Re: Indemnización del seguro por robo de coche. Ayuda!
Otra cosilla, si le doi los datos del coche y mis datos no podria tramitarmelo usted con psa finances o asesorarme para ver que hacer?muchas gracias
Otra cosilla, si le doi los datos del coche y mis datos no podria tramitarmelo usted con psa finances o asesorarme para ver que hacer?muchas gracias
Coméntame que deseas que te tramite, en cuanto a lo de la reserva de dominio, te repito que es la anotación que hace la financiera en trafico para impedirte que transfieras o des de baja definitiva el vehículo ante tu jefatura provincial de trafico, no tiene nada que ver con pagar o dejar de pagar el vehículo.
Ayer tuve oportunidad de comentar esta situación con una abogada que dirige la Delegación de una asociación de defensa de consumidores.
Aparte de que puso los ojos como platos cuando le refería lo de cobrar del seguro, seguir pagando el préstamo como si el coche estuviera aún en el mundo de los vivos y que el desguace achatarraba coches sin la baja obligatoria concluyó con un "que no se extrañen si se les viene encima una gorda por ESTAFA y FALSEDAD, amén de Tráfico y Medioambiente".
¿Motivos?
- financiación con garantía real que se evapora pero la entidad de financiación sigue manteniendo por incumplimiento del deber de información por parte del titular en sus balances el valor del bien pendiente de amortizar como garantía real cuando no existe. ¿Qué pasará si un día el banco deja de cobrar los recibos y exige la devolución del coche? ¿Localizará colaboradores necesarios en esa maniobra de ocultación?
- Tráfico: una reserva de dominio es eso, la cesión del dominio sobre la cosa y la imposibilidad de disponer de ella por parte del usuario. ¿Bajo qué amparo se dedica a destruir aquello sobre lo que otro tiene derechos privilegiados y más aún cuando dichos privilegios constan en un registro público?
- Las reservas sobre la disposición de los bienes vienen recogidas en nuestro Código Civil desde finales del siglo XIX. No es algo nuevo.
- Los contratos de seguro DEBEN recoger la existencia de un derecho privilegiado y es obligación del tomador hacerlo constar en la póliza (art 40:"A este fin el tomador del seguro o el asegurado deberán comunicar al asegurador la constitución de la hipoteca, de la prenda o el privilegio cuando tuviera conocimiento de su existencia."; así mismo las indemnizaciones de seguro deben contar con el consentimiento previo del cesionario para el pago de cualquier indemnización que gravite sobre el bien objeto de garantía. Si el tomador no hizo constar la existencia de reserva de dominio actuó ilegalmente, contra una Ley que en su art 2º nos dice que es "imperativa". Si, además, cobró una indemnización pasándose por el forro el derecho del acreedor privilegiado ha entrado en el peligroso camino de la estafa.
- Está expresamente prohibido achatarrar o desguazar un vehículo sin baja PREVIA. Si existe precinto, primero hay que cancelarlo y luego tramitar para finalizar con el tratamiento del residuo. La presentación del vehículo acompañado de su documentación de solicitud de baja es OBLIGATORIA (ver http://www.dgt.es/was6/portal/contenidos/documentos/normas_legislacion/reglamento_trafico/reglamento_trafico135.pdf) artículo primero. No hay lugar a dudas al respecto.
Lo siento pero una cosa son las Leyes y otra los "nunca nos han pillado". Yo apuesto por lo primero y creo que debo informar acerca de cómo se hacen las cosas si no queremos tener graves problemas.
Un saludo,
Lo siento pero sí tiene que ver con "pagar o dejar de pagar el vehículo".
Saludos.
No entiendo nada...alguien me puede realizar una conclusion al respecto....??lo que dice avante que quiere decir??que tengo que dejar que el seguro pague a la financiera??ayudaaa
Cuando existe una reserva de dominio inscrita en Tráfico ( es un Registro Oficial, tengámoslo claro) existe un acreedor preferente de todo derecho que afecte al bien. El vehículo no se puede vender, ni destruir, ni recuperar su valor de un seguro sin el consentimiento expreso previo del Titular del Derecho Privilegiado: la financiera.
Como ya he apuntado, el tomador del seguro DEBE informar al asegurador la existencia de la reserva de dominio.
Habiendo reserva de dominio informada en el seguro el asegurador NO puede pagar el valor del coche siniestrado al tomador sin el consentimiento expreso y por escrito de la financiera.
Como la financiera no querrá que se pague al tomador, sino que querrá recibir el importe del que es acreedor el tomador tendrá que estar a lo que disponga el contrato de financiación que en su día aceptó ante notario. En ese momento eras libre de no firmar; no habrías tenido coche pero tampoco obligaciones. Ahora se están materializando dichas obligaciones y hay que cumplirlas.
Como ya he indicado es ilegal achatarrar un vehículo sin proceder a su baja en el mismo momento por lo que no te recomiendo esa práctica puesto que puede acabar muy mal.
Como resumen: si no incluíste la cesión de derechos en póliza, lo cual era una obligación legal; si no avisas a la financiera de la pérdida de un vehículo que sirve de garantía directa a la confianza que en su día depositaron en tí; si violas la Ley en materia de tratamiento del residuo sólido y de baja obligatoria previa; puedes vértelas en un juzgado de lo penal.
En este caso, además, elegiste para asegurar tu coche una opción que paga mal el siniestro total puesto que no te basta para cubrir la deuda que mantienes. Eso ahora ya no tiene remedio pero sí se podría haber hecho bien desde el principio. Lo siento.
No me hace gracia ponerlo así de duro pero no hay escape si quieres hacer las cosas bien. Si te arriesgas con otras opciones no lo harás bajo mi consejo.
Un saludo,
Hola vereis tengo un serio problema, compre un coche teniendo reserva de dominio a una persona, y me dijo que iba a cancelarlo y cuando la financiera le diese la carta de cancelacion me la daria para poder cambiar en trafico la titularidad del coche y tal, pero la carta me decia que la finaciera no se la habia mandado y tal y tal se fue pasando el tiempo y el me decia que estaba moviendo todo este tema para recibir la carta, pues bueno despues de un tiempo el tio no he podio localizarle y aun no pude cambiar los papeles, en el contrato de compra-venta se expecificaba que el vendedor me tenia que facilar dicha carta, pues resulta que un año despues casi el coche me lo han robado y estoy preocupado xq aunque e seguro esta a mi nombre y tiene cobertura del 100% porque es todo riesgo, nose si ahora quien cobrara la indemnizacion sere yo o la compañia de renting, el coche he podido enterarme que no estaba terminado de pagar por la financiera y ahora nose que hacer porque yo compre el coche a esta persona, en los papeles figura el nombre de el en todo pero la financiera me dijo que el coche era de renting o algo asi.... pero eso no me cuadra mucho porque si es de renting el coche no estarian los papeles a su nombre entonces.... que me recomendais vosotros que haga? esque nose que hacer ya...
Denunciar por estafa.
Creo que no hay otra.
Saludos,