Cedro
07/09/20 17:36
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Jubilación y subsidio mayores de 52 años
Como comenta franjgr es una redundancia, el periodo de subsidio mayores de 52 años no cuenta, pero tampoco es necesario, ya que una de las condiciones para la concesión del subsidio es contar con la carencia de los 2 años en los últimos 15 años.En el año 2019 modificaron el articulo 280, en la redacción que se ha puesto, para poner de manifiesto que el tiempo cotizado con el subsidio de mayores de 52 años si es válido para cumplir las carencias de las jubilaciones anticipadas (33 o 35 años cotizados), añadiéndose: "Las cotizaciones efectuadas conforme a lo previsto en el párrafo anterior tendrán efecto para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y porcentaje aplicable a aquella en cualquiera de sus modalidades, así como para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada"