Es una buena pregunta para la que no tengo una buena respuesta porque, que yo sepa, el SEPE no tiene un criterio para estas situaciones y lo he buscado.
Supongo que, de haberlo, indicaría que debes de comunicar que meses el 3% de ese dinero ha hecho que superes el 75% del SMI y se te suspendería esos meses y cobrarías los otros. Sería un criterio un poco absurdo porque al mes siguiente podrías estar muy lejos del límite, pero me imagino que por ahí irían los tiros.
Como la obligación de declarar que te has pasado de ingresos sólo se tiene (según las instrucciones actuales del SEPE), cuando se hace la declaración anual de rentas. Si en ese momento superas lo comunicas y con suerte que te suspendan un mes únicamente, no veo forma de que el SEPE pueda conocer la oscilación del fondo a lo largo del año.
"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos