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Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

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Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
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Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
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#931

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

no penaliza ser menor de 52 años,lo que pasa es que dependiendo la edad que tengas se necesitan mas o menos años de cotizacion.
por ejemplo una persona de 46 años se le restan 20,le quedan 26,se divide x 4=6,5 que son los años de cotizacion que se le exigen,pues se suman todas las cotizaciones de esos ultimos 6,5 años y se divide por el resultante de multiplicar 6,5  x 14
#932

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Gracias @A1881, no, yo decía que se daría esa penalización si se usara la fórmula que daba Simpabb (60 meses dividido entre 77). Que según lo que tú dices y Aitsoal1 sería… o bien…. 66 meses dividido entre 77 o 60 meses dividido entre 70. (no sé si me explico).  
¿Entonces dices que es como decía Aitsoal1?… 
Edad - menos 20 (para tod@s, no son los años de cotización) y dividido entre 4. 
Lo que sería en mi caso… 48 - 20 : 4 = 7.
Luego se dividiría el resultado de la suma de las últimas 84 bases de cotización entre 98 (7x14).
#933

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Yo lo pedi en Junio pasado y lo mismo, como minimo a partir de Junio de éste año, 
A esto me refería en un mensaje en el que me quejaba de la desinformación que hay entre la DISCAPACIDAD ( servicios Sociales de  las CCAA ) y la INCAPACIDAD (INSS ).
Quien mas quien menos llevamos con la baja mas de año y medio y en muchos casos ya podiamos tener todos de saberlo el grado de Discapacidad.
Asi que el que quiera solicitar la discapacidad que lo haga ya, acudiendo al Centro de Asistencia Primaria de su localidad y pregunte por la asistenta social
#934

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Exactamente
#935

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

esacto esa es la operacion para todo el mundo,lo unico que cambia son los años necesarios que aumentan con la edad hasta los 52 ya que a partir de ahi son 8 años para todos y se hace x 14 porque son doce pagas mas las dos extras.
por cierto esa sera la base reguladora luego si es una IPT sera el 55% para los menores de 55 años y los que trabajen en algo compatible con su incapacidad,el 75% para los mayores de 55 años y del 100% `para las IPA
#936

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Entoces porque a mi con 42 años y 20 años cotizados y trabajando sin parar lo s últimos 12 años me aplican esos porcentajes a mi. Se supone que tendría que haber sido 60 meses que me han cogido y me lo tenían que haber dividido por 70, no? 
#937

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

42-20=22
22/4=5,5
5,5x14=77
#938

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

en tu caso con 42 años seria 42 menos 20=22 dividido por 4= 5,5 x 14=77
la suma de tus cotizaciones de los ultimos 5,5 años dividido por 77 y de esa base reguladora segun tu edad si es una IPT el 55%
#939

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

El cálculo de la base reguladora (BR) será diferente según la causa que origine la incapacidad permanente:

Si la incapacidad deriva de enfermedad común:

  • Trabajador mayor de 52 años y menor de 65 en la fecha del hecho causante:

    1. Se hallará el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. El cómputo de dichas bases se realizará conforme a las siguientes reglas:
      • Las bases de los 24 meses anteriores al mes previo al del hecho causante se computan en su valor nominal.
      • Las restantes bases se actualizarán de acuerdo con la evolución del IPC, desde los meses a que aquéllas correspondan hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se inicie el período de bases no actualizables a que se refiere el párrafo anterior.
    2. Al resultado obtenido, se le aplicará el porcentaje que corresponda en función de los años de cotización, según la escala prevista para las pensiones de jubilación, considerándose a tal efecto como cotizados los años que le falten al trabajador, en la fecha del hecho causante, para cumplir la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento. En caso de no alcanzarse 15 años de cotización, el porcentaje aplicable será del 50%.
    3. El importe resultante de las reglas anteriores constituirá la BR a la que, para obtener la cuantía de la pensión que corresponda, habrá de aplicarse el porcentaje previsto para el grado de incapacidad reconocido.
  • No sé si estamos hablando de lo mismo y de la misma contingencia, pero los años cotizados en la de enfermedad común por lo menos, sí influyen para el importe final a cobrar


#941

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Si, es empezar de nuevo,  la mayoría de personas estamos muy desinformados de esto y muchas cosas más, en este foro me.he enterado bastante, y aún tengo interrogantes, si ubiera sabido de este procedimiento,  lo había hecho antes.
Después de todo lo q hemos pasado, con el tema de la incapacidad,  para q luego tengamos q volver a tramitar documentación,  parece q estuviéramos tramitando el carnet de conducir,  un saludo 
#942

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Esto lo que quiere decir es que en la enfermedad comun para realizar el calculo lo que se hace para saber la BR se utilizan las cotizaciones de los últimos 96 meses.
Teniendo en cuenta que los últimos 24 meses se cuentan tal y como pone la nomina  y del mes 25 al 96 se le aplica una base revalorizada para que se actualice .la base reguladora.
Si es Accidente no laboral se cogen  de los últimos 7 años los mejores dos años seguidos dividido por 28.Sin revalorización



#943

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Creo que no nos estamos entendiendo, de buen rollo también, lo que quiero explicar es que la base reguladora no es la que sale de dividir 96 entre 112, sino que a ese resultado hay que aplicarle un porcentaje en función de los años cotizados y a ese último resultado es al que se le aplica el 55 o 75%
Ojalá fuese como tú dices, más pensión paro todos los que les den la IPT pero ya me han informado y además es fácil comprobarlo en la página de la seguridad social, cuando es por accidente a lo mejor es distinto pero en enfermedad común es así..
#944

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

no señor eso no es asi,es como te he explicado antes y a partir de 52 años es cuando te cogen los ultimos 8 año(96 meses)
estamos hablando de ip por enfermedad comun,si fuera accidente de trabajo o enfermedad profesional serian los ultimos doce meses
#945

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Para poder solicitar la Incapacidad permanente por enfermedad común  hay dos condiciones, que creo que es a lo que os referiis.
  1. La formula ya descrita que es EDAD-20, dividido 4
  2. Haber cotizado de los últimos 10 años, 3 años

Que es el punto 4 de los 8 que contiene el expediente