Totalmente de acuerdo.
Tu párrafo lo encuentro totalmente correcto, los intereses percibidos (si los hubiera) sí se deben incluir como un beneficio, los pagados, NO se pueden incluir como una pérdida.
Evidentemente Amparo ha cometido el error que comete mucha gente pensando en que si compran c_f_d el 21 de diciembre de un año y los liquidan el 25 de diciembre del año siguiente consideran que son "operaciones a más de un año" cuando al realidad es que los cfd son operaciones que se liquidan por diferencias diarias yendo por lo tanto a tributar a la base general según está aprobado actualmente.
Un saludo.
Yo lo entiendo perfectamente, y la Ley 35/2006 está en vigor a día de hoy.
Los c_f_d de Plus_500 tributan igual que los del resto de brokers,
Quizá te interese leerte esto: http://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/1972542-plusvalias-cfds-generadas-menos-ano-declaracion-renta-2013
En definitiva, y reduciéndolo al absurdo, si has tenido beneficios éstos se calculan con el sumatorio de todas las liquidaciones diarias del año a considerar (teniendo en cuenta el signo) Al resultado total le restas todos los gastos exclusivamente de compraventas (no puedes meter los intereses de financiación, pro ejemplo) y le añades 8con el signo correspondiente) el sumatorio de todos los "dividendos" cobrados y pagados.
Buso hazle caso a jota.jota, o te estás inventando lso datos (lo de la retención) o es del cobro del cupón al vencimiento, pero no por el rendimiento en cuanto a diferencia entre el precio de venta con respecto al de compra.
Me permito hacer un UP a este hilo, magistralmente explicado pro David40 en el que está toda la información sobre la NORAM ANTIAPLICACION, que leyendo veo que muchos ignoran su funcionamiento real y piensan que si no hay dos meses por medio no hay posibilidad ninguna de reducción por las minusvalías sufridas.
Un saludo y a leer!
Pues o que consideren que se ha producido bien una donación (sin pagar dicho impuesto) o un préstamos a interés legal del dinero 8sin haber declarado dichos intereses)
Elige... truco o muerte!
La cosa se puede complicar y bastante...
Imaginemos que NO tiene factura, que dice que eran 350 y que no hay factura.... la cosa ya se extiende al restaurante, donde pongamos que un menu de 350 x 80 € = 28.000 euracos sin declarar... madre mía lo que se puede rascar en tiempos de baja recaudación!
Y no vale con decir "es que la factura la he perddo" pues nada, dígame lso datos del resdtaurante y "nosotros la buscamos" ;-)
Si quieres puedes decir por qué te investigaron en 2011, para darnos una pista.
Es para los dividendos de acciones, no están incluidos los que provengan de ETF, y siempre cuando en los dividendos se cumpla la "regla de lso dos meses"