Staging ::: VER CORREOS
Acceder

Participaciones del usuario Avante

Avante 03/08/23 10:51
Ha respondido al tema Me conviene quitar el seguro de vida, aunque pierda un 0,60% de bonificacion en los intereses?
Hay tres elementos a valorar en tu caso:el coste: este es solo uno más de los atributos de un préstamo y de un seguro. En el préstamo es más fácil, pues obtenemos para comprar la vivienda dinero que -teóricamente - no es diferente del que podríamos obtener de otro banco. En realidad, no es así, pues asumimos una serie de obligaciones derivadas que hacen que dos préstamos puedan ser radicalmente distintos en muchos elementos clave. Y si no me crees, díselo a la gente que vive un calvario por las cláusulas suelo, IRPH, gastos, etc y que mantiene vivas más de 200.000 demandas judiciales. De ahí la importancia de pagar a un asesor hipotecario independiente antes de contratar el préstamo. Por cuanto al seguro, los que "vende" - generalmente los impone - la banca son entre un 60% y un 300% más caros que aquellos que puedes adquirir en el mercado libre. Por ello puede que no contratar el seguro en el banco, sino en dicho mercado libre, te ahorre más dinero que aquel que pagarás por el incremento de diferencial.la cobertura: no hay dos seguros iguales, por más que se empeñen los interesados en que compres menos producto - les expone a menos riesgos - a cambio de un precio mayor - lo que dispara sus beneficios - en hacerte creer que "da igual dónde lo compres".  Y, ya que estamos, te diré que no solo el seguro es peor, es que - además - es muy probable que ni siquiera te asesoren, sino que te planten un "esto es lo que hay", un café para todos que solo va a encajar contigo y tus necesidades de chiripa. Bueno, es probable que sí encaje con las necesidades del banco que no son otras que garantizarse un ingreso adicional que, además, irá subiendo exponencialmente a medida que envejezcas. Otra forma de ganar pasta gansa la tienen con los seguros a prima única, de los que afortunadamente te has librado. En cuanto a coberturas: que sepas que hay seguros bancarios que excluyen lo que te ocurra si vas en bici, si practicas algún deporte, si trabajas en construcción, en transportes, en seguridad, en el campo, que no te cubren ciertos riesgos si estás fuera de España, que no cubren epidemias ni pandemias (¿te suena de algo?), etc. Y, por cuanto a la incapacidad, solo cubren la permanente y absoluta, esto es, quedar incapacitado para cualquier trabajo cuando, según tu profesión, puede que debieras pensar en una incapacidad total que cubre la hipoteca si no puedes hacer TU trabajo, aunque puedas hacer otro menos cualificado, peor pagado. Todo eso puede ser correcto para un asegurado si se lo explican, lo entiende y casa con sus circunstancias. Pero en absoluto es adecuado para todos los clientes de un banco y menos si lo cruzas con el precio, pues resulta absurdo pagar mucho por algo que no vale - ni de lejos - lo que cuesta.la conducta: si te digo que llevo algo más de 14.000 casos de prácticas abusivas asistidos y que el 70% de ellas procede de la bancaseguros igual te cuesta creerlo, pero es así. Puedo contar experiencias muy duras. Por ejemplo, de un mismo banco tengo 15 casos iguales: el esposo fallece, la esposa trabaja en casa. Presentan la documentación al seguro del banco y este no paga. El banco sigue girando recibos de la hipoteca, se generan intereses remuneratorios, moratorios... se ejecuta. Segunda subasta, se pierde la casa. La familia queda con una deuda de capital, con la de intereses, gastos de ejecución, notaría, registro, etc. Entonces aparece el seguro y liquida al banco el importe pendiente de amortizar en el momento anterior al fallecimiento. La familia reduce su deuda, pero queda deuda viva y...sin casa. ¿Es eso lo que se pretendía al pagar el seguro? Otro banco hace seguros TAR, como el tuyo: en ese caso el capital es fijo (por ejemplo, de 200.000€), al fallecer se liquida el importe pendiente de amortizar (no los gastos, impuestos, etc), supongamos 100.000€ y la familia reclama los 100.000€ sobrantes a lo que el banco responde "Nos los hemos quedado, pues su marido nos nombró beneficiarios". De esos, 8 casos igualitos. ¿Sigo contándote barbaridades? María se quedó en la calle porque su marido Luis fue a dar un paseo en bici con sus hijos, pero al salir un coche de una esquina se asustó, cayó y dio con la cabeza contra el bordillo. Como el seguro excluye ir en bici... perdió la casa.Dicho esto, cabe recalar en otro aspecto: ¿Por qué y para qué quieres un seguro de vida? Ahí radica el quid de la cuestión. Ya te he avanzado que los seguros de vida asociados a préstamos (amortización) solo cubren el capital pendiente de amortizar. Pero ¿es esa la única necesidad a cubrir si uno fallece y, no digamos, si queda incapacitado? Mi consejo, como profesional, pasa por diseñar un sistema que cubra efectivamente las necesidades de cada familia en concreto, fallezca o se incapacite quien sea que aporta dinero a la caja familiar. Y ese diseño tiene que ir más allá de un préstamo, si se hace bien, porque es un acto de responsabilidad y de amor cuidar de los nuestros incluso si se pierde nuestra capacidad de generar renta. El español medio, a diferencia de otras culturas, carece normalmente de esa visión y no es por despreocupación hacia las personas que quiere sino porque no se han planteado que puede ser él quien no tome las uvas o quien esté en la silla de ruedas en el futuro. Esas cosas les pasan a los demás.Y a quien le pasa, sinceramente, más le vale haber previsto esa contingencia porque el día después cambiará todo radicalmente en función de que haya hecho o no los deberes. Y no se pueden hacer de la mano de un vendedor, ni de un bancario extractivo, debe hacerse con un asesor independiente y capacitado.Espero haber sido de ayuda.
Avante 15/06/23 10:37
Ha respondido al tema Seguro Plan de Jubilacion
Buenos días @minervasalgado, Al informar que los pagos se ejecutaron en USD, entiendo que el seguro está contratado fuera de España. Yo puedo aconsejar en relación a lo acontecido, exclusivamente, en España. En otros países la cuestión puede variar de un modo radical.Si su caso tiene que ver con México o USA, tal vez pueda hallar un especialista en dichos mercados que pueda ayudarla.Otra cuestión: StateTrust Life anuncia en su web que opera en España, pero no consta como aseguradora autorizada para operar en este país, de acuerdo con la consulta que acabo de hacer en la web de la Dirección General de Seguros por lo que, de tratarse de un contrato formalizado en España puede denunciarlo ante dicha autoridad.Saludos,
Avante 27/01/23 23:09
Ha comentado en el artículo Algo que nunca le explicaron acerca de Vida-Ahorro
¡Por supuesto es una opción!Lo único que me chirría es que, desde siempre, he considerado que no hay nada mejor que un consejo independiente y objetivo. Y la AEAT es juez y parte. El riesgo de que arrime el ascua a su sardina, de que no considere alguna Sentencia o consulta vinculante...existe. Cualquier economista que ande por estos foros podrá atestiguar cómo intenta, a veces, poner contra las cuerdas al sujeto tributario sin argumentos sólidos desde una posición dominante y de autoridad que no necesariamente es la que acaba obteniendo la razón.En fin, mantengo mi consejo. Puede que te cueste unos euros o, mejor dicho, estoy seguro de que te los va a costar, pero ¿por qué no recurrir a un especialista independiente y sí a quien se va a embolsar lo que pueda?Decía Upton Sinclair "jamás esperes que alguien entienda algo cuando su salario depende de que no lo entienda".  ¡Pues eso!Feliz finde,
Avante 27/01/23 16:02
Ha comentado en el artículo Algo que nunca le explicaron acerca de Vida-Ahorro
Lo que mucha gente no sabe es que un banco tan solo es un agente de seguros más que opera representando a una (cuando es exclusivo) o a varias (cuando es vinculado) aseguradoras. La aseguradora, aunque sea una empresa de la corporación bancaria, no es el banco. Es una empresa distinta con una estructura aparte.Además, de algún empleado bancario (infiltrado ;-P) me ha llegado la convocatoria que les hacen para, en una mañana, certificar 200 horas de formación reglada. Con su diploma y todo. Según el banco, cambian las técnicas pero no difiere mucho el resultado en conocimiento.En fin, que no hay que pedir peras al olmo ni esperar nada bueno de quien arrastra tras de sí todo un historial de prácticas tan conocidas como preferentes, swaps, multidivisa, IRPH, gastos, vinculaciones, etc. Si el seguro lo tiene VidaCaixa, quien tiene la información es VidaCaixa. Otra cuestión es que esta exija que quien tenga que vehicular la petición a la aseguradora, sea su agente, esto es, CaixaBank.En todo caso, tampoco veo mal que ni no tienen ni idea saquen el balón fuera. Nada hay más peligroso que un tonto motivado.Dicho esto, la figura a la que recurrir es un Economista. ¿Por qué? Pues porque considero que es quien mejor puede indagar todo el circuito existente en materia de cambios, resoluciones, criterios vinculantes y Sentencias habidas en materia tributaria de rendimientos mobiliarios de duración superior a un año en estos más de 30 años.Y sí: siempre "Avante", je,je.Eso sí, como decía Chesterton "La aventura puede ser loca, el aventurero cuerdo" por lo que es conveniente no confiar en quien no lo merece si se quiere llegar a buen puerto.Saludos,
Avante 27/01/23 08:14
Ha comentado en el artículo Algo que nunca le explicaron acerca de Vida-Ahorro
¡Vaya! Pues muchas gracias por el "piropo" y también a @zackary por su recomendación :-)A ver, por aquel entonces, como digo, la tributación de un seguro de vida-ahorro podía ser igual a CERO si la duración del seguro era superior a 21 años y un día; esto es, se ejercía a partir del año vigesimosegundo.Pero, sinceramente, desconozco si después Hacienda ha hecho cualquier modificación a eso mediante circular, criterio, consulta vinculante o incluso si hay Sentencia que lo avale o refute. Es por ello que no entiendo que deba orientar desde un conocimiento anterior y potencialmente desactualizado. Esto necesita un enfoque especializado y no de un tipo que se dedica a gestionar riesgos y buscar soluciones adecuadas al momento sino de quien tiene la capacidad de analizar el devenir de algo que - insisto - no forma parte de la relación contractual del seguro como son los impuestos que lo afectan en el momento de recibir la prestación.Por ejemplo, esa exención que informo vigente en los '90 del pasado siglo es hoy muy distinta para un seguro posterior a 2016 (como mínimo):19 % sobre rendimientos si éstos son < 6.000 €.21 % sobre rendimientos si > 6.001  y < 50.000 €.23 % sobre rendimientos si > 50.000 €.Si se cobra en forma de capital.Hay reducción si se cobra en forma de renta vitalicia entre el 8 y el 40%, pero no le recomendaría contratar una renta vitalicia - menos en un banco - ni a mi peor enemigo pues al capital se le pega una mordida horrorosa y tan solo se convierte en una devolución mermada del capital a cuentagotas, quedándose la aseguradora la prima no consumida en caso de fallecimiento. Si se sigue pagando al viud@ o si hay devolución total o parcial de capital a los herederos (eso también tiene coste) la renta garantizada sufre un bajón terrible.En fin, hasta aquí puedo contar.Siempre debe ponerse en manos profesionales para las cosas importantes. Ni un médico, ni un mecánico, ni un abogado, ni un economista, ni un corredor pueden ayudarle en un foro. Como mucho, podrán indicarle la dirección a seguir que - invariablemente - pasará por acudir al especialista correcto.Si no intentara ser buena persona haría como otros: le daría mi teléfono o mail e intentaría jugar a ser un tonto con iniciativa, cobrando, dado que el riesgo lo corre usted ;-PUn abrazo y gracias por la confianza.
