Staging ::: VER CORREOS
Acceder

Interpretacion de póliza de seguros Suma Pension Mapfre

63 respuestas
Interpretacion de póliza de seguros Suma Pension Mapfre
1 suscriptores
Interpretacion de póliza de seguros Suma Pension Mapfre
Página
2 / 5
#16

Re: Interpretacion de póliza de seguros Suma Pension Mapfre

O si lo han leido y han llegado a conclusiones contrarias  !!!  ahora en serio y ya lo puedo poner aquí porque lo redacte ayer por la noche y se ha enviado ya por correo, por tanto la aseguradora ya tendrá conocimiento de los argumentos en pocos dias, probablemente pasado mañana lo recibiran.

A ver, las bases legales que empleo para la reclamación son:

Código Civil, artículo artículo 1288:

La interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiere ocasionado la oscuridad.

Y la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación:

Artículo 6. Reglas de interpretación.

1. Cuando exista contradicción entre las condiciones generales y las condiciones particulares específicamente previstas para ese contrato, prevalecerán éstas sobre aquéllas, salvo que las condiciones generales resulten más beneficiosas para el adherente que las condiciones particulares.

2. Las dudas en la interpretación de las condiciones generales oscuras se resolverán a favor del adherente. En los contratos con consumidores esta norma de interpretación sólo será aplicable cuando se ejerciten acciones individuales.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, y en lo no previsto en el mismo, serán de aplicación las disposiciones del Código Civil sobre la interpretación de los contratos.
Si leemos de forma literal, habla de clausulas oscuras, insisto en literal "oscuro" no equivale a mal redactado y poco claro, aun cuando hay multiple doctrina juridica que considera que si no es meridiamente claro, se aplican estas reglas, ahora bien, ni estamos ante un tribunal ni he localizado precedentes que supongan casi Ley, como serían dos sentencias en el mismo sentido del Tribunal Supremo que supongan jurisprudencia. Primero porque no soy abogado y no tengo ni remota idea de como localizar jurisprudencia, salvo error por mi parte existen buscadores de pago y a disposición de los/as abogados/as, de eso si es que la hay, no está a mi disposición.

 
¿Que significa doctrina legal? Pues que normalmente se tiende en un sentido, sin embargo la justicia no va de estadística, no por tener mas precedentes a favor que en contra, se pueda ganar un asunto, por insisto algo meramente numérico.

Y reitero, esto es una reclamación administrativa, no es un tribunal .... supongo que poner argumentos legales solo me servirá (y no es poco precisamente) para evitar que la persona que analice mi caso, al menos en sede SAC, se lo piense dos veces antes de contra argumentar tipo salida por la tangente, de alguna forma le estaré invitando a que justifique muy bien su negativa, porque ante un escrito apoyado con leyes y normas que tienen cierta relación con el caso, tiene pinta de que el "pesado del reclamante de las narices ese" no se va a conformar y lo llevará a la DGSyFP, con lo cual, mejor argumentar bien para responder luego ahí. 

No sé si esto funciona en todos los casos, pero al menos a mi, cuando argumentas con referencias legales, que obviamente tengan relación con el asunto, las respuestas lo suelen tomar en cuenta, raro es que "pasen" de tales argumentarios, incluso si es para decir, sr. reclamante, esta artículo que usted alega no es aplicable al caso por tal o cual razón. 

Sigo sin tener claro como acabará eso ..... no es una reclamación que vea a mi favor ni en el primer momento ni ahora, pero tampoco lo contrario.  

"La broma" sobrepasa los 1.300 € en este momento, con lo cual puede que esté perdiendo el tiempo, si, pero no es un tema de dos eurillos. 
#17

Re: Interpretacion de póliza de seguros Suma Pension Mapfre

@muros @patocles @andreubdn,  queria hacer una consulta adicional al respecto, supongamos y es mucho suponer, que me salga con la mia en la reclamación, por tanto vendrían obligados, mejor dicho "recomendados" por la DGSyFP, porque ya doy por sentado que en sede SAC no voy a obtener la respuesta deseada,  a devolver el exceso de primas desde la pagada en 2020, porque el documento que el amigo @patocles definió como:

está horriblemente expresado
y no solo eso, si no que también se "les recomendaría como buena práctica" seguir sin modificarla hasta que yo alcance los 65 años,  es decir "comerse el precio" durante otros 5 años.

Entonces, del mismo modo que yo avisando con 30 días de antelación a su vencimiento  puedo cancelar cualquier seguro y, ellos lo pueden hacer igualmente pero en algunos casos creo que deben mediar 60 días.  En pólizas de vida creo que es rarísimo que te cancelen una póliza y en las de salud incluso si las has utilizado por una enfermedad grave tampoco. 

