Según la disposición adicional vigesimoséptima de la Ley general de la Seguridad social que regula el Subsidio extraordinario por desempleo y el artículo 2.b) del RD 1369/2006 que regula la RAI
" La búsqueda activa de empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley de Empleo aprobada por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, se acreditará por el solicitante del subsidio extraordinario ante el servicio público de empleo competente en materia de políticas activas de empleo, en el que se encuentre inscrito como demandante de empleo, que deberá conservar la justificación documental aportada para su posterior fiscalización y seguimiento."
Y el Servicio Público de empleo competente en materia de políticas activas de empleo es el de la comunidad autónoma.
Que desde la página web del SEPE se puedan adjuntar documentos no significa que esos documentos sean aceptados. Si al SEPE le enviáis una documentación que no le sirve es como si le enviárais la lista de la compra, no va a hacer nada con ella. En el caso de que no procedan a la denegación de la RAI sería porque, de momento, en algunas comunidades autónomas aun no se ha vuelto a exigir la BAE como requisito previo y se pide a posteriori.
"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos