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Valor real - Valor Nuevo - Infraseguro - Regla proporcional

16 respuestas
Valor real - Valor Nuevo - Infraseguro - Regla proporcional
Valor real - Valor Nuevo - Infraseguro - Regla proporcional
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#9

Re: Valor real - Valor Nuevo - Infraseguro - Regla proporcional

Para los expertos si UNA comunidad tiene asegurado el edificiode tres plantas mas garaje pregunto ¿que debo asegurar en el garaje solo el continente??

#10

Re: Valor real - Valor Nuevo - Infraseguro - Regla proporcional

Hombre, yo no soy experto, pero por sentido común es al revés: deberías asegurar sólo el contenido. Y si el contenido es tu coche y lo tienes a todo riesgo, ya estará asegurado...

s2

La realidad está hecha de cisnes negros, no de elefantes rosas; sobreoptimizar te fragiliza y lleva al desastre

#11

Re: Valor real - Valor Nuevo - Infraseguro - Regla proporcional

Y si el coche no está a todo riesgo creo que en seguro de hogar uno puede asegurar el vehiculo "en reposo" dentro del edificio pero yo tampoco soy experto, puede que diga una solemne tonteria.

#12

Re: Valor real - Valor Nuevo - Infraseguro - Regla proporcional

Una comunidad tiene en su garage una bonita estación de bombeo para la instalación contra incendio con sus Bocas de Incendio Equipadas, una maquinaria para el movimiento de las puertas de acceso, unos extintores, iluminación con pantallas protegidas y de emergencia, una instalación de detección de CO2 y, probablemente, de incendio con sus respectivas centralitas y medios de alarma, los sensores de radio de apertura de puertas, sensores infrarrojos para evitar daños a vehículos y personas por cierre accidental, señalización mediante cartelería, bombeo de extracción, ...

Una cuestión importante es tener delante las definiciones de la póliza concreta y, en función de lo que la compañía de turno asigne a las partidas de continente y de contenido ir pasando cada elemento presente al concepto concreto definido en dichas condiciones generales.

Por último: existe una (creo) malsana tradición al asegurar a bulto vehículos en reposo en garage. Digo que malsana porque eso significa que todos pagan igual pero no tendrán el mismo derecho (están el del cincuecento y el del BMW), porque solo se cubre el riesgo de incendio y porque al hacerlo solo se cubre el incendio de vehículos "en reposo" (no si circulan)y cuando abandonan su plaza dejan de tener cobertura. Asegurando el coche ante el riesgo de incendio con la aseguradora de riesgo de circulación del vehículo tendremos el incendio cubierto SIEMPRE, incluido el garage. Baratísimo y eficaz.

Saludos,

#13

Re: Valor real - Valor Nuevo - Infraseguro - Regla proporcional

Creo que de formas distintas estamos diciendo lo mismo (o eso me parece porque la verdad es que ambos estamos algo "turbios" :) )
Lo que yo digo es que hay que seguir el siguiente procedimiento:
- excede 20% infraseguro: sí ---> se aplica valor real
- se calcula la regla proporcional existente entre el valor de nuevo declarado y el valor de nuevo que debería haberse declarado conforme art 10 LCS
- una vez calculado el valor real de los daños, se corrige la indemnización con el porcentaje de infraseguro calculado.

Ejemplo:
- importe daños: 20.000
- valor de nuevo declarado 50.000; valor de nuevo preexistente 100.000
- excede 20% luego se indemnizará a valor real (aparcamos esta decisión momentáneamente)
- calculo de infraseguro: 50%(no hago el cálculo por resultar ofensivo)
- calculo valor real de los daños con depreciación estimada del 40% = 12.000
- calculo de la indemnización: valor real*coef infraseguro = 12.000*50%=6.000

Por último permíteme una cariñosa observación: el criterio adoptado por el perito es el criterio que con toda probabilidad propondrá el asegurador. De ahí a que sea "el correcto" hay un abismo como demuestran contra peritajes y tercerías o la cruda realidad a lo largo de los años. Los peritos son tan humanos como cualquiera y están lejos de contar con atributos divinos y verdades absolutas: sin ir más lejos esta semana hemos arreglado con un tramitador unos daños en un toldo por impacto de una antena colectiva; el perito desestimó los daños debido a la "vetustez" de la lona y el mal estado general de una instalación fuertemente corroída. Aportamos fotos del toldo con la antena empotrada, toldo que fue instalado en septiembre del 2.009 junto con la factura de compra. Dicho esto, en general se hacen las cosas bien. Desde esa óptica todos podemos equivocarnos de buena fe y de buena fe enmendarlo.

En esta póliza, además, habría que ver si distingue entre continente y contenido porque en caso de aplicar valor real y regla proporcional al continente el susto puede ser de órdago. ¿De qué compañía hablamos?

Un abrazo,

#14

Re: Valor real - Valor Nuevo - Infraseguro - Regla proporcional

Hola Avante,
Pues si no me equivoco, si que estás algo turbio ;)
Según se indica al inicio del hilo:

"La póliza detalla "si la diferencia entre valor real y valor en estado a nuevo NO supera el 20% del valor de Nuevo se indemnizará a Valor a Nuevo. Si supera dicho porcentaje, la indemnización se efectuará a Valor real". Resumiendo, todo aquello en que apliquemos una depreciación superior al 20% indemnizamos a valor real.

Imaginémonos un robo:
- lector DVD........valor nuevo 250€.....40% dep.....valor real 150,00€ (indemnizamos a VR)
- televisión........valor nuevo 700€.....15% dep.....valor real 595,00€ (indemnizamos a VN al ser dep < 20%) "

Acrasol indica que no conocía la claúsula, pues yo la he leido en varios condicionados, y entiendo que es aplicable al valor del bien , pero yo creo que por separado, no en conjunto, como he entendido que escribia Acrasol en una de las primeras respuestas.

Puedo tener mi contenido perfectamente valorado (incluso sobreseguro) y tener un bien completamente nuevo, dañado junto a otro al que se le aplica una depreciacion del 50% y éste último se indemnizará por su valor real, no de reposición o nuevo.

Si bien es cierto que otras compañias se quitan el problema de encima, indicando , por ejemplo, que no indemnizan aparatos electrónicos de mas de X años, así pues, ni valor real ni nada.

Saludos

Leer mu00e1s: https://www.rankia.com/foros/seguros/temas/408691-valor-real-valor-nuevo-infraseguro-regla-proporcional#ixzz0gPw448DM

#15

Re: Valor real - Valor Nuevo - Infraseguro - Regla proporcional

Y esta es , por ejemplo, la claúsula en el condicionado de una compañia:

"No procederá la sustitución del bien dañado por
otro nuevo, o la reparación del mismo con cargo a
la Compañía, cuando su depreciación por antigüedad,
uso u obsolescencia sea igual o superior al 75
por 100 de su valor de reposición. La obligación de
la Compañía queda limitada, en tal caso, a indemnizar
la pérdida realmente sufrida, deduciendo del
valor de reposición el correspondiente porcentaje
de depreciación"

y se trata de una compañía de las que indemnizan a valor de nuevo, no a valor real ...
Las que en sus condiciones ya indemnizan a valor real, son las que tiene estipulada la diferencia del 20%.
saludos

#16

Re: Valor real - Valor Nuevo - Infraseguro - