Pues le hice saber a la inmobiliaria que yo había cumplido y que si el tenía atado el asunto con la vendedora, como así era, no podía rechazar mi señal.Así fue, la inmobiliaria hablo con la vendedora y al final tuvo que pasar por el aro. En este caso gracias al contrato inmobiliaria-vendedor, la cosa acabó bien.Debes mirar que has firmado y qué ha firmado la inmobiliaria con el vendedor.
Pues revisado está y según la web de la Junta de andalucia, (según el año, valor catastral (suma del solar y vivienda), y aplicando el factor de correccion, me arroja un valor de 20.000 € menos que el valor de compra de la zona.
vamos, que me da un valor de 60.000 € para un piso de 80.000 €
Y como va a saber hacienda el precio de escritura, si se trata de una auto liquidación en la que no hay que presentar las escrituras?
Yo pensaba que siempre y cuando se declarase por encima del minimo ...
Por otro lado, en las escrituras se refleja el pago de una comisión a la inmobiliaria. ¿Esa cantidad también habría que añadirla al precio de compra?
El contrato de la inmobiliaria y vendedor si existe y parece atado, lo he visto, aunque no tengo copia.
Yo tengo una señal entregada a la inmobiliaria por ese piso a descontar del precio pactado. Entiendo que en caso de incumplimiento por parte del vendedor con la inmobiliaria, obviamente tendré que ir contra la inmobiliaria, ya que no tengo firmado nada con el vendedor.
Sin decirlo expresamente en el documento de señal, yo creo que si es un documento de arras entre la inmobiliaria y yo.
El itp es un impuesto de autoliquidacion , por lo que si pones el valor de referencia de tu comunidad no tendrás paralelas.
Simplemente paga por el valor que te arroja el inmueble independientemente del valor de compra.
Copio y pego del 670
"4. Cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 70 por ciento del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, podrá el ejecutado, en el plazo de diez días, presentar tercero que mejore la postura ofreciendo cantidad superior al 70 por ciento del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.
Transcurrido el indicado plazo sin que el ejecutado realice lo previsto en el párrafo anterior, el ejecutante podrá, en el plazo de cinco días, pedir la adjudicación del inmueble por el 70 % de dicho valor o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior al sesenta por ciento de su valor de tasación y a la mejor postura"
Osea en caso de no haber postores, el Ejecutante se puede quedar el Bien por el 70 o 60% de la TASACION, en vez del 70% del precio de Salida. (o se refieren en ambos casos al precio de Salida?.
Pero incluso mandando a alguien para pujar por menos, no dice la ley que al ser vivienda habitual no se puede adjudicar por menos del 70% ?
Gracias jotaerre