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Cedro 07/09/20 17:36
Ha respondido al tema Jubilación y subsidio mayores de 52 años
Como comenta  franjgr  es una redundancia, el periodo de subsidio mayores de 52 años no cuenta, pero tampoco es necesario, ya que una de las condiciones para la concesión del subsidio es contar con la carencia de los 2 años en los últimos 15 años.En el año 2019 modificaron el articulo 280, en la redacción que se ha puesto, para poner de manifiesto que el tiempo cotizado con el subsidio de mayores de 52 años si es válido para cumplir las carencias de las jubilaciones anticipadas (33 o 35 años cotizados), añadiéndose: "Las cotizaciones efectuadas conforme a lo previsto en el párrafo anterior tendrán efecto para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y porcentaje aplicable a aquella en cualquiera de sus modalidades, así como para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada"
Cedro 18/08/20 19:32
Ha respondido al tema Jubilación anticipada no voluntaria - Jubilación Anticipada
Creo que con 42 años cotizados la jubilación ordinaria es a los 65 años, la anticipada voluntaria a partir de los 63 años y la anticipada por cese involuntario a partir de los 61 años. http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/28393/28396/28472  "Regla general: A partir de 1-1-2013, la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral, requiriendo haber cumplido la edad de:67 años o65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización." 
Cedro 18/08/20 10:52
Ha respondido al tema Jubilación anticipada no voluntaria - Jubilación Anticipada
Entiendo que habría posibilidad de jubilación anticipada si el INSS considera el trabajo posterior al cese involuntario como irrelevante, conforme a la consulta 12/2015 que se encuentra en su portal de transparencia:  http://www.seg-social.es/descarga/211383"El cese en el trabajo por cuenta ajena motivado por algunas de las causas previstas en la letra d) del artículo 161 bis.2.A) LGSS permitirá acceder a la pensión de jubilación regulada en el citado artículo aun cuando después de dicho cese se vuelva a trabajar, por cuenta ajena o propia, siempre que el periodo mínimo de cotización efectiva de 33 años se acredite sin tener en cuenta las cotizaciones correspondientes a esos trabajos posteriores. A estos efectos, se pueden tener en cuenta las cotizaciones efectuadas después de la extinción del contrato de trabajo por causa ajena a la voluntad del trabajador en razón a la prestación por desempleo derivada de aquella extinción, o del subsidio para mayores de 55 años previsto en la disposición adicional décima octava de la LGSS, o del convenio especial suscrito a continuación de dicho cese o de la finalización de la prestación por desempleo."En tu caso los 33/35 años necesarios ya parece que los cumples antes de la nueva contratación.No entiendo por que hablas de jubilación anticipada a los 65 años, si con los casi 42 años cotizados creo que te correspondería la jubilación ordinaria a esa edad y las anticipadas a los 63 o 61 años.Si al final lo tratas con la Seguridad Social te agradecería me informaras como queda el asunto, ya que yo estoy en una situación parecida aunque todavía me queda bastante para los 61 años.
Cedro 04/06/20 19:04
Ha respondido al tema Subsidio mayores 52 años +convenio seguridad social mayores 52 años
En todo caso es una decisión de inversión que vendrá determinada por tu situación actual y perspectiva futura. Lo que cotices ahora de más no influye en las cotizaciones anteriores. Más bien lo consideraría como una forma de diversificar ingresos. Si tienes disponibilidad para pagar una cuota mensual alta yo llevaría la BC a un nivel que igualara a la pensión máxima estimada a los 61 años (entiendo que la simulación que indicas) y ya la iría ajustando en función de las circunstancias. Debes tener en cuenta que las cuotas no las recuperarías hasta unos años después de la jubilación:Si te jubilas a los 61 años: Tu pagas un 26,602% de la Base de Cotización y cuando te jubiles esto representará un BC/350 *(14/12) mensual. Ejemplo BC: 1.000, Cuota mensual: 266,02 euros,  Incidencia en la Pensión: 0,72*2,85 *14 meses/12 meses= 2,39 euros/mes. Necesitaras una vez que te jubiles 111 meses (9 años) para recuperar totalmente la aportación, sin tener en cuenta el factor de sostenibilidad. Por tanto depende de tu estimación de esperanza de vida y rentabilidad de tus inversiones.Tienes que tener en cuenta también la protección por Incapacidad permanente y Muerte durante los años anteriores a la jubilación, si bien no es importante ya que son pocos años los que te quedan para jubilarte tienes que tener en cuenta los periodos que se consideran para su calculo (96 meses  y 24 meses  inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante respectivamente). Puede ser más barata la protección de un seguro privado, pero es un factor a tener en cuenta también al considerar la base de cotización. Nunca se sabe.Asimismo con la legislación actual, no es obligatorio jubilarte a lo 61 años, por lo que cuando llegue el momento puedas calcular si te merece la pena seguir cotizando para reducir los coeficientes reductores.
