No te rayes, ¿tu madre aparecía como beneficiaria en el seguro al 50%?, seguro que no, si el seguro esta contratado correctamente en capitales, la aseguradora esta cubriendo el 100% del bien, y por tanto se repartirá entre los que figuren en el registro.Que te quedas mas tranquilo si ponen una clausula indicando la nuda propiedad, pues que la pongan, no es problema, que no la ponen, pues que no la pongan, no es problema, quizás si se pone podría modificar la prima, no se, quizás, según que aseguradora sea.interés asegurable es eso, tener interés en la cosa a asegurar para poder ser tomador de un seguro, pero no se puede asegurar solo el interés asegurable si no es el 100% en la cosa, o se tiene interés asegurable o no se tiene, no se puede indemnizar por un tanto por ciento de un interés asegurable, típico es el inquilino que realiza un seguro de hogar sobre un bien que no es de su propiedad, pero que como inquilino si tiene interés asegurable sobre ese bien, mas complicado lo tendría tu vecino para asegurar la casa de tu padre, no existe interés asegurable en este caso, tu si tienes interés asegurable y tu también podrías ser el tomador de ese seguro (pero te tocaría pagarlo, jejeje)Otra historia es la cobertura de contenido y el resto de coberturas que existan contratadas que no es el 100% del continente, en ese caso si se incendia la cocina, quien cobra es el asegurado, que seguro que es el tomador de la póliza, en este caso no existe el reparto.Y esto lo digo desde una posición de jubilado de mediador, que todo es de recuerdo y seguro que alguno que este en activo podrá consultar las definiciones mas recientes, que la memoria a ciertas edades falla, jejeje.Pero la lógica no.