si señor y son ellos los que me dicen que no pueden decirme nada hasta el año que viene cuando faltara menos de 1 mes; el mediador me dijo exactamente lo mismo hace 1 semana.Pues ya tienes la respuesta, no te comunican dos meses antes del vencimiento nada puesto que la póliza no sufre cambios, como cortesía te comunicaran la prima de renovación unos dias antes del vencimiento, para que cuentes con saldo suficiente y poder atender el cargo, jejeje, y como pones en otro post, la tarifa que la compañía tenga vigente en la fecha.Como hablas de mediador, le puedes mandar la carta que te comento, seguro que con esa carta, si no quieres aceptar la nueva prima, podrá anular la póliza sin problemas.un saludo.
Y si prueba a mandar una carta de anulación preventiva a falta de conocer la prima de renovación para que surta efecto?, con un mediador esto es sencillo, con un banco o directo con la aseguradora pues..., al mismo tiempo en la nueva renovación puede solicitar que no sea de renovación automática y que se convierta en una póliza temporal a un año, asi cada año negocia una nueva póliza y contrata lo que precise.Si la aseguradora no te comunico ninguna modificación en la póliza con dos meses de antelación es que aplicara lo pactado en la póliza para la prima de renovación, y que tu firmaste, y la única que lo sabrá con antelación es su departamento actuarial, con sus nuevos cálculos, esos que están establecidos en el contrato que firmaste.un buen cliente no es el que no tiene siniestros, es el que tiene contratadas varias modalidades de pólizas con ellos, y sobre todo en las que les interesa a ellos, las pólizas no suben por tener un siniestro en la anualidad.
Por lógica, si les comunicas que realizaste la venta, supongo que de los restos, para que ellos procedan a descontar de la indemnización que te correspondía, pues no tendría que haber mayores problemas, si lo que pretendes es cobrar del consorcio y además quedarte con el valor de la venta/restos, pues...¿un delito?
Eso lo puedes hacer mediante tu mediador de seguros, y no tienes ni que esperar esas dos semanas, el te lo realiza sin apenas problemas, tu mediador es el primer interesado en cuidar por tus intereses y tu patrimonio, háblalo con el.Si no tienes mediador mi recomendación es que encuentres al tuyo y juntos realizareis la póliza que mejor se adapta a tus necesidades y tu economía, olvida online, estarías a la merced de esa aseguradora y seguro que no lo contratarías bien, la aseguradora te llevaría a su terreno.
No revises el seguro de tu comunidad, por muy bueno que sea, siempre pueden suceder "cosas" que no controlas, puedes estar sin seguro por falta de pago y no enterarte, puedes estar en otra aseguradora y no enterarte, puedes... lo que tu no controles, no lo tengas en cuenta en tu seguro, seguro que así tendrás tus bienes bien asegurados, y tu patrimonio.
Eso no es ni negociar ni admitir ni rechazar una reclamación, nadie te esta reclamando nada, aun, y te lo piden para que sea tu seguro, en tu nombre, quien asuma la posible reclamación por la cobertura de tu póliza, si dicha garantía la tienes contratada en tu contrato, claro.
Pues depende si eres inquilino o propietario o..., el primer riesgo para el continente podría tener sentido, lo mejor es que lo hables con tu mediador de seguros, como profesional el te aclarara todas tus dudas y entre los dos seguro que contrataras lo mejor para tus intereses y su economía.
El catastro esta bien, refleja la parcela de construcción y dentro de los datos de la parcela esta la referencia de la vivienda, eso es correcto y el pago por su referencia catastral, el mediador sabe interpretarlo, ¿no me digas que es la primera vez que veis esto?
Yo creo que todos los seguros te generan la información de dirección de correspondencia y dirección de riesgo, si esta es diferente aparecen las dos.La consulta de catastro es solo meramente informativa, las aseguradoras dan diferentes coberturas para una misma vivienda, unas solo cubren la vivienda y otras también los metros cuadrados de comunidad de cada vivienda, esa información la da el catastro, que es lo que se utiliza para pagar tus impuestos por esa vivienda, como en tu caso, al ser construcción de una parcela que da a varias calles, el catastro figura la dirección principal de la parcela y después desglosa por edificios construidos, pero en escrituras figura siempre la dirección real, con sus lindes, y esa es tu dirección a todos los efectos, olvidate del catastro, que eso es una herramienta para el mediador al configurar tu seguro, y la herramienta que utilizara el perito para la valoración, pero solo eso, una herramienta de trabajo.
La referencia catastral solo se utiliza para saber las características de la vivienda, año de construcción, metros cuadrados, etc, con esos datos se emiten las pólizas, pero yo pondría la dirección de escrituras, que es donde figura la situación de la vivienda y sus lindes.