Cedro 04/06/20 15:57
Ha respondido al tema Subsidio mayores 52 años +convenio seguridad social mayores 52 años
Puedes realizar simulaciones en el portal de Tu Seguridad Social. En el caso que planteas no tiene sentido la cotización máxima ya que superarías el tope máximo de pensión. En una aproximación, con 13 años a base máxima y los 12 últimos años cotizando a aproximadamente 2.600 euros me sale una pensión de 2.882 euros frente a un tope máximo estimado de 3.089 euros en 2029. Ve realizando simulaciones hasta que obtengas lo que consideres optimo para ti.No olvides que la cotización es un pago actual que tú realizas y que no compensaras hasta años después de la jubilación. Tu pagas un 26,602% de la Base de Cotización y cuando te jubiles esto representará un BC/350 *(14/12) mensual. Ejemplo BC: 1.000, Cuota mensual: 266,02 euros,  Incidencia en la Pensión: 2,85 *14 meses/12 meses= 3,32 euros/mes. Necesitaras una vez que te jubiles 80 meses para recuperar la aportación. Todo esto muy simplificado, sin considerar una jubilación anticipada y sin tener en cuenta todas las modificaciones legislativas que se puedan desarrollar.
Cedro 04/01/19 10:47
Ha respondido al tema Subsidio 55 años y convenio especial - Jubilación
Que yo sepa, el convenio especial cotiza a todos los efectos tanto para el cómputo de la jubilación como para los periodos de carencia. Puedes confirmarlo en el teléfono de la Seguridad Social Línea 900 16 65 65.
Cedro 04/01/19 10:27
Ha respondido al tema Subsidio 55 años y convenio especial - Jubilación
En línea con franjgr indicar que el subsidio de mayores de 52 / 55 años cotiza para la jubilación, pero solo a efectos de cálculo de la pensión. No se tiene en cuenta a la hora de comprobar si se reúnen los periodos mínimos de cotización, tanto para la jubilación ordinaria (que ya se deben tener para el acceso al subsidio de 55) como las anticipadas a 61 o 63 años, de acuerdo con la Sentencia nº 422/2018 de TS, Sala 4ª, de lo Social, 19 de Abril de 2018 de unificación de doctrina, que indica que si los periodos cotizados durante el subsidio no se pueden tener en cuenta a la hora de sumar cotizaciones para el acceso a la jubilación ordinaria, tampoco se pueden tener en cuenta para el acceso a otras modalidades de jubilación, como la anticipada, porque “supondría conceder mayores derechos a quienes pretendan acceder a un subtipo especial y privilegiado de jubilación, como es la anticipada, frente a los que lo hacen por la vía de la jubilación ordinaria al cumplimiento de la edad legal". Como se ha comentado habrá que tener en cuenta al interpretación que en cada momento realice el INSS.
Cedro 13/07/18 21:46
Ha respondido al tema ¿Swing trading con fondos de inversión? ¿Factible y barato?
Por lo menos el año pasado, AB funcionaba correctamente para la operativa.
Cedro 11/05/18 22:27
Ha respondido al tema Reembolso de fondos de inversion y solicitud de subsidio de desempleo
Si el patrimonio que tengas que no produzcan rendimientos efectivos (fondos de inversión, acciones, viviendas sin contar la habitual, ...) se considera como renta la cuantía resultante de aplicarle el interes legal del dinero, este año el 3%. En el caso de un depósito o cuenta corriente remunerada se considera el rendimiento efectivo.
Cedro 11/01/18 16:03
Ha respondido al tema Prescripción declaración Renta 2012
No entiendo. ¿Hiciste la declaración de la renta del 2012 el día de su prescripción el 30 de junio de 2017?. "Hola, buenos días. La declaración de la Renta 2012, prescribía el 30 de junio de 2017. La hice ese mismo día."