Avante 26/01/23 20:43
Ha comentado en el artículo Algo que nunca le explicaron acerca de Vida-Ahorro
Lo que he explicado es relativo a seguros de vida-ahorro. Los Fondos y Planes de Pensiones tienen otro escenario muy distinto y, relativamente, más estable puesto que en este periodo solo ha sufrido un cambio serio de tratamiento fiscal.En los primeros '90 la fiscalidad que se informaba era, en primas periódicas, la de exención de impuestos a los 22 años de permanencia en el seguro. Pero eso cambió al poco y se iba aplicando la legislación vigente a cada bloque temporal, por separado.La fiscalidad no puede incorporarse a un contrato, dado que no forma parte de la relación bilateral cliente-compañía, por lo que se estará a lo que disponga la AEAT en cada momento y, en especial, en el momento del vencimiento o rescate (cuando se cobra).Además, voy a hacerle una previsión: yo, como profesional, no aceptaría de un foro ningún dictamen respecto de tributación sin que quien me aconseja conozca hasta la última coma el plan de aportaciones realizadas, con sus fechas e importes concretos y desde el conocimiento de la evolución fiscal y las consultas vinculantes existentes de Hacienda habidas desde los '90 hasta ahora.Es por ello que te recomiendo, directamente, que acudas a un economista y que sea este quien te haga una proyección desde el conocimiento y con la seguridad de que si equivoca ...tiene un seguro de RCivil profesional.Este es el foro adecuado para obtener este tipo de consejos, no para que te confundamos o nos equivoquemos quienes somos o nos creemos especialistas.Un saludo,
Avante 26/01/23 17:30
Ha comentado en el artículo Algo que nunca le explicaron acerca de Vida-Ahorro
Me temo que no tienes otra solución que acercarte a un economista (ojo con los asesores fiscales, pues no necesariamente cuentan con la formación suficiente) y que analice ese aspecto puro y duro: el de la tributación.Entre otros temas, desde los años que apuntas ha habido más de media docena de cambios en la tributación del ahorro y la cosa cambia mucho entre aportaciones periódicas o esporádicas y primas únicas.No entres con él en temas de prestaciones del contrato, puesto que aún no he hallado aquel economista que - sin ser del gremio - entienda un seguro de ahorro. Y quienes lo entendemos sabemos que no hay regla que valga.Por otra parte, los intereses de un seguro son "técnicos", es decir, aplican sobre la provisión matemática de balance y no sobre la prima pagada. ¿Cuál es la provisión matemática? Pues para eso habría que acceder a la "nota técnica" del seguro y conocer los gastos aplicados a esa póliza en concreto pues la provisión matemática de balance es = prima neta pagada (esto es, sin impuestos ni recargos), menos coste de coberturas de riesgo (fallecimiento, incapacidad y otras), menos gastos de administración de la aseguradora, menos su participación en beneficios y menos el gasto comercial (por ejemplo, el coste de ese anuncio que compartes se prorrateó entre todos los contratos, así como se suma la comisión del vendedor y gastos del equipo comercial de la aseguradora). No hay calculadora financiera que resuelva ese cálculo. Es más, el mismo producto, con un mismo interés técnico dará diferentes resultados en función de la duración, de la edad del asegurado al contratar y de la comisión que reciba el vendedor.Por eso ningún economista podrá ayudarte en la valoración del contrato: debes consultar con el asegurador y (lo más complicado) fiarte de lo que te cuenten. Solicita una "simulación de vencimiento - al final de la duración prevista-  o de rescate - antes de dicha fecha -" a una fecha dada.Saludos!
Avante 13/09/22 22:38
Ha comentado en el artículo El Seguro Decenal se desnuda
¡Hola Janejob!Ante todo, gracias por la consulta.A ver si lo he entendido, porque la verdad es que el planteamiento de lo que entiendo me resulta bastante "exótico", no sólo porque sea incoherente técnicamente sino porque si lo he entendido bien, estaríamos ante un comportamiento muy raro tanto de la OCT (Oficina de Control Técnico) como de la aseguradora. Resumo lo que entiendo:tenemos dos viviendas adosadas, esto es pareadas.una de ellas se entregó, con seguro decenal de daños, hace un año.ahora (22/05/2022) se ha acabado tu vivienda (certificado fin de obra que, como máximo, a los 30 días genera legalmente el Acta de Recepción, que es lo que cuenta a efectos de la Ley de Ordenación de la Edificación).El "constructor" (no el promotor) te da la póliza del primer comprador porque "al tratarse de una casa pareada es el que corresponde".Bueno, vamos a empezar por el principio:Normalmente una casa pareada tiene una sola