Aprovechando que buscando otra cosa he topado con este RDL, aprovecho para comentarlo.
Las presolicitudes del SEPE están reguladas en el RDL 13/2020, en la disposición adicional cuarta.
Ahí se especifica: " En el supuesto de que la persona interesada careciera de certificado electrónico o clave permanente, podrá formalizar su solicitud provisional de acceso a la protección por desempleo a través del «Formulario de pre-solicitud individual de prestaciones por desempleo», disponible en la página web del Servicio Público de Empleo Estatal y en su sede electrónica, o en la sede electrónica de la Seguridad Social para el supuesto de trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar"
Por lo tanto, la presolicitud es un medio de hacer una solicitud, tan válido como hacerlo por la sede electrónica con certificado electrónico o clave permanente, y no hace falta ninguna intervención posterior de la persona, salvo que así se lo requiera el SEPE.
"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos