Cedro
18/08/20 10:52
Ha respondido al tema Jubilación anticipada no voluntaria - Jubilación Anticipada
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Entiendo que habría posibilidad de jubilación anticipada si el INSS considera el trabajo posterior al cese involuntario como irrelevante, conforme a la consulta 12/2015 que se encuentra en su portal de transparencia: http://www.seg-social.es/descarga/211383"El cese en el trabajo por cuenta ajena motivado por algunas de las causas previstas en la letra d) del artículo 161 bis.2.A) LGSS permitirá acceder a la pensión de jubilación regulada en el citado artículo aun cuando después de dicho cese se vuelva a trabajar, por cuenta ajena o propia, siempre que el periodo mínimo de cotización efectiva de 33 años se acredite sin tener en cuenta las cotizaciones correspondientes a esos trabajos posteriores. A estos efectos, se pueden tener en cuenta las cotizaciones efectuadas después de la extinción del contrato de trabajo por causa ajena a la voluntad del trabajador en razón a la prestación por desempleo derivada de aquella extinción, o del subsidio para mayores de 55 años previsto en la disposición adicional décima octava de la LGSS, o del convenio especial suscrito a continuación de dicho cese o de la finalización de la prestación por desempleo."En tu caso los 33/35 años necesarios ya parece que los cumples antes de la nueva contratación.No entiendo por que hablas de jubilación anticipada a los 65 años, si con los casi 42 años cotizados creo que te correspondería la jubilación ordinaria a esa edad y las anticipadas a los 63 o 61 años.Si al final lo tratas con la Seguridad Social te agradecería me informaras como queda el asunto, ya que yo estoy en una situación parecida aunque todavía me queda bastante para los 61 años.