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Declaración anual de rentas del subsidio de mayores de 52
y no hay una baja Si te sacas el informe de vida laboral en PDF verás que habrá una fecha BAJA el 16/8/25 y otro la fecha de ALTA el 17/8/25La fecha de presentación del DAR es del 17/8/26Ya nos dirás.
Angelneu17/12/25 13:12
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Declaración anual de rentas del subsidio de mayores de 52
Perfectamente normal.El SEPE "suspende" el subsidio (y la cotización del mismo; lo que has visto en el informe) ante cualquier salida comunicada al extranjero; aunque sea de un solo día.Cuando el desempleado regresa y lo comunica, si la salida ha sido inferior a 30 días la reanudación es al día siguiente; no pierdes ningún día.Eso es lo que hacen. Te confirmo que si intentas presentar el DAR en Enero, te dirá que NO estás en plazo.Hasta Agosto (un mes antes)Ya nos contarás.
Angelneu17/12/25 13:02
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Declaración anual de rentas del subsidio de mayores de 52
Lo que dice la Ley es una cosa, y luego las instrucciones que aplica el SEPE son otras. Por la sede electrónica el criterio que están siguiendo actualmente es UN MES ANTES y UN MES DESPUÉS.Se aconseja siempre que sea ANTES de la fecha.
Angelneu17/12/25 13:00
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Declaración anual de rentas del subsidio de mayores de 52
Hay una forma de saber si el SEPE registró correctamente la salida, y es sacando un Informe de Vida Laboral.Comprueba en el informe si hay una "BAJA" donde la fecha coincide con la de salida al extranjero.Si la hay te puedo confirmar que hasta Agosto no la tendrás que hacer.
Angelneu17/12/25 12:58
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Declaración anual de rentas del subsidio de mayores de 52
Lo puedes hacer un mes antes y un mes después.Si te corresponde antes del 17 de enero, lo puedes hacer hoy mismo.
Angelneu17/12/25 12:51
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Declaración anual de rentas del subsidio de mayores de 52
Lo único que verás es lo reflejado en el art. 280 punto 8 de la LGSS.¿quieres asegurarte?Lo tienes muy fácil : Intenta presentar el DAR en la sede electrónica del SEPE en ENERO.Si saliste al extranjero en Agosto 2025, comunicaste tanto la salida como el regreso y el SEPE registró dicha salida-entrada; en cuanto intentes presentar la DAR en Enero te dirá que NO estás en plazo, que hasta agosto.Cuéntanos en Enero.Saludos.
Angelneu17/12/25 08:03
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Subsidio + 52 y Pago Impuesto sobre Donaciones.
Corro el riesgo de extinción del subsidio?La sanción con la extinción se suprimió con el último cambio normativo, siempre que fuera la primera vez.Si es tu caso(1ª vez), a lo máximo que te enfrentas es a una sanción de tres meses sin prestación.
Angelneu17/12/25 07:46
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Declaración anual de rentas del subsidio de mayores de 52
Cualquier salida al extranjero reinician los plazos del DAR.Si iniciaste el subsidio en enero 2025 y saliste al extranjero en agosto 2025, tu mes de presentación del DAR será en agosto 2026 ( NO en enero)
Angelneu10/12/25 14:35
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Perceptores actuales del subsidio de mayores de 52 años
resultaría muy difícil perder el subsidio…Tenga en cuenta que el trabajar más de un año es causa de extinción del subsidio.Pasaría a percibir prestación por desempleo para posteriormente solicitar un NUEVO subsidio. Y ya se encontraría con la supuesta normativa nueva.
Angelneu06/12/25 22:51
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Rentas del alquiler para cobrar subsidio mayores 52
El IMV se regula por la Ley 19/2021 de 20 de diciembre.Correcto, eso es para el Ingreso Mínimo Vital, que gestiona el INSS.Para el SUBSIDIO POR DESEMPLEO así como todas las restantes prestaciones que gestiona el Servicio Público de Empleo Estatal (en lo que se refiere a las rentas) se regulan por la Ley y el Real Decreto que indica @franjgr
más arriba.