Recuerdo aquellos tiempos cuando hacía las ruedas de prensa habituales que el Ibex se marcaba unas bandazos de 200 puntos arriba y 200 puntos abajo. Estábamos acostumbrados a ganar dinero porque era muy habitual que cuando empezara a hablar la bolsa subiera a 200 puntos de golpe y cuando arrugaba el hocico y decía *pero......" otros 200 hacia abajo.
Yo también he solicitado la reinversión para las letras que vencen a primeros de octubre las he pedido para seis meses a no competitivas para asegurar. Y además voy a añadir unas migajas más para esa misma emisión y para asegurar que me las cojan como competitivas he puesto un 2,9% y así me aseguro que entren y se junten con la reinversión>Saludos cordiales.
Ignoraba que se pudiera adjuntar a una declaración telemática justificantes bancarios, explicaciones, etcétera. Desde los tiempos en los que se hacía la declaración a bolígrafo y se metían en un sobre los papeles, no recuerdo haber presentado papeles nunca salvo que me hayan hecho la típica paralela y lo he justificado a posteriori.Saludos cordiales.
Son buenas noticias. No obstante yo lo que he hecho en la declaración del 2023 es no añadir nada a la información de la que dispone Hacienda, y no incluir los gastos aunque los tenga documentos, dado que si es una declaración a devolver se puede retrasar bastante el pago y esto al final son unos euros de gastos deducibles que es el chocolate del loro.
Buenos días,Respecto a este parrafo:"Recuerde que para cada emisión de valores sólo se puede realizar una petición no competitiva, ya sea una solicitud de suscripción o de reinversión."¿Sabéis si aplica también para online? En el caso de que por ejemplo si uno quisiera hacer para un plazo determinado una reinversión de, digamos 10.000 euros y además se quisieran añadir 5000 euros más de dinero fresco, ¿cuál sería el procedimiento? ¿Ir con una de las dos a una petición competitiva descaradamente intencionada para entrar y ser aceptada?
Quizá sea el NIF del primer titular. Una pista la tendrás si cuando vendes RV a ver con qué NUF comunica esa venta R4 a la AEAT.Llama a atención al inversor de PSG, a ver qué te dicen. O a atención al inversor de la CNMV 😝PD: y se supone que R4 es un broker experto y serio. Vaya tela! 😷
Buenas,el tema del prorrateo y distribución está regulado en el artículo 38.1 del Real Decreto 1066/2007. Y el último punto lo deja meridianamente claro: NIF en nuestro caso.Recuerdo ahora una OPA de hace al menos 10 años (tendría que buscar qué compañía fue) donde nos compraban un numero concreto de acciones a cada accionista y acudimos con cuentas abiertas incluso a nombre del gato jejejSaludos!