecesarios de notarias y registros de propiedad dobles, pero si la idea es que se adjudiquen ciertas cantidades de saldo de cuentas hacia 2 de los hijos, mayor que al 3º (Sin que haya excesos) y el resto para mi madre y sobre los inmuebles, la vivienda habitual se la adjudique 100% mi madre en pleno dominio (por gananciales) y la segunda vivienda que pase a los hijos a partes iguales la nuda propiedad o en pleno dominio (si decidimos que se renuncie al usufructo de este inmueble, al tener ella 79 años). No sería mejor hacer la escritura notarial ahora, si hay intención de vender ningún inmueble a corto plazo. 2-Aun así sí queremos que en la adjudicación de herencia (documento privado) 2 de los hermanos se adjudiquen un a cantidad de saldo de cuentas, distinto que al 3º hermano (sin que exista exceso de adjudicación) como expuse en un post anterior, ¿Se podría hacer?. 2-Si mi madre recibiese la mayor parte de la cantidad de saldo de cuentas (por que así que remos los hijos) El exceso que pudiese recibir mi madre no sería una donación de hijos a madre, no estando a realizarse en escritura pública. He visto las opciones que plantea (Jesúsm1) sobre el pago de la plusvalía municipal, pero jurídicamente no tengo intención de meterme en pleitos con la administración ni revisar ordenanzas en estos momentos, si fuese viable se reclamaría posteriormente. Si he decir que el pago de la plusvalía municipal del 100% de la nuda propiedad (o pleno dominio si se renuncia al usufructo de la madre) de la segunda vivienda que tiene más de 30 años y que adquirimos los herederos es un pico, unos 5.200€ y si vemos excesivo este impuesto por parte de una administración. Muchas gracias por todo lo aportado y les pido disculpas por el retraso a la hora de contestar esto últimos post.
Hola Juan Lackland y gracias por la aportación, No sé si sería lo más recomendable en nuestra situación, al haber bienes inmuebles (2 viviendas) y saldo de cuentas como bienes muebles. He leído algo en internet, sobre no hacer escritura pública y posponerla hasta la venta o transmisión de los inmuebles, pero no sé si lo podríamos hacer en nuestro caso y que ventajas e inconvenientes tendríamos en un futuro. Mi padre falleció el 25 de febrero de este año, estamos en plazo hasta el 25 de agosto para el pago del impuesto de Sucesiones y plusvalía municipal (Aun así, se ha pedido prorroga de ambos). Existe testamento de mi padre (El típico del uno para el otro) Usufructo universal y vitalicio sin inventario para la cónyuge y como herederos a parte iguales a sus 3 hijos. Somos los 3 hijos únicos del matrimonio entre mi padre y mi madre. Al plantearnos el reparto de herencia sobre los inmuebles (Las dos viviendas) es lo expuesto en los post anteriores (Con las dudas que se nos crean) y sobre el reparto del saldo de cuentas, queremos de mutuo acuerdo entre los 3 hijos herederos que se le adjudique en la herencia a mi madre todo el capital que nos corresponde a los hijos, a excepción de unas cantidades de dinero que se van a adjudicar a 2 de los hijos, en compensación por el tiempo que ha estado viviendo el 3º hijo en una de las vivienda propiedad de mis padres sin pagar alquiler durante un tiempo (sería la vivienda no habitual de mis padres que consta en la herencia).Todo esto sin que haya un exceso de adjudicación sobre los 2 hijos que reciben una cantidad de más. (Para no pagar una donación entre hermanos) y si sobre mi madre debido a que hay bonificación del 99%. 1- ¿Entiendo que no me pueden exigir en la oficina liquidadora ni en la plusvalía del ayuntamiento escritura pública para este caso? 2- ¿Tendría que presentar un cuaderno particional (Con el inventario, Evalúo, Aceptación, liquidación y Adjudicación…) firma de todas las partes en un documento privado y valdría? 3- Liquidando el ISD y plusvalía de esta forma ya se podría hacer el reparto de saldos de dinero de la cuenta bancaria. 4- Que ventajas nos supones no hacer escritura de herencia ahora, cuando se va a posponer en un futuro, ¿pensar que una de las viviendas se va a donar de madre a hijo y no se va a escriturar ahora? ¿Pero cuando se haga la donación no pedirán la escritura de herencia? ¿En el registro de la propiedad pedirán también escritura notarial? Gracias y perdonar por lo extenso que son los comentarios. Os agradezco toda aportación al respecto, sea en lo comentado en esto último por comentado por “Juan Lackland “ o por " Leopol72 " en el primer post.