estructura aunque tenga dos unidades registrales, esto es, se subdivida en dos viviendas.Una sola estructura implica, necesariamente, un solo seguro decenal de daños, dado que cualquier fallo de estabilidad con orígen en las cimentaciones o en la estructura será compartido por TODA la obra, esto es, afectará a las dos viviendas sí o sí. Por tanto es técnicamente inviable un seguro que sólo cubra a una parte y no a la otra. Por consiguiente, es palmaria la afirmación del punto 4º anterior puesto que al ser una casa pareada, el seguro inicial es el que corresponde para toda la obra, que cubre a dos viviendas con una estructura compartida.Lo que ocurre es que una OCT no emitirá el D6 ("informe de fin de obra", que no hay que confundir con el "otro" fin de obra) si existe alguna reserva y, desde luego, que la mitad de la obra esté inacabada impide por completo ese fin de obra y, por tanto, que la OCT emita el D6 y, a su vez, el asegurador pueda emitir la póliza legalizada ante notario y que sirve para inscribir las viviendas en el Registro de la Propiedad.Pero, es que no entiendo cómo puede emitir el arquitecto un Fin de Obra en mayo'22 porque no entiendo cómo se pudo registrar la otra parte de la obra siendo un pareado en 2021. Si entiendo bien el asunto, aquí hay muchas cosas que no cuadran ni a tiros.Un seguro decenal no se puede hacer por 1/2 de un edificio pareado.Si se ha hecho es, cuando menos, una chapuza. Entiende que de ser así y de acuerdo con la Ley (LOE) a medio edificio le quedaría una garantía de 9 años y la otra mitad, desde el día 22/06/2022 (30 días después de su fin de obra) empezaría otra de 10 años. ¡Absurdo!Si se ha hecho nadie ha podido asegurar la parte que no tenía fin de obra por lo que la póliza de la primera vivienda NO debería servir para cubrir la tuya.Me extraña tanto que hasta puede que estes ante un contrato de seguro falsificado. No sería la primera vez que tengo uno entre manos y, de hecho, hasta el LLOYD's se retiró de España en este negocio hace años por culpa de un corredor madrileño que hacía precisamente eso: falsificar.Otra cosa que podría suceder, pero sería extraordinariamente raro, sería que en un pareado no compartáis ni un centímetro cúbico de estructura o cimentación. Eso no solo encarecería enormemente el coste de la obra, de forma absurda, sino que también tendría sus riesgos en materia de estabilidad compartida. Eso sí, desde el punto de vista del seguro decenal admitiría dos pólizas si hay estructura distinta y, además, plazos de ejecución material distintos. En este caso, con total certeza, la póliza de la primera vivienda NO te otorgaría cobertura en ningún caso.Si quieres, pásame un privado, entramos en contacto y te asisto. Desde luego es un tema delicado. No lo dejes de mano.Un abrazo,
Avante 18/08/22 15:50
Ha respondido al tema Seguro de alquiler: ARAG, DAS o GALLEN - Seguro de alquiler
¡Hola!Como verás publico como "Avante" y en Rankia saben que es porque quería facilitar información objetiva (o al menos así lo intento) sin que nadie pudiera pensar que detrás había un interés comercial. No estoy construyendo mi "marca".Por el mismo motivo, no puedo recomendar en público a nadie.Te recomiendo que analices en tu entorno, consultes con allegados y... hables con ellos. En un ratito sabrás de qué pie calza quien tienes delante. Si no te inspira confianza técnica y ética, ¡a por otro!Ya te digo que no es necesariamente fácil, pero si das con "una buena pieza" no lo vas a soltar en la vida, por tanto interpretalo como una buena inversión de tiempo.Saludos,
Avante 18/08/22 14:14
Ha respondido al tema Seguro del hogar al hacer una hipoteca (coste reemplazamiento o valor minimo seguro)
Por cierto, si la pérgola es decorativa pero no hay cerramientos no has incrementado la superficie habitable de la vivienda. Por tanto, no hay cambios en la superficie construida.Por otra parte, el mobiliario de terraza es mobiliario, pero en muchos contratos está excluido de todo daño que pueda sufrir, por ejemplo, por meteorología adversa. Si es así, también afecta a la cobertura de Consorcio.De todo ello, de la forma de valorar, de qué incluye y que no... el corredor debe ser tu ayuda.Si no tienes corredor porque se te ha pasado el arroz, puedes acudir a uno para que - facturándote honorarios - te ayude a dejar esa póliza correcta y lista por si pasa algo. Claro está que no podrá hacer milagros: los límites de tu contrato actual son los que son y de una aseguradora a otra puede haber grandes diferencias de coberturas disponibles por lo que el consejo vendrá limitado a lo que se pueda hacer con tu póliza.Eso solo lo podemos hacer los corredores.Un saludo,