Las liquidaciones de las operaciones realizadas en Bolsa, incomprensiblemente y en el siglo XXI, se siguen realizando en D+2 por lo que cuando te liquiden definitivamente la operación te la liquidarán como corresponde.https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_practicos/IRPF/_Ayuda_IRPF_2019/Capitulo_11__Ganancias_y_perdidas_patrimoniales/Determinacion_importe_ganancias_o_perdidas_patrimon__normas_especificas/Transmisiones_onerosas_de_valores_admitidos_a_negociacion/Normas_especificas_de_valoracion_de_acciones_cotizadas/Transmision_de_derechos_de_suscripcion/Transmision_de_derechos_de_suscripcion.htmlEs una pena tener que pagar anticipadamente, mejor sería que no hubiera retención.
Pues me alegro que te hayan pagado,no sé por qué te han pagado solo la mitad, quizá o bien el otro cónyuge deba pedirlo o alguna cosaY sobre todo me alegro que se sepa que hay "gestorias" que no tienen ni puñetera idea de nada y cobran como si fueran expertosLo suyo seria que les dejaras un recadito en el Google Maps para advertir a futuros clientes
Hola, las deducciuones por diacpacidad de conyuge a cargo son totalmente compatibles con la declaración conjunta.
Si cumples los requisitos, deberiais:
- revisar la delcaracion IRPF 2018 y solicitar, si procede, una nueva liquidación que incluya esa deducción (son 100€ al mes a contar desde agosto, total +500€)
- solicitar ya mismo el pago anticipado de dicha deduccion, modelo 143, si crees cunplir los requisitos:
https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Modelos__Procedimientos_y_Servicios/Ayuda_Modelo_143/Informacion_general/Esquema_de_la_deduccion.shtml
- si te la conceden, empezarás a percibirla desde el mes siguiente a haberla solicitado, y lso meses restantes desde enero 2019 deberás deducirlos en la declaracion del 2019
Suerte|
Ten cuidado con el binomio "pensión incapacidad permanente ABSOLUTA" + Beca de "emprendimiento" en Italia....
Para hacer cosas raras ya tenemos, presuntamente, al Diputado Cortés 😁😁
Si todo está correcto a finales de agosto se cobra la mensualidad de JULIO para todo el que cumpla los requisitos el 31 julio
En caso de duda llamad al 915356813
Los trabajadores sociales no saben de fiscalidad, a lo sumo te remiten a hacienda.
Pero bueno, ahora ya lo sabes, si eras familia numerosa puedes presentar declaraciones de la renta complementarias e intentar recuperar las deducciones que no te practicaste.
Te diré algo más:
- también hay deducciones por hijos discapacitados
- y tambien puedes solicitar el pago anticipado de 100€ adicionales al de familia numerosa por el hijo discapacitado, que serían 100€ más cada mes.
No, el título se obtiene con carácter retroactivo desde que se solicita.
La deducción se tiene derecho a ella siempre.
El pago anticipado se cobra desde que se solicita.
Quizá deberías hacer declaraciones de la renta complementarias de años pasados si no pusiste las deducciones
Yo no he declarado nunca nada de AKLAMIO ni de BERUBY, siempre se me olvida jeje
Por cierto, si alguien quiere probar
BERUBY:
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Y el de
AKLAMIO:
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