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Cedro 23/04/22 22:29
Ha respondido al tema Me están cambiando las bases de cotización del subsidio 52 años de 2021
En mi caso estoy en la misma situación con respecto a los cambios en las Bases de Cotización, me han modificado enero y febrero de 2021.Creo que tienen un lio tremendo en el que salimos perdiendo.En todos los sitios pone que la cotización del SEPE en el Convenio especial de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo para mayores de 52 años es el 125% de la Base mínima de cotización.Sin embargo yo entiendo que esto no es así, sino que la cotización es el 125% del Tope mínimo de cotización, ya que de acuerdo con el  REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL:Artículo 19. Bases y tipos de cotización. 1. Las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social … serán los que establezca cada año la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. 2. Las bases de cotización a la Seguridad Social, en cada uno de sus regímenes, tendrán como tope máximo las cuantías fijadas para cada año por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado y como tope mínimo las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario.” Artículo 148. Topes máximo y mínimo de la base de cotización. 3. La base de cotización tendrá como tope mínimo la cuantía establecida en el artículo 19.2.Artículo 280. Cotización durante la percepción del subsidio.  1. La entidad gestora cotizará por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de cincuenta y dos años. 3. A efectos de determinar la cotización en el supuesto señalado en el apartado 2.a) anterior se tomará como base de cotización el tope mínimo de cotización vigente en cada momento y en los supuestos señalados en los apartados 1 y 2.b) anteriores se tomará como base de cotización el 125 por ciento del citado tope mínimo. Entiendo que el SEPE para cotizar no necesita por tanto el desarrollo de la Ley de Presupuestos y tan solo debe tener en cuenta el SMI vigente en cada momento. De hecho las Bases de cotización que hasta ahora nos aparecían para 2020 y 2021 cumplían este criterio.En las órdenes  ministeriales de cotizaciones solo se hace referencia al tope mínimo de cotización para AT, ya que el tope mínimo en régimen general ya se establece en el  art. 19.2 de la LGSS  y en la LPGE que siempre deriva al art. 19.2 de la LGSS.Sin embargo, se ve que TGSS a la hora de fijar las cotizaciones del Convenio Especial ha considerado que la cotización del SEPE era el 125% de la Base mínima que se fija en las ordenes de cotización.En este sentido, el año 2020 solicité a TGSS el reintegro de la diferencia de cotizaciones entre lo que me indicaba de cotización del SEPE y la cotización de mi convenio, siéndome denegado. Presente un Recurso de Alzada y el mes pasado me vino la resolución denegada, indicándome: “le informamos que la base de cotización del convenio especial del año 2020 era xxxx,xx euros y como la base de cotización del subsidio de mayores de 52 años es el 125% del salario mínimo interprofesional, es decir, 1.312,50 euros; la diferencia de la base es xxxx,xx , por tanto correcta”.Un sin sentido. No me planteo recurrir ya que sería un Recurso Contencioso-administrativo y se necesita abogado, pero sería conveniente que se aclararan.
Cedro 24/08/21 19:00
Ha respondido al tema Planes de Pensiones y sistema FIFO
Te copio lo indicado en el  Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones:"Artículo 10 bis. Antigüedad de las aportaciones en caso de cobro o movilización parcial de derechos consolidados.Cuando se realicen cobros parciales de derechos consolidados por contingencias o por los supuestos excepcionales de liquidez o disposición anticipada regulados en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, y en este reglamento, o cuando se efectúen movilizaciones parciales de los citados derechos, la solicitud del partícipe deberá indicar si los derechos consolidados que desea percibir o movilizar corresponden a aportaciones anteriores o posteriores a 1 de enero de 2007, si las hubiera.En el supuesto de movilizaciones parciales, los derechos consolidados a movilizar se calcularán de forma proporcional, según correspondan a aportaciones anteriores o posteriores a dicha fecha, cuando estas existan, y el partícipe no haya realizado la indicación señalada en el párrafo anterior."..."Artículo 50. Movilización de derechos en un plan individual.  ...4. Cuando un partícipe desee movilizar la totalidad o parte de los derechos consolidados que tenga en un plan de pensiones a otro plan integrado en un fondo de pensiones gestionado por diferente entidad gestora o a un plan de previsión asegurado o a un plan de previsión social empresarial de una entidad aseguradora distinta a la entidad gestora del plan de pensiones, el partícipe deberá dirigirse a la entidad gestora o aseguradora de destino, para iniciar su traspaso.A tal fin, el partícipe deberá presentar la solicitud de movilización que deberá incluir la identificación del plan y fondo de pensiones de origen desde el que se realizará la movilización, así como, en su caso, el importe a movilizar y una autorización del partícipe a la entidad gestora o aseguradora de destino para que, en su nombre, pueda solicitar a la gestora del fondo de origen la movilización de los derechos consolidados, así como toda la información financiera y fiscal necesaria para realizarlo. En caso de movilización parcial de derechos consolidados, la solicitud del partícipe deberá incluir indicación referente a si los derechos consolidados que desea movilizar corresponden a aportaciones anteriores o posteriores a 1 de enero de 2007, si las hubiera. Los derechos consolidados a movilizar se calcularán de forma proporcional según correspondan a aportaciones anteriores y posteriores a dicha fecha, cuando éstas existan, y el partícipe no haya realizado la indicación señalada anteriormente.La solicitud deberá realizarse mediante escrito firmado por el partícipe o mediante cualquier otro medio del que quede constancia, para el partícipe y para la entidad receptora, de su contenido y presentación. ..."
Cedro 16/08/21 15:59
Ha respondido al tema Carteras de fondos de inversión Rankianos para el 2025: análisis, opiniones y consultas
La estrategia la inicio al principio de este año. Anteriormente tenía otra estrategia.
Cedro 30/07/21 20:15
Ha respondido al tema Jubilación anticipada (contrato temporal) -
 Te copio la  Respuesta del Portal de transparencia de la Seguridad Social (http://www.seg-social.es/descarga/211383):"SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN Y ASISTENCIA JURÍDICA Consulta: 12/2015 Fecha: 24 de febrero de 2015 Materia: Jubilación anticipada derivada de cese no imputable al trabajador. Trabajos posteriores al cese involuntario. ASUNTO CONSULTADO: Se consulta si es posible el acceso a la pensión de jubilación anticipada derivada del cese no imputable a la voluntad del trabajador prevista en el artículo 161 bis.2.A) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (LGSS), cuando con posterioridad a la extinción de una relación laboral producida por alguna de las causas previstas en la letra d) del mencionado apartado, el interesado realiza trabajos en los que cesa voluntariamente.  RESPUESTA: El cese en el trabajo por cuenta ajena motivado por algunas de las causas previstas en la letra d) del artículo 161 bis.2.A) LGSS permitirá acceder a la pensión de jubilación regulada en el citado artículo aun cuando después de dicho cese se vuelva a trabajar, por cuenta ajena o propia, siempre que el periodo mínimo de cotización efectiva de 33 años se acredite sin tener en cuenta las cotizaciones correspondientes a esos trabajos posteriores.A estos efectos, se pueden tener en cuenta las cotizaciones efectuadas después de la extinción del contrato de trabajo por causa ajena a la voluntad del trabajador en razón a la prestación por desempleo derivada de aquella extinción, o del subsidio para mayores de 55 años previsto en la disposición adicional decima octava de la LGSS, o del convenio especial suscrito a continuación de dicho cese o de la finalización de la prestación por desempleo.La demanda de empleo durante los seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud de la pensión de jubilación prevista en el apartado b) del artículo 161 bis.2.A) LGSS no tiene que ser necesariamente posterior al cumplimiento de los 33 años de cotización efectiva, pudiendo computarse el tiempo de demanda que figure cotizado por desempleo o por convenio especial aunque esas cotizaciones resulten necesarias para acreditan aquél periodo mínimo."No se si hay alguna actualización posterior y  además debemos tener en cuenta que esto es interpretación y no normativa.