No es que me preocupe mucho, porque soy persona excesivamente previsora, es uno del montón de defectos que tengo y, para los míos cuento con coberturas de vida suficientes para no dejar ningun marron gordo o, como poco que les permita recibir lo que corresponda sin deudas y con suficiencia para el pago de impuestos (al menos según mis cálculos). E incluso si tras la reclamación y un hipotético resultado a mi favor la cancelarán, seguiría con coberturas suficientes para la familia y siempre es posible contratar la misma póliza en otra aseguradora, porque a pesar de la edad, con una revisión médica se soluciona., pero como decís los especialistas en seguros a cierta edad los seguros de vida, mejor no los toques, porque puedes hacer la revisión médica, que te detecten algo que desconocías y  te encuentres que no te acepten o de hacerlo excluyendo la muerte o invalidez motivada por tal o pascual. 

La cuestión y por curiosidad es ¿puede ocurrir, hay muchas posibilidades de que se planteen que a este precio que se vaya al cuerno?   
#18

Re: Interpretacion de póliza de seguros Suma Pension Mapfre

@muros    @patocles .... bueno ya tenemos la primera respuesta, entramos de lleno en lo que yo llamo "la teoría del agotamiento al reclamante" ..🤣🤣🤣🤣🤣

Remití los escritos a Mapfre (Vida y Pensiones) al entender que siendo un seguro de vida relacionado con un plan de pensiones, era lo adecuado. 

Respuesta: rechazada la reclamación, ellos solo evalúan temas financieros ....supongo que cayó en la gestora de los fondos ... no lo pone pero me lo imagino.

Pues nada.... nuevo escrito más concreto ...a la S.A., que figura en el contrato de seguro Mapfre Vida S.A. de Seguros y Reaseguros.

Ya les vale!!!!  No sé si eso va a funcionar con mucha gente ...  porque me temo que como plan para cortar la recepcion de alguna reclamación, no parece una política de "grandes éxitos".

Como ya sabemos las reclamaciones van a una estadística de la DGSyFP, y no interesa estar lejos de la media aseguradora.

#19

Re: Interpretacion de póliza de seguros Suma Pension Mapfre

@muros , @patocles, @andreubdn ... ya tengo la segunda respuesta y ESTOY ALUCINANDO !!! porque me parece "muy poco trabajada" y, alegando cosas que a mi entender, no vienen al caso, no son aplicables. 

Primero indican que en otra parte del contrato se indica que las primas se revalorizarán en función de la edad actuarial alcanzada por el asegurado, pero reconociendo al mismo tiempo que efectivamente "las primas netas permanecerán constantes durante el plazo de vigencia del seguro".

Sin embargo, se olvidan de Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación, concretamente este artículo:

Artículo 6. Reglas de interpretación.

1. Cuando exista contradicción entre las condiciones generales y las condiciones particulares específicamente previstas para ese contrato, prevalecerán éstas sobre aquéllas, salvo que las condiciones generales resulten más beneficiosas para el adherente que las condiciones particulares.

2. Las dudas en la interpretación de las condiciones generales oscuras se resolverán a favor del adherente. En los contratos con consumidores esta norma de interpretación sólo será aplicable cuando se ejerciten acciones individuales.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, y en lo no previsto en el mismo, serán de aplicación las disposiciones del Código Civil sobre la interpretación de los contratos.

Que evidentemente les reproducí en el escrito de reclamación.

Luego mas adelante, casi al final, me indican que en el suplemento fechado en __________ se hiciese constar que las primas netas se mantendrían constantes ... es fruto de un error y no de la voluntad real (perdón ¿¿¿¿??????)

¿Un gran empresa reconociendo un error? raro, raro ...... normalmente son como los políticos, lo máximo que se consigue es "es posible que las cosas se pudieran haber hecho mejor" o "tal vez pudimos comenter algún error" ... lo de lo cometimos, creo que es extraordinario. 

Y, finalmente argumentan a su favor teoría de los actos propios, es decir, que durante durante muchos años, fuí aceptando de forma tácita los incrementos que se iban produciendo año a año, entonces presento mi queja a partir de la fecha del nuevo modelo (suplempleto) que se remitió al pedir yo la modificación de beneficiarios del seguro. Con lo cual, el haber pagado cada año con incrementos, supone "actos propios" realizados por mi parte.

