Defensor del cliente
¿El corredor de seguros puede efectuar una reclamación (en representación del cliente) ante el defensor del cliente?
¿El corredor de seguros puede efectuar una reclamación (en representación del cliente) ante el defensor del cliente?
No, salvo que el cliente formalice un poder notarial específico o general a favor del mediador.
Por el art 26.3 de la Ley 2/2006 el mediador se obliga a prestar asistencia y asesoramiento en caso de siniestro lo cual en ningún caso puede entenderse como una autorización a suplantar o a intervenir como apoderado de oficio.
De hecho, en la misma Ley se nos prohibe contratar o modificar un contrato (lo que incluye anularlo) sino que corresponde al tomador dicha formalidad.
Saludos,
Si, pero el mediador si es grande suele disponer de un abogado experto en seguros que te puede echar una mano en la reclamación ¿cierto?. Servicio añadido a cargo (supongo) de las comisiones que percibe, mejor servicio, más pólizas, mas comisiones, puede que una buena inversión ¿no crees?.
Estimado "Wolfgang" (por cierto, ¿sabes que Wolfgang significa "sendero de lobos"?),
¿Te sorprendería si te digo que, por el contrario, hay mediadores que ayudan a ciertos abogados a preparar las reclamaciones de sus clientes? Yo conozco alguno...
La función del corredor, consiste en asistir y asesorar a su cliente. Ello lleva implícito en el término "asistir" ayudar a preparar los medios para la defensa de sus intereses y, qué duda cabe,preparar un escrito de reclamación es exactamente eso.
Dicho esto en mediación tenemos la obligación legal y moral de conocer las Leyes que regulan el ejercicio de la misma, del contrato y (si somos puristas) las relativas al riesgo asegurado. Aparte por supuesto debemos conocer, comprender y saber interpretar el contrato de seguro de cabo a rabo. Si además nos hemos preocupado por conocer el motivo de conflicto y la naturaleza del riesgo estaremos en condiciones de meterlo todo en la batidora y hacer un buen trabajo. O, en su caso, invitar a nuestro cliente a aceptar la derrota por ausencia de razón en sus planteamientos. Trabajo duro pero necesario, a veces.
Todo ello es labor del corredor y debe estar capacitado para ello. Con o sin abogado de por medio.
Lo cual no significa, en modo alguno, que el corredor pueda reclamar representando al cliente sin que medie un poder notarial al efecto.
Un abrazo y gracias por desarrollar el tema tan acertadamente,
Bueno el corredor directamente no pero te puede llevar de la mano en los pasos a seguir, por ejemplo te puede hacer un escrito y tu firmarlo como propio, si se lo has planteado seguro que te ayuda.
Si la cosa merece la pena pues el poder notarial cuesta tambien muy poco, el asunto es que quiera,sea bueno y que tengas confianza en que defendera correctamente tu reclamación y patrimonio.
S2.
El Consejo General de Colegios de Mediadores redactó una "carta de nombramiento" en la cual indica textualmente una de las funciones del corredor:
"Traslade en mi nombre a las compañías de seguros con quienes contrate las comunicaciones que, con ese fin, le haga llegar, incluidas las de contratar, modificar o rescindir la póliza; en estos últimos casos, habré de comunicárselo prevismente al corredor por escrito, fax o correo electrónico".
¿Sería válida esta carta de nombramiento firmada por el tomador o para este caso sería imprescindible el poder notarial?
En el art 55.v de la Ley de Mediación se establece como falta muy grave la suscripción de un seguro sin el consentimiento expreso del tomador.
Aparte la Ley Orgánica de Protección de Datos regula la necesidad de dicho consentimiento para cada cesión de datos.
Independientemente de lo que diga la carta de mandato cuya redacción se formalizó con la 9/1992 vigente yo no jugaría con fuego. El riesgo no compensa.
Aparte tiene que ser caso a caso, no vale un documento general por lo que resulta estúpido hacer una carta de mandato póliza a póliza cuando se puede firmar del mismo modo el documento de orden de cobertura o el de anulación ¿no crees?
Un abrazo,
Yo estoy plenamente con lo que dice Avante , el Corredor puede y debe asesorar a su cliente pero el paso final de poner la reclamacion será por el cliente , es logico porque estamos reclamando un incumplimiento contractual luego tendrá que ser el cliente quien lo reclame o su representante legal debidamente apoderado