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Re: Denegación subsidio mayores 52, por insuficiencia de cotizaciónes
Si, muchas gracias por ayudarme. Tengo cita ahora en el SEPE para ver cómo planteo la reclamación.
Dado que el acceso al subsidio especial para mayores de 52 años exige, entre otros requisitos, un periodo de cotización de al menos 15 años, cumpliría dichos requisito aunque 3 de ellos han sido a tiempo parcial, pues desde la eliminación por la STC 91/2019 de los coeficientes de parcialidad, los años cotizados a tiempo parcial computan, a estos efectos, como años a tiempo completo.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!
debe responderse a la primera cuestión prejudicial que el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 79/7 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, según la cual el importe de la pensión de jubilación en la modalidad contributiva de un trabajador a tiempo parcial se calcula multiplicando una base reguladora, determinada en función de los salarios efectivamente percibidos y de las cotizaciones efectivamente satisfechas, por un porcentaje que depende de la duración del período de cotización —período al que se aplica un coeficiente de parcialidad equivalente a la relación existente entre la jornada a tiempo parcial efectivamente trabajada y la jornada realizada por un trabajador a tiempo completo comparable y que se ve incrementado por un coeficiente de 1,5—, en la medida en que esta normativa perjudique en particular a las trabajadoras respecto de los trabajadores de sexo masculino.