No obstante, mi reclamación solo se hace a partir del nuevo modelo de póliza recibido, me lo remitieron por el motivo que fuere, en tiendo que tal motivo de reenvio es absolutamente irrelevante a  tales efectos, y no puedo haber comentido "actos propios" cuando no conocía está cláusula, porque no figuraba en el documento inicial, es cuando me remiten el nuevo documento que considero entra en vigor, es que no puede entrar antes de ello.

Obviamente 2019, está dentro del plazo de reclamación de la Orden ECC 2502/2012 artículo 10-f

Cuando haya transcurrido el plazo de prescripción de acciones o derechos que de conformidad con lo previsto en los contratos o en la normativa reguladora que resulte de aplicación pueda ejercitar quien presente o aquel en cuya representación se presente la reclamación o queja de que se trate y en todo caso cuando haya transcurrido un plazo de 6 años desde la producción de los hechos sin que se haya presentado la reclamación o queja.
Eso si, de "literatura" del Tribunal Supremo sobre los "actos propios" la insertan .... el problema entiendo, es que en este caso no es aplicable, porque no se puede efectuar un acto propio sobre algo que no existe hasta finales de 2019 en mi caso. Evidentemente si trascurrieran los 6 años a partir de tal fecha, entonces si que podria cometerlos. 

No sé si estaréis de acuerdo conmigo, pero estas respuestas no van a ayudar mucho a la aseguradora en la Dirección General de Seguros. 
#20

Re: Interpretacion de póliza de seguros Suma Pension Mapfre

Con lo del "error" y no la "voluntad real" ... si esto llega a manos del departamento legal de redacción contractual, puede tener "algunos números" !!!!!

Aunque me parecería sorprendente que un "mindundi" como yo sea el único cliente de esta aseguradora que se haya dado cuenta de esto, es estadística y materialmente imposible que pudiera ser así. 
#21

Re: Interpretacion de póliza de seguros Suma Pension Mapfre

No te creas lo que nadie se haya dado cuenta. Muchos clientes, la mayoría, en según que tipo de contratos ni se leen las cláusulas, mucho menos las de revalorización de primas. Y de los que se las leen muchos no las interpretan o simplemente no hacen nada. Con nada digo "nada por escrito", otra cosa es que le vayan a tocar los eggs al delegado/agente de turno y que este les cuente la milonga que considere oportuna y se la crean. 
Yo sobre esta modalidad en concreto no te puedo ayudar ya que la conocí precisamente por este hilo, son pólizas antiguas que cuando yo entré a trabajar ya no se comercializaban y que en cartera de mi oficina no he visto.

Saludos
#22

Re: Interpretacion de póliza de seguros Suma Pension Mapfre

@patocles
@andreubdn


Lo que parece muy curioso y de difícil sostener es el argumento tercero de su negativa a atender la petición:

 …. no puede sino concluirse que el hecho de que el suplemento fechado el _______________ hiciese constar que las primas netas se mantendrían constantes durante la vigencia del seguro es fruto de un error y no de la voluntad real de la aseguradora de modificar el método o fórmula del cálculo de la prima, por lo que no cabe sostener que sea vinculante para la misma.
Claro que se pueden cometer errores, pero lo que no se puede es no comunicar los mismos, y esperar casi 3 años a que el asegurado reclame y con ello excusarse como "fue un error".

Porque al menos a mi entender, es un argumento que contraviene como mínimo 4 textos legales distintos:

  • Artículo 6 de la Ley 7/1998 de 13 de abril sobre Condiciones Generales de la Contratación.
  • Artículo 1288 del Código Civil
  • Ley 50/1980 de 8 de octubre de Contrato de Seguro, artículo tercero.
  • Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre – Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, artículo 20, puntos 1c y 5, y el artículo 80, punto 1 a) de la misma.

Todos estos textos son aquellos (relacionados) de que en los contratos de adhesión, en los que las contradicciones o cláusulas oscuras, no pueden favorecer a quien las pone, es decir a quien redactó el contrato o, las cláusulas oscuras siempre se resolverán a favor del adherente, lo de la transparencia, claridad, etc ......   

Como me la veía a venir, soy gato viejo en esto de los SAC, todos estos artículos ya los enumeré y reproducí en la reclamación.

Y tampoco creo que les pueda servir que pasó mucho tiempo desde el primer recibo que no respeta el pacto contradictorio, por tanto, tras casi 12 meses de la emisión del suplemento con el cambio de clausulado, eso son dos años y poco, entiendo que tampoco, porque ello viene perfectamente regulado en el artículo 10F de la orden ECC 2502/2012 donde se indica:

f) Cuando haya transcurrido el plazo de prescripción de acciones o derechos que de conformidad con lo previsto en los contratos o en la normativa reguladora que resulte de aplicación pueda ejercitar quien presente o aquel en cuya representación se presente la reclamación o queja de que se trate y en todo caso cuando haya transcurrido un plazo de 6 años desde la producción de los hechos sin que se haya presentado la reclamación o queja.

En fin, a ver que dice ahora el Defensor del Asegurado, porque desde "Reclamaciones" es la opción que ofrecen caso de disconformidad con su resolución. 

La otra opción es que "apuesten" a indicar otra vez que no, y como no es una cifra grande, invitarme a acudir a los tribunales, con la posibilidad de que por poco dinero el cliente no se meta ahí .... si, es una posibilidad que tienen. 


#23

Re: Interpretacion de póliza de seguros Suma Pension Mapfre

Sigo con mucho interés lo que argumentas... como buen leguleyo jejeje

#24

Re: Interpretacion de póliza de seguros Suma Pension Mapfre

Si seguro que no querían decir eso y que debería interpretarse lo contrario por 'lo normal', ya meterme en fregado jurídico de si debería no tener razón cada cual, no me atrevo.

#25

Re: Interpretacion de póliza de seguros Suma Pension Mapfre

No soy abogado, pero de mis estudios "hace siglos", desde el primer momento me interesé por el derecho mercantil, luego por mi trabajo me ha sido necesario seguir actualizando algunos conceptos y normas .... y si ... llamando a algún amigo o conocido del "gremio legal" ....oye ¿sabes donde localizo algo de eso?  Si ....busca en la ley de contratos de adhesion o de código civil que por el 1200 y pico debe estar..... lo demás lo completa San Google ... 

Y además por motivos laborales de lunes a jueves noche, estoy fuera de casa ...... 
#26

Re: Interpretacion de póliza de seguros Suma Pension Mapfre

Si no tengo que llegar a la DGSyFP .. podré ir explicado como avanza el tema en pocas semanas, pero si hay que ir ahí, este hilo tendrá que estar abierto durante varios meses !!!!! 🤣🤣🤣🤣
#27

Interpretacion de póliza de seguros Suma Pensión Mapfre

La duda que tengo ahora y sé que es pronto para meditar sobre ello, es para el caso de que el Defensor del Asegurado me de las mismas largas  (o parecidas), porque resulta que "la factura" ahora es poco más de 1.400 € entre las dos pólizas. Entonces "con la velocidad" acostumbrada de la DGSyFP que con suerte apuran los 4 meses de plazo legal  y con no tanta suerte unos 6 meses, mas el mes que tardará el Defensor, muy probablemente tal "factura" va a contener una anualidad mas de cada prima y puedo acercarme a los 1.700 €, que de momento no seria problema por estar por debajo de los 2.000 €, aunque como detallaré, el tema es eso, momentáneo.

La opción de la DGSyFP a pesar de todo, va a ser más rápida que un juzgado, pero como estimen a favor de la aseguradora, aunque después de "la resolución" tuviera el derecho de acudir justicia, en un tema de juicios simplificados como es una demanda verbal inferior a 2.000 €, dudo que el tribunal se pusiera a investigar mucho y la posibilidad de que "copiar"· las tesis de la DGSyPF  que para algo es el regulador, tendría sus probabilidades.

Pero es que además en toda esta "coña", llegaría a un momento en que superaría los 2.000 € y entonces "con la iglesia hemos topado", ve tu a buscar abogado por una cantidad así, no es fácil porque tienen que perdirte una provisión de fondos mínima que no es proporcional a lo que se reclama, aunque si ganas la puedes recuperar, solo con que la aseguradora consigne en el momento de recibir la demanda, te puedes olvidar de las costas incurridas.

Creo que una vez resuelto el tema por el Defensor del Asegurado, si es contrario a mis intereses o, deniegan informe por la contradicción contractual, lo mas cabal es poner un juicio verbal contra la aseguradora, al ser inferior a los 2.000 €, no me hará falta la concurrencia de abogado/a y procurado/a y no es precisamente un tema difícil de interponer, al menos para mi (creo). Porque además las respuesta que os comenté ayer, a mi intender, no parece dejar en buen lugar legal a la compañía. 

Por cierto, todos estos pasos cuentan con copia al mediador, que como poco es bueno que conozca que caray estoy haciendo y no le venga alguna nota de la aseguradora y no sepa de que va la historia. 


#28

Re: Interpretacion de póliza de seguros Suma Pension Mapfre

Sigue el vía crucis del "agotamiento al reclamante" .... lo tienen claro :-)  les va a costar "agotarme" lo garantizo ...ser un pesado de manual es uno de mis muchos defectos !!!!!!