Cedro 05/02/21 12:52
Ha respondido al tema Cotizacion de la ayuda a mayores de 52 años - Subsidio
Estoy en la misma situación. Por teléfono me indicaron lo mismo que a ti, que están a la espera de la publicación de una orden. En agosto y en octubre presente un escrito explicando la situación y todavía sin respuesta. En diciembre realice una solicitud de devolución de ingresos indebidos por la diferencia de cotización en el convenio especial y me ha venido denegada indicando tan solo que no resulta acreditado el ingreso indebido, que presente un recurso de alzada.En la web de la Seguridad Social, en el informe de Bases de cotización aparece que el SEPE está cotizando correctamente por los 1385,63, pero en el Informe de Bases y cuotas ingresadas la TGSS mantiene las mismas bases y cuota del 2019.En principio parece que depende de la publicación de la orden de cotización, pero no creo que pueda ser esto ya que la "ORDEN TMS/83/2019  por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2019"  fue prorrogada durante 2020 conforme a la disposición adicional segunda del "Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, por la que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social". Vamos, incomprensible.
Cedro 05/01/21 10:19
Ha respondido al tema CONVENIO - Subsidio +52
Hasta la concesión del subsidio para mayores de 52 años puedes solicitar el Convenio Especial normal. Tienes 90 días desde el fin de la prestación para hacer la solicitud con carácter retroactivo.Una vez te concedan el subsidio, con el justificante vas y solicitas el cambio a convenio especial para trabajadores mayores de 52 años. Te cancelan el anterior y te crean el nuevo.Recuerda que durante el mes de espera no existe cotización a no ser que suscribas el convenio especial.
Cedro 03/01/21 12:50
Ha respondido al tema Jubilacion anticipada voluntaria - Subsidio
Entiendo que estarías en la primera situación que aparece en el enlace de franjgr: " Situación legal de desempleo,..., y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que se mantenga la inscripción como desempleado en la Oficina de Empleo." Situación asimilada a la de altaTiene lugar en determinados supuestos expresamente establecidos por la ley, en los que, producido el cese temporal o definitivo en la actividad laboral, se estima que debe conservarse la situación de alta en que se encontraba el trabajador con anterioridad al cese. Tales asimilaciones operan en cualquier caso, respecto a las contingencias que se señalen y con el alcance que en cada caso se determine.Situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que se mantenga la inscripción como desempleado en la Oficina de Empleo. 
Cedro 03/12/20 19:56
Ha respondido al tema ¿Recuperar plan de pensiones o no?
La deducción es sobre el valor actual de las participaciones compradas antes de 31 de diciembre de 2006. En tu ejemplo, si los 5000 euros corresponden a las participaciones compradas con los 4000 euros antes de 2007, la deducción sería sobre la base de los 5000 euros.
Cedro 03/12/20 12:12
Ha respondido al tema ¿Recuperar plan de pensiones o no?
Creo que tanto docetrece como el operador de la AEAT te están diciendo lo mismo, el valor del rescate hay que ponerlo integro y la deducción se realiza en el apartado que te indica docetrece que se corresponde con la reducción por rendimientos irregulares, en el caso de los planes de pensiones conforme a  la disposición transitoria duodécima de la Ley  del IRPF  como te indica el formulario de docetrece.
Cedro 18/11/20 10:23
Ha respondido al tema Orange Bank llegará a España en 2019
Mi mujer y yo somos de prepago.A mi me ha llegado el email y me ha aparacido en promociones, he activado la tarjeta a google pay desde la app de orange y me han dado los 15 euros.A mi mujer no le ha llegado email pero le ha aparecido en promociones, igualmente ha activado la tarjeta en google pay y le han dado los 15 euros.