Gracias manuelsg, gran aporte, desconocía lo del BES, aunque esté bajo el FGD portugués y no se si para eso mejor meterse en uno de los malteses o franceses. El Pichincha parece que si está cubierto por el FGD español a pesar de ser ecuatoriano, ¿no? En Ibercaja parece que los mejores depósitos de ahora como el Caja3 de 11 meses son negociados en oficina, ¿no?
A mi se me venció uno al 2,25% hace un mes y me ofertaron el 1,60% a 13 meses. Pero lo peor es que ofertaban 1,40% a 25 y 36 meses, por lo que se intuye que la tendencia de bajada sigue siendo alarmante.
De igual forma, son unos ladrones y me fui, así que con el 1,50% ni pensarlo...me querían cobrar un 0,35% por transferencia, 0,30% por cheque , que esperara 10 días por un talonario o que en efectivo una semana (la otra entidad la tengo cercana) porque para la semana santa ya habían pedido efectivo...vamos que no me lo querían poner fácil y precisamente eso me decidió a sacarlo del todo por talonario aún teniéndolo parado 10 días sin generar nada.
Así que a cerrar la cuenta y mandar a estos ladrones de preferentes, ventas de acciones hinchadas, falseadores de cuentas, trato tercermundista al cliente, saqueadores de comisiones, paraíso de politicuchos, y su programa de Eres de personal explotado a tomar viento y marea...al menos ya sólo me limitaré como todos a pagar sus jodidos rescates con mis impuestos.
Yo me he decantado por la cuenta Más Open de Openbank, con el 2% a 6 meses (2 meses más que el depósito de bienvenida), pero para el que se decida... ármense de paciencia para abrirla y háganlo con tiempo.
Pues me has liado aún más, porque según he leído yo:
- A la Agencia Tributaria se presenta el modelo 720 si superamos los 50.000 € en el saldo conjunto o el saldo medio del último trimestre o si se incrementa en 20.000 € (hay varias consultas a la Agencia Tributaria que así lo dicen, con independencia de que sean cuentas o bienes de más de una persona). En Rankia mismo había un artículo al respecto ¿Estoy obligado a presentar el Modelo 720?
- Por otro lado, al BDE presentamos anualmente el ETE no más tarde del 20 de enero del año siguiente, si superemos el 1.000.000 € (como decía xavifx y dice en la periodicidad de la Circular 4/2012) . No obstante, cuando el importe no supere el millón de euros la declaración sólo se enviará al Banco de España a requerimiento expreso de éste, en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de solicitud. Leer lo subrayado en rojo en un artículo que también había en Rankia obligación de informar sobre las cuentas en el extranjero
Vaya lío...
Si, yo entendía lo mismo que tú , lo puse en mi última frase, aunque como comentas ahora no son los DD1 sino los ETE... Pero el tema es yo entendía, no se si estoy en lo cierto, que si no estás obligado a presentar el 720 (menos de 50.000 €) ¿no tienes pq meterlo en ningún país en la declaración de la Renta?
Según tengo entendido:
No existirá obligación de informar ningún bien de aquellos grupos en los que la suma de los bienes que lo integran no supere los 50.000 euros. En los grupos en los que la suma supere este importe existe la obligación de informar todos los bienes que lo integran. En lo relativo al grupo de cuentas en entidades financieras bastará con que lo sobrepase o la suma de los saldos a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente o la de los saldos medios del último trimestre. En años sucesivos sólo se informará sobre los grupos en los que haya existido un incremento superior a 20.000 euros respecto a la última declaración presentada. Eso con respecto al modelo 720 ante la Agencia Tributaria, pero creo que no exime de informar al Banco de España de la apertura y cierre con los DD1 por ejemplo.