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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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#316

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

¿Debo pedir cita previa y comunicar mi intención al Sepe o comunicarlo después de haber vendido?
¿Hay alguna forma de comunicarlo que no sea de forma presencial?, es que de forma presencial no queda constancia de nada de lo que les he contado ni de lo que ellos me digan, y lamentablemente no siempre dicen lo correcto.
#317

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Tiene que hacerlo después de haber vendido, nunca antes.
Si le queda poco para hacer la DAR,  aproveche la ocasión y hágalo en la declaración (presencial)
Si lo hace de forma presencial, tambien tiene como prueba el resguardo de la cita y puede solicitar que pedir que le sellen una copia de la documentación que les entregue de la venta.
Por la sede electrónica creo que lo puede hacer a través de :



#318

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Perdón por mi ignorancia
Entonces sería 750x2=1500 euros mensualesx9 meses=14500 euros
Esta sería la cantidad de intereses máximo para no pasarme no?
Como cálculo el capital a invertir si los intereses que se han pagado rondan el 3%?
Si es un solo pago no pasa nada no?
Sólo se tiene en cuenta los intereses pagados no el capital invertido no?
Gracias y perdón otra vez más por mi ignorancia pero es bastante importante para no meter la pata.

#319

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

No puede superar el 75% del SMI (actualmente,  750 euros)
Si las ganancias están a nombre de mas de un titular,  debe dividirla entre el número de titulares.
Solo se tienen en cuenta las plusvalías.
De la forma de calcular se ha hablado lo suficiente por este foro.
Con respecto a los pagos únicos,  tambien se ha hablado

Si cuando le paguen las plusvalías no esta seguro si supera los límites o no,  comuníquelo al SEPE.
Saludos.




#320

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Como se ha comentado en este foro, si un mes se superan las rentas límite permitidas, el subsidio se suspende, al menos, un mes. 
 

Además de no cobrar ese mes el subsidio hay otro problema añadido y es que durante ese mes de suspensión no se cotiza a la Seguridad Social lo que puede provocar que, en algunos casos, ese mes de suspensión retrase 4 meses la fecha de la jubilación.

 
Como puede ser de interés para muchos de los participantes en el foro, os pongo un link donde lo explico con un ejemplo.

https://www.rankia.com/foros/empresas/temas/5726174-mes-suspension-subsidio-mayores-52-anos-puede-retrasar-4-meses-fecha-jubilacion-que-hacer?page=1
#321

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Causé baja en mi trabajo a través de un ERE. La empresa nos daba a elegir cobrar la indemizacion completa en el momento de la baja o contratar una renta que llegaba hasta cumplir los 63 años, momento en el que se produciría le jubilacion anticipada. Decidí hacer la póliza de la renta. Al terminar de cobrar el paro solicité este subsidio en mi convencimiento de que la renta que estaba cobrando estaba exenta por tratarse de una indemnización por despido, además de que algún compañero en otra Comunidad Autonoma lo estaba cobrando también.. He cobrado el subsidio desde Febrero de 2021 y en 2022. 
Ahora me han solicitado que justifique documentalmente mis rentas de 2021. Envié el finiquito, la póliza de Rentas que hice con ese importe y la declaracion de IRPF de 2021. Me ha llegado Resolución indicando que Suspenden el subsidio por "el importe de la renta que percibe supera el limite de la indemnización prevista legalmente que es independiente de la cantidad exenta a efectos fiscales".
Mis dudas:
-Si hubiera cobrado la indemnizacion en el momento del despido tendría derecho a este subsidio. El hecho de que la renta que estoy cobrando corresponde a ese importe, elimina mi derecho a la misma?
-Los criterios a aplicar cambian de una CCAA a otras, porque ha habido algún compañero con más indemnizacion que la mia, que ha enviado la misma documentacion para justificar rentas y que no se la han denegado.
-¿hay alguna posibilidad de reclamación?
-¿qué debo hacer si no tengo opcion a reclamar. Esperar a que me soliciten la devolucion de lo cobrado en el 2021?
-Y en cuando a lo cobrado en el 2022. ¿Debo esperar a que ocurra lo mismo, que me soliciten documentacion, me denieguen el derecho y que me soliciten la devolución?

Por otra parte se da el caso de que en la Resolucion recibida me dicen que se suspende desde Mayo de 2021, y no desde Febrero que es cuando empecé a cobrarla.
Ademas veo en la web del SEPE que aparece dada de baja la prestacion desde Agosto de 2021.
No sé a qué pueden corresponder estas diferencias de fechas, la verdad..

Muchisimas gracias por su ayuda.
#322

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Se considera ingreso la cantidad de indemnización que supere la máxima legal y no está sujeto a interpretación ninguna ya que está recogido en el artículo 275.4 de la Ley General de la Seguridad Social. Si está sujeto a errores como todo en esta vida.
Pidale a la empresa un certificado de, en que momento se superó la indemnización legal, eso despejará cualquier duda y si hay un error en su contra podrá reclamar, de echo no entiendo porque no le hizo el certificado de primeras preveyendo lo que iba a pasar con el subsidio. El SEPE sólo debe suspender el subsidio en el momento que se supere la indemnización legal y no antes.
Si le hubieran pagado la indemnización en un solo pago, tendría un elevado patrimonio, que según en que lo invirtiera, podría imposibilitar también el cobrar el subsidio.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#323

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenos dias 
Y pregunto: entonces no se considera como una laguna de cotización de 1 mes, en donde la seguridad social cotiza por la base minima?
#324

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Si ese mes cumple las condiciones exigidas, se incluiría dentro de la integración de lagunas de cotización. En ese caso se incluirá en el cálculo de la pensión con la base mínima de cotización.
 
El problema es que aunque con la integración de lagunas de cotización el mes de suspensión si contaría para el cálculo de la pensión a nivel de importes, sin embargo, no se contabilizaría como mes cotizado para determinar la fecha de la jubilación.
 
Es decir, ese mes de suspensión no contaría como mes cotizado a efectos de los años exigidos para la jubilación. Tal y como explico en el link que he puesto, en algunos casos, esto podría suponer un retraso de 4 meses en la fecha de la jubilación.
#325

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Muchas gracias
#326

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

O sea una vez hechas las cuentas en Depósito de plazo fijo, pongo los intereses trimestrales; esta claro y el beneficio de las letras a 12 meses prorrateado a la hora de hacer la declaración de Ingresos al Sepe no superan ni los 575 euros, Pregunto no lo pongo en el impreso; lo de las letras del tesoro? Puesto que no voy a superar el umbral de los 810 euros? O ME ACONSEJAS PONERLOS PRORRATEADOS EN EL IMPRESO DEL SEPE. ASI ME QUEDA MAS CLARo. Lo que me diga este u otro experto. Gracias y Disculpa mi torpeza.
#327

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

NO.
NO es obligatorio poner nada,  pero si Vd. está  más tranquilo poniéndolo, hágalo. 
Ninguna ley o norma se lo impide.
Saludos. 

#328

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

No te enfades Angel. Quizás peco de muy precavido. Pero por favor discúlpeme. Imagino que ya en la otra declaración de ingresos 2024, entonces ya se pondrán los intereses generados es así? No se enfade y no le molesto. ESPERO SEPA DISCULPARME Y GRACIAS SINCERAS EH. Voy de Frente. Cuidate Angel.
#329

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Mientras no haya superación de rentas no es obligatorio poner nada, solamente firmar el papel y entregarlo.
Si quiere complicarse la vida poniéndolo, está en su perfecto derecho como le ha dicho Angelneu, entonces prorratee la cantidad para que saber lo que corresponde a cada mes y eso es lo que debe poner. 

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#330

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Vale me queda claro.  No pongo nada;  y ya esta , lo que creo es que en la siguiente declaración de Rentas sepbre de 2024; como ya los habré cobrado entonces si que habré que ponerlos, es así? Espero no haber molestado eh. No sé lo tome a mal.