Ejemplo : Minusvalias años anteriores 5000 y este año vendo 3 acciones ( 2 con ganancias de 3000 y 4000 )….Olvídese del planteamiento de analizar las pérdidas o ganancias de años anteriores; solo podrá compensar a efectos SEPE si las diferencias se producen en el mismo mes y si son de la misma naturaleza.Por lo demás, se ha hablado mucho en este foro al respecto. Le animo a que use el buscador ( la lupa )🔍
Casos similares al suyo se han tratado en este foro infinidad de veces.Esos ingresos por sí solos no son causa de suspensión del subsidio.No tiene que comunicar nada; ni antes ni ahora ni luego. Ni en DAR ni en ningún sitio.
Mi consejo es que se inscriba y solicite las prestaciones a las que tenga derecho.¿si le llaman para cursos u ofertas de trabajo? Ya se verá. La cosa no es tan fácil. Como le dicen por aquí arriba, si quiere recibir alguna prestación, la inscripción previa es obligatoria.
A nadie se le obliga a estar inscrito como demandante de empleo, ni tampoco se le obliga a solicitar ninguna prestación o subsidio; pero es una decisión absurda, ya que puede perder derechos, tanto económicos como en forma de cotizaciones para el futuro y otras más. No le veo ningún sentido a esa decisión.Saludos.
Lo decía porque esa referencia confunde al personal, ya que se puede estar muy por debajo de ese umbral anual y no tener derecho al subsidio en algún mes.El requisito económico hay que cumplirlo mes a mes.Saludos.
¿el límite de ingresos anual cuanto es por año?Por aclarar, ya que puede generar confusión:Los cómputos de ingresos en el SEPE son MENSUALES; mes a mes.NO existen cómputos de límites de ingresos anuales.
1) NO, a no ser que el rendimiento presunto del inmueble provoque el estar en situación de suspensión.2) Solo cuando se venda y siempre que haya situación de suspensión. 3) Valor catastral.
1. Puede esperar a la DAR (tendrá que hacerlo presencial)2. En muchos casos que conozco por comunicaciones similares, posteriormente el SEPE ha requerido la comparecencia del perceptor para más documentación, con los consiguientes retrasos en la suspensión,molestias etc.Puede hacerlo como quiera, lo único que tiene que tener en cuenta es que el DAR es la fecha limite para comunicar esta operación.
¿Tiene alguna consecuencia el no responder, ni realizarlos?Resumidamente;Ninguna. Si se lo comunican mediante notificación la cosa sería bien distinta.
Antes de la reforma de 2019, la jubilación anticipada de los perceptores de este subsidio era obligada; si o sí.Ahora es el perceptor quien decide si jubilarse de manera anticipada, siempre que tenga cotizaciones para ello.