Es un tema legal, se llama "falta de interés asegurable", uno no puede asegurar los bienes de su inquilino, porque no le pertenecen, incluso pagando prima por el valor de aquellos bienes, nunca recibiría indemnización, por tal motivo, falta de interés asegurable, porque supondría cobrar por unos bienes que nunca pagó, provocando un "enriquicimiento ilícito", incluso si de comprometiera a dar el dinero al inquilino. Esto del "interés asegurable" si no estoy en un error, está establecido en la ley del seguro, no sería, por tanto, un tema de compañías.
Por el contrario, un inquilino si puede asegurar los bienes de su casero o, al menos en determinadas condiciones ¿Y eso? muy simple, si el contrato le obliga a un mantenimiento a una conservación, a una restitución de tales bienes, entonces si existe "interés asegurable", porque tal inquilino tendrá que cubrirlos. Pero de no tener tal obligación, entonces no.