Gracias por tu pronta aclaración Leopol72, Aprovecho la ocasión y le sugiero un breve asesoramiento si fuese posible por su parte, en este caso interesaría más que mi madre viuda se quedase el 100% de la 1º vivienda (que es la vivienda habitual de mis padres) en pleno dominio (50% de su propiedad ganancial + 50 % por adjudicación en la liquidación de la sociedad de gananciales en la escritura de herencia). Así quedaría la 2º vivienda adjudicada en nuda propiedad hacia los hijos (usufructo madre) y cambiando de opinión descartaríamos la donación en vida por parte de la madre sobre los hijos de la 1º vivienda. Quedándose mi madre con ella y pasando a su herencia en un futuro esperemos que muy lejano para su sucesión. 1- En este supuesto en el que ella se queda con el 100% de la 1º vivienda (que es la vivienda habitual de mis padres) en pleno dominio (50% de su propiedad ganancial + 50 % por adjudicación en la liquidación de la sociedad de gananciales en la herencia de mi padre). Al ser escrituras de compra de hace unos 30 años (La ganancia patrimonial es elevada) y al constar los dos (padre y madre) en dichas escrituras de comprar, ¿Tiene que declarar mi madre ese incremento patrimonial a hacienda en el IRPF por el precio de comprar (valor de hace 30 años) y posterior transmisión al adjudicárselo en la liquidación de gananciales por fallecimiento de mi padre (el 50% de la vivienda que consta inscrita a nombre de mi padre). 2- ¿Y en el caso de la 2º vivienda que heredamos el 100% los hijos en nuda propiedad, ella tendría que declarar algún incremento patrimonial por su 50% que consta como titular de la escritura, aunque sea por una transmisión por adjudicación de herencia hacia los hijos herederos? Te agradezco de antemano Leopol72, todas las aclaraciones que me has aportado.
Alguien puede confirmar si para para la bonificación de 50€ + 50€ del plan amigo en la apertura de la cuenta nómina tienen que ser ambos menores de 65 años.Estaría interesado en la apertura de la cuenta nómina Bk, pero no sé si este concepto hay que cumplirlo.Gracias
Muchas gracias,estoy valorando todas las opciones de estas tarjetas amex, por saber por cual decidirme. La Meliá es la que mas se me ajusta la verdad. Alguna ventaja mas para poder sacar el máximo provecho a esta amex melia o sólo se gana gastando en compras reales y apadrinando.
Lo interesante de estas tarjetas amex ¿supongo que será acumular puntos para luego poderlos canjear por noches de hotel, cheques amazon o cambiarlo por dinero liquido?
Alguien que me pueda informar bien de los tipos de tarjetas amex, como sacarle el máximo beneficio sin pagar cuotas de renovación. Siempre me he planteado pedir una pero me ha echado para atrás como dice otro compi del foro el que no la aceptan en muchos sitios y el tener que pagar por sus renovaciones. No sé cual de las amex es la mas rentable teniendo en cuenta que en renfe no viajo y en avión tampoco.
He tenido una cuenta nómina con Abanca recientemente la cual termino el plazo de 24 meses de permanencia para la promoción y la cancele. ¿Sabéis si se puede volver a abrir otra vez la cuenta y acogerse a la promoción de nuevo? La cancelación se llevo a cabo en el mes de marzo. He intentado contratar vía web y no me deja. Tengo pensado llamarse y comentarse, pero antes queria saber por el foro si alguien sabe algo al respecto.