Que no haya recibido ninguna comunicación no va a servir como excusa, está obligado a aportar una dirección en la que reciba las comunicaciones y esta dirección se da por buena aunque la carta se pierda o el cartero no tenga ganas de entregarla. En estos casos, la notificación se publica en el BOE y se da como notificada a la persona, como si el BOE lo leyeramos todos. Esta forma de proceder es acorde a la Ley de procedimiento administrativo y está avalada por sentencias judiciales. Por lo tanto no hay por donde rascar en este tema.
La resolución en la que se le comunicaba aquello que ahora le dicen que es un error debió ser notificada hace tiempo y se le habrá pasado el tiempo para hacer reclamación previa, no obstante puede intentar hacer la reclamación, basándose en que ha tenido conocimiento de la resolución ahora y a ver que le contestan, si efectivamente hay un error deberían admitirle la reclamación incluso fuera de plazo, además eso le abre la puerta a poder ir al juzgado.
En cuanto al dinero reclamado, también le deben haber notificado la reclamación (a través del BOE) y si está notificado puede solicitar el fraccionamiento, salvo que se haya enviado la deuda a la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social, en este caso deberá hacer el solicitud de fraccionamiento ante la URE, que es de suponer que también le haya enviado una notificación que no ha recibido.
En cuanto a cobrar una nueva Prestación, efectivamente no la cobrará hasta haber devuelto la deuda, pero supongo que le han permitido hacer la solicitud. Son dos procesos diferentes, se le puede reconocer una nueva Prestación que compensar con la cantidad adeudada o fraccionar la deuda y cobrar una parte de la nueva Prestación o incluso el total si el fraccionamiento se hace ante la URE.
Deberían haberle dado la resolución que califican como error, la notificación de la reclamación de deuda y comunicado ante quien tiene que solicitar el fraccionamiento en caso de desearlo.