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Despido por ERE y futura obligación de pago ingreso de cuotas a la Seguridad Social - Subsidio

8 respuestas
Despido por ERE y futura obligación de pago ingreso de cuotas a la Seguridad Social - Subsidio
Despido por ERE y futura obligación de pago ingreso de cuotas a la Seguridad Social - Subsidio
#1

Despido por ERE y futura obligación de pago ingreso de cuotas a la Seguridad Social - Subsidio


Tengo una consulta, si un trabajador mayor de 55 años es despedido a través de un ERE, según el art. 205.1ª del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre esta obligado a pagar las cuotas de la SS cuando alcanza la edad de jubilación anticipada (61-63 años).

Como se compatibiliza esta obligación con el subsidio de mayores de 52 años??
Si con el subsidio, el SEPE cotiza por el trabajador, si le han despedido por un ERE y agota el paro y está obligado a cotizar, lo hace el trabajador o el SEPE?? 

#2

Re: Despido por ERE y futura obligación de pago ingreso de cuotas a la Seguridad Social - Subsidio

¿Cómo va a estar obligado a cotizar el trabajador? Eso no tiene ningún sentido.
Luego le hecho un vistazo a ese artículo a ver qué dice. Pero ya adelanto que no es así.
Si cobra paro cotiza el SEPE, si cobra mayores de 52 años cotiza el SEPE. Si pide jubilación anticipada ya no cotiza nadie, cobra pensión.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#3

Re: Despido por ERE y futura obligación de pago ingreso de cuotas a la Seguridad Social - Subsidio

Ese artículo que menciona habla de los requisitos generales para la pensión contributiva de jubilación. No habla nada de ERES ni de jubilación anticipada, ni de cotizaciones... Ni mucho menos establece ninguna obligación a trabajadores, empresas o ninguna otra persona física o jurídica.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#4

Re: Despido por ERE y futura obligación de pago ingreso de cuotas a la Seguridad Social - Subsidio

Discrepo, por eso mi pregunta....... copio y pego:

 
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha publicado la Orden Ministerial que garantiza el cumplimiento de la obligación empresarial de suscribir y pagar el Convenio Especial para personas trabajadoras mayores de 55 años, en el caso de despidos en las regulaciones de empleo. La Orden se publicará próximamente en el Boletín Oficial del Estado.

El objetivo del texto es dar seguridad jurídica a las personas con 55 años o más afectadas por un ERE en empresas que no estén en procedimiento concursal. Las empresas son además las obligadas al abono las cuotas destinadas a la financiación del Convenio, en los términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social.

La obligación de la empresa se mantendrá hasta que los trabajadores y trabajadoras cumplan los 63 años o 61, este último caso si se trata de un despido colectivo por causas económicas. A partir de ese momento, las personas afectadas deberán abonar las aportaciones a la Seguridad Social hasta la fecha de acceso a la jubilación anticipada.

Además, el texto normativo establece que en caso de incumplimiento por la empresa, los afectados y afectadas dispondrán de un plazo de seis meses para suscribir el Convenio con la Seguridad Social. Se inicia así el procedimiento que permitirá a la Tesorería General de la Seguridad Social  reclamar las cotizaciones a las empresa tanto en periodo voluntario como en vía ejecutiva.

https://inclusion.seg-social.es/w/trabajo-garantiza-que-las-empresas-suscriban-y-paguen-el-convenio-especial-por-ere-para-mayores-de-55-anos

https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/Afiliacion/10547/10553/40925

#5

Re: Despido por ERE y futura obligación de pago ingreso de cuotas a la Seguridad Social - Subsidio

¿Se ha fijado que está enlazando una noticia de 2019? Actualmente ni siquiera existe un ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
La verdad es que desconozco si esta noticia que dice que "saldrá una orden" llegó a hacerse efectiva o no, pero la propia noticia ya dice que sería a cargo de la empresa y desde luego no está regulado en el artículo 205 de la LGSS.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#6

Re: Despido por ERE y futura obligación de pago ingreso de cuotas a la Seguridad Social - Subsidio

De acuerdo, gracias por las respuestas.
#7

Re: Despido por ERE y futura obligación de pago ingreso de cuotas a la Seguridad Social - Subsidio

El Convenio Especial por ERE suscrito por el trabajador cuando firma su despido por ERE determina que la empresa paga las cuotas del mismo a la TGSS hasta los 61-63. A partir de ahí, le corresponde el pago obligatorio al trabajador hasta que se jubile o hasta que ocurra alguno de los casos contemplados en el propio Convenio Especial o según la TAS que rija su Convenio Especial. Tiene que leer en su Convenio Especial la cláusula que hace referencia a las causas de extinción porque no todos los Convenios Especiales por ERE son iguales. Por otra parte, el SEPE cotiza por el subsidio de mayores de 52. Pero son 2 cotizaciones independientes, una la del Convenio Especial y otra la del SEPE de los 52 años. Una no anula la otra. 
#8

Re: Despido por ERE y futura obligación de pago ingreso de cuotas a la Seguridad Social - Subsidio

Exactamente Calus, es una put.. que te despidan por un ERE cuando eres mayor de 55 años.
Esta obligado el trabajador a cotizar desde la edad que se podría jubilar voluntariamente.

Bueno, y aquí me pusieron que no, y que  ponía links de Decretos derogados o que nunca entraron en vigor.

Así que mucho ojo con esto los trabajadores que estén pensando entrar en un ERE de forma voluntaria. A mi este tema es que me hizo no aceptar.

Saludos. 
#9

Re: Despido por ERE y futura obligación de pago ingreso de cuotas a la Seguridad Social - Subsidio

¿Está diciendo que su empresa no hizo el ERE porque se negó a entrar en él de forma voluntaria?
Entonces, si no era necesario el ERE, ¿era una estafa?
Cuando una empresa necesita hacer el ERE sí o sí para sobrevivir, es más beneficioso entrar en el ERE que irse a la calle sin tener nada, para eso se crearon.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos