Como en el trabajo tengo la Ley General de la Seguridad Social, me he tomado la molestia de buscarlo y razonarlo con artículos.
Artículo 280 del RDL 8/2015 de la Ley General de la Seguridad Social, que habla de la cotización durante la percepción del subsidio:
1. La entidad gestora cotizará por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de cincuenta y cinco años.
Las cotizaciones efectuadas conforme a lo previsto en el párrafo anterior tendrán efecto para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y porcentaje aplicable a aquella. En ningún caso dichas cotizaciones tendrán validez y eficacia jurídica para acreditar el periodo mínimo de cotización exigido en el artículo 205.1.b).
Artículo 205.1 Tendrán derecho a la pensión de jubilación regulada en este capitulo, las personas incluidas en el Régimen Genera que....reúnan las siguientes condiciones:
b) Tener cubierto un período mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
Dice el articulado que la cotización del subsidio sirve para la base reguladora y para el porcentaje que depende de los años cotizados (entre otras cosas), no establece mayor limitación que el hecho de que no sirva para el computo del mínimo de 15 años y de los dos años cotizados en los últimos 15. Pero cumplir este requisito es un imprescindible para acceder a este subsidio por lo que no deja de ser una redacción redundante.
Artículo 208. Jubilación anticipada por voluntad del interesado.
1. El acceso a la jubilación anticipada por voluntad del interesado exigirá los siguientes requisitos:
b) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de treinta y cinco años...
Tampoco establece este artículo ninguna salvedad que diga que lo cotizado en el subsidio no sirva para el computo de los treinta y cinco años.
Fuera de esto que es de público conocimiento, cualquier reinterpretación vendría de instrucciones internas del INSS o de sentencias judiciales con valor de jurisprudencia, que hayan reinterpretados comas o determinadas palabras de otra manera a como parece entenderse. Por eso le insisto en que haga la pregunta en el lugar donde le pueden informar de estas cosas.
"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos