No, pero :Siempre que sean comunicadas, puedes repartir esos 15 días como quieras dentro del año natural.Cuanto más veces salgas sin comunicar mayor probabilidad de que te pongan problemas.
Las políticas activas de empleo la lleva el servicio autonómico, no el SEPE; pero si quiere puede comunicarlo también a ambos organismos.No es obligatorio hacerlo pero si aconsejable. El cobro del subsidio no le afecta en nada.
Si no está trabajando no hay baja médica. Seguirá cobrando el subsidio como hasta ahora; nada cambia. Puede comunicar a su servicio autonómico de empleo que le suspendan la demanda mientras este convaleciente para que no le convoquen a cursos de formación o a entrevistas de trabajo, o cualquier actividad que afecte al “compromiso de actividad” (deberá aportar acreditación médica)Saludos.
Al hilo de la respuesta anterior:Si se tiene un rendimiento explícito, no se aplica el rendimiento presunto.El SEPE no va a saber nunca donde está ese dinero, ni tampoco si se ha gastado o no.Por ello, mientras no se requiera al SEPE, con la documentación correspondiente, que se cambie la situación de ese dinero (rendimiento efectivo/presunto), el SEPE va a seguir imputando el rendimiento presunto indefinidamente.
Vivienda NO habitual, comprada en el año 2010 por 100.000 euros y que vendes hoy por 180.000.Ganancia patrimonial : 80.000 euros1ª imputación : cuando la vendes : 80.000/12 = 6.666 euros mes, que te imputarán ese mes : Suspensión del subsidio 2ª imputación : A partir de cumplido el mes de suspensión : 3,25% anual a los 80.000 euros = 216,66 euros/mes. Si con la suma de otras posibles rentas no superas los 850,50 euros; se puede solicitar la REANUDACIÓN.
Aclaremos, alta NO;REANUDACIÓN :1. Si la fecha efectiva de suspensión es el 21/08 (periodo de imputación 21/08 al 20/09) el 21/09 estaría en condiciones de iniciar la REANUDACIÓN.2. Le imputarán el rendimiento presunto a la cantidad que le imputaron, motivo de la suspensión (su 50% de la venta)3. Pasado el mes de suspensión hay que volver a hacer cuentas, ya que se puede dar la circunstancia que sigas superando rentas tras el periodo de suspensión (incluyendo el rendimiento presunto de la venta)
La opción es Dar de baja subsidio?NO; eso NUNCA.La opción es comunicar VARIACIÓN DE RENTAS.Cuando lo comuniques, ya el SEPE se encarga de resolver; que en este caso será la SUSPENSIÓN del subsidio de -al menos- un mes.