Recordáis la respuesta 18 en la que habían rechazo la reclamación, pues resulta que si, pero no ... porque después del rechazo, me llega una respuesta del primer departamento con los argumentos copiados de lo que indico en la 22 ???

no puede sino concluirse que el hecho de que el suplemento fechado el _______________ hiciese constar que las primas netas se mantendrían constantes durante la vigencia del seguro es fruto de un error y no de la voluntad real de la aseguradora de modificar el método o fórmula del cálculo de la prima, por lo que no cabe sostener que sea vinculante para la misma. 
Es que no varía ni en las comas !!!!!

¿No manifestaron que eran empresas diferentes?  pues redactan igual, no parecido, exactamente igual .... que curioso :-)

Obviamente me remiten al Defensor del Asegurado  ... del cual ya recibí nota de la empresa ."........de Seguros y Reseguros sobre la Vida Humana"   que le daban traslado., con lo cual no lo voy a remitir de nuevo. 
#29

Re: Interpretacion de póliza de seguros Suma Pension Mapfre

Lento pero avanza, lo cual confirma mi "teoria del agotamiento al reclamante", se remitió el 19-7 al Defensor del Asegurado y dice "se pone al tema" solicitanto información a la aseguradora para poder emitir su informe, vamos ... agosto de por medio, como pronto dicha aseguradora se lo va a remitir en septiembre ..... 

Lo que ocurre es que lo de "agotarme" les va a costar un poco !!!!!!
#30

Re: Interpretacion de póliza de seguros Suma Pension Mapfre

Hola, @w-petersen!

No conozco este producto ni cuál es su finalidad. Aparte, parece apuntar a una cierta vinculación con un fondo de pensiones que, por Ley, carece de prestaciones de fallecimiento e incapacidad más allá de lo que prevea la Ley al respecto en materia hereditaria o derecho de liquidez, antes de entrar en prestación.

Por tanto, sería bastante tonto y desleal por mi parte hablar sobre lo que no sé.

Sugiero, por tanto, que o bien compartas todo el contrato en este foro o bien que me lo hagas llegar a lluch arroba esbroker dot com.

Lo que sí puedo avanzar es que la prima "durante el plazo de vigencia del seguro" es aquella que corresponde a tal vigencia, que no es otra que la anual. Esto es, al estar en un contrato por años renovables, la prima no puede ser alterada "dentro" del año.

Atendiendo a lo que dice el artículo 22.3 de la Ley 50/1980 "El asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del contrato de seguro", con tal antelación deben anunciarte la prima total del siguiente periodo de seguro que podrás aceptar o rechazar comunicando tu deseo de no prorrogar con el plazo mínimo de un mes (art 22.2). En el cuadrito siguiente tienes la clave, tanto de la duración del seguro como de la de la prima..."constante":



No es correcto que se manejen términos confusos, desde luego, y no puede pretenderse que el usuario deba entender un lenguaje y terminología que no le son propios. 

Hay seguros que son a prima nivelada, esto es, que generan una provisión a largo plazo para que, en el futuro, entre ese exceso de prima pagada y la potencial rentabilidad obtenida tengas que pagar menos. Eso es muy interesante cuando tenemos excedentes de renta que puede que no se sostengan cuando somos mayores. Por ejemplo, muchos seguros de decesos funcionan con prima nivelada o seminivelada para que el pago de la prima sea mucho más cómoda a un/a jubilad@. En cambio, en los seguros de vida riesgo lo normal es contar con primas naturales, esto es, referidas a la edad actuarial aplicable en cada vencimiento. La edad actuarial es aquella que corresponde al cumpleaños más próximo: si uno tiene 40 años y siete meses, aplica 41. Si tiene 40 años y 5 meses, 40. Por ello no cabe esperar primas "constantes" en un seguro de vida riesgo. 

Si, en uno de ahorro mixto. Esto traería cambios a tu producto y a mi análisis. Suponiendo que has pactado aportar 1.000€, sin revalorización alguna, a un seguro de ahorro mixto durante 15 años (ejemplo), y el seguro contempla para el caso de fallecimiento e incapacidad un capital de 50.000€, se produce una progresión en el coste del seguro de vida riesgo (muerte e invalidez) que se detrae de los 1.000€ pagados de forma constante, por lo que al principio se destinaría más dinero a ahorro al ser más baratas las coberturas de riesgo, e iría paulatinamente ahorrándose menos cada año al cubrir el mismo riesgo con mayor edad. En este caso sí tendríamos una prima constante del seguro, si bien las primas de riesgo no lo serían. Estos productos hoy día son muy raros, por lo que dudo que estés ante uno de ellos.

Espero haber sido de ayuda al menos en este punto.

¡Un abrazo!