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Presentación de RAI - SEPE - Subsidio

169 respuestas
Presentación de RAI - SEPE - Subsidio
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Presentación de RAI - SEPE - Subsidio
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#31

Re: Presentación de RAI - SEPE - Subsidio

Lo que dice la Ley de Seguridad Social sobre el subsidio para mayores de 52 años en el artículo 274.4 es:
 "Podrán acceder al subsidio los trabajadores mayores de cincuenta y dos años, aun cuando no tengan responsabilidades familiares, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los apartados anteriores, hayan cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral y acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social."
No pone como requisito tener 15 años cotizados en ningún momento, sino cumplir los requisitos, salvo la edad para acceder a la pensión contributiva por desempleo.
Entonces tenemos que recurrir a donde se regulan las condiciones para la jubilación contributiva, de esta forma, la misma Ley en su artículo 205.b) dice que es requisito para acceder a la pensión contributiva por jubilación:
"Tener cubierto un período mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. A efectos del cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias."
No hay más, todo lo que lleve una retención de cotización para la jubilación cuenta. Tanto cuenta ajena, como propia, como paro, agrarios, empleados de hogar...

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#32

Re: Presentación de RAI - SEPE - Subsidio

muchas gracias, miraré la forma de poder asegurarme los dos años que piden para acceder al subsidio de mayores de más de 55 años, pero hace años que estoy apuntada al paro harta de hacer cursos y no he podido acceder a ningún empleo, no hay forma, entonces conseguir dos años de cotización me parece tarea imposible, por eso era la pregunta, que si daba igual cotizar por autónomo igual podía pagar y así conseguir ese tiempo necesario de cotización. 
#33

Re: Presentación de RAI - SEPE - Subsidio

Ojo con estas cosas porque puedes cumplir las condiciones para la jubilación y puedes no cumplir otro requisito.
Para cobrar el subsidio hay que tener una causa de acceso en el momento de tener 52 años o mas, si se tiene antes hay que haber permanecido inscrito como demandante de empleo desde que se tuvo la causa de acceso hasta cumplir los 52 años (o hasta marzo de 2019 si se hicieron los 52 con anterioridad). Es en este punto, cuando se tiene la causa de acceso o, en su defecto cuando se hacen los 52 o en marzo de 2019, cuando el SEPE va a mirar los requisitos para el subsidio de mayores de 52 años y también en el momento de la solicitud. Si se cumplen los requisitos para la jubilación en el momento de la solicitud, pero no se cumplían en el momento de la última causa de acceso, cumplimiento de los 52 años o marzo de 2019 no te habrá servido de nada cotizarlo como autónomo, te pedirán un trabajo por cuenta ajena de al menos 90 días para poder acceder.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#34

Re: Presentación de RAI - SEPE - Subsidio

hola,yo tengo 56 años, y cuando fui al sepe a solicitar la ayuda hará 6 meses, me la denegaron porque si cumplía todos los requisitos, pero me dijeron que había un apartado que no cumplo y era el de haber trabajado dos años dentro de los últimos 15,y así me veo con un hijo de 14 años y sin una sola ayuda económica, después de haber estado trabajando toda la vida, pero no durante estos últimos 15 años. y por eso pregunto tanto, porque no sé qué hacer. 
#35

Re: Presentación de RAI - SEPE - Subsidio

TVPues aunque cotices ese tiempo en un régimen que no cotice a desempleo no te serviría porque seguirías sin cumplirlo en marzo de 2019.
Necesitas, además de tener dos años en los últimos 15, una causa de acceso posterior a cumplir ese requisito.
Puede ser parte en autónomos, pero al menos necesitarías los últimos 90 días con cotización a desempleo para así tener una nueva causa de acceso al subsidio en un momento que si cumplirlas los requisitos.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#36

Re: Presentación de RAI - SEPE - Subsidio

Hola frang
Solicitud RAI
Caso de persona divorciada con hijo de 25 años , estudiante y empadronado en otra provincia.
El hijo forma parte de la unidad familiar  para el cálculo de las rentas ?


#37

Re: Presentación de RAI - SEPE - Subsidio

Además le solicitan:
1- Justificante de divorcio
2- Tuvo una vivienda alquilada hasta julio 2020 por 700€ y le piden justificante
3- IRPF

#38

Re: Presentación de RAI - SEPE - Subsidio

El RD 1369/2006 dice: "A estos efectos, aunque el solicitante carezca de rentas, en los términos anteriormente establecidos, si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores incapacitados o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias."

Luego la clave está en si forma parte de la unidad familiar o no. Si es estudiante y no tiene ingresos, el que esté empadronado en otro domicilio no es causa suficiente para excluirle de la unidad familiar, ya que es obvio que los ingresos para mantenerse salen de la unidad familiar de los padres y por lo tanto forma parte de esa unidad familiar. Bien es cierto que el SEPE puede poner pegas por el hecho del empadronamiento y pedir alguna prueba de que existe esa manutención.
Es el mismo caso de un hijo de padres divorciados, el padre no conviviente puede utilizarlo dentro de su unidad familiar aunque no conviva con él ni esté empadronado en su domicilio, pero en este caso la demostración de esa manutención es muy sencilla con el convenio regulador.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#39

Re: Presentación de RAI - SEPE - Subsidio

Muchas gracias
#40

Re: Presentación de RAI - SEPE - Subsidio

Hola.
Comentar que yo solicité la RAI en agosto pasado via Cl@ve permanente, y me la aceptaron en 2 o 3 días, fué rapidísimo. El primer pago lo recibí el pasado 5 de septiembre, y fué un pico de los 430€. El pasado 5 de octubre recibí el segundo pago, éste ya íntegro de 430€.
Un detalle es que parece ser que ahora lo abonan los días 5, en vez de los días 10.

PD. Para hacerlo de forma telemática, recomiendo a todos registrarse en la dicha Cl@ve permanente, y a ser posible también acceder al Certificado de la FNMT. Con ambas cosas se adelanta mucho en éstos tiempos que corren.

Adiós con Salud
#41

Re: Presentación de RAI - SEPE - Subsidio

Quien te lo adelanta al día 5 es el banco, no el SEPE. En cualquier momento los bancos decidirán no seguir adelantando y se volverá a cobrar el día 10.
Además cada banco lo adelanta un día distinto y algunos no lo hicieron nunca 

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#42

Re: Presentación de RAI - SEPE - Subsidio

Gracias por la información  Carlos333  así lo haremos.
#43

Re: Presentación de RAI - SEPE - Subsidio

Hola carlos 333 una pregunta, cuando solicitastes la rai, adjuntastes  lo de busqueda activa de empleo?  estoy pensando solicitarla, y he leido que por situacion, no hace falta, que queda acreditada. Gracias con antelacion
#44

Re: Presentación de RAI - SEPE - Subsidio

Hola, la respuesta es que no. En el momento de solicitarla rai dejé eso pendiente para hacerlo al día siguiente, pero casualmente me informé que habían quitado ése requisito, por lo que no hice nada más. A los tres días recibí un email con la RAI aprobada, después me llegó la carta. 
#45

Re: Presentación de RAI - SEPE - Subsidio

En ése momento me di cuenta de lo útil que es la clave permanente o el certificado FNMT