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Prescripción declaración Renta 2012

16 respuestas
Prescripción declaración Renta 2012
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#16

Re: Prescripción declaración Renta 2012

Lo veo muy raro.

Yo en su lugar acudiría a la Agencia Tributaria para ver la situación y las posibilidades. Porque si no le han devuelto, puede ser que la devolución no sea pertinente y estaríamos en un  caso distinto al tuyo.

Le pueden sancionar por reclamar cantidades que no le corresponden.

Por eso, pienso que lo mejor es que se acerque a la delegación de la Agencia Tributaria.

Un saludo.

#17

Re: Prescripción declaración Renta 2012

Hola, buenas tardes. 2017-10-23 Hacienda me notificó procedimiento sancionador leve:

No presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, lo cual se ha puesto de manifiesto al presentar fuera del citado plazo la declaración del IRPF 2012.

Yo presenté con fecha 01-02-2018 alegaciones:

Alegué que la autoliquidación perjudica mis intereses. Agregué lo que estipula el artículo 120.3

Hacienda contesta que el artículo 120.3 esta estipulado para las declaraciones ya presentadas y que posteriormente el obligado tributario insta a la rectificación de la misma.

El plazo reglamentario de presentación de la declaración del IRPF del ejercicio 2012 era del 1-05-2013 al  02-07-2013. Usted procede a la presentación de la misma el día: 30-06-2017. La sanción que se le impone viene estipulada en el artículo 198 de la Ley General Tributaria que establece que: Constituye infracción tributaria no presentar  en plazo autoliquidaciones o declaraciones.

Artículo 120.  Autoliquidaciones. 1. Las autoliquidaciones son declaraciones en las que los obligados tributarios, además de comunicar a la Administración los datos necesarios para la liquidación del tributo y otros de contenido informativo, realizan por sí mismos las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar e ingresar el importe de la deuda tributaria o, en su caso, determinar la cantidad que resulte a devolver o a compensar. 2. Las autoliquidaciones presentadas por los obligados tributarios podrán ser objeto de verificación y comprobación por la Administración, que practicará, en su caso, la liquidación que proceda. 3. Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación de acuerdo con el procedimiento que se regule reglamentariamente. Cuando la rectificación de una autoliquidación origine una devolución derivada de la normativa del tributo y hubieran transcurrido seis meses sin que se hubiera ordenado el pago por causa imputable a la Administración tributaria, ésta abonará el interés de demora del artículo 26 de esta ley sobre el importe de la devolución que proceda, sin necesidad de que el obligado lo solicite. A estos efectos, el plazo de seis meses comenzará a contarse a partir de la finalización del plazo para la presentación de la autoliquidación o, si éste hubiese concluido, a partir de la presentación de la solicitud de rectificación. Cuando la rectificación de una autoliquidación origine la devolución de un ingreso indebido, la Administración tributaria abonará el interés de demora en los términos señalados en el apartado 2 del artículo 32 de esta ley.

Yo pienso que sí cumplo dicho artículo. ¿Alguien podría informarme por favor? Muchas gracias de antemano. Saludos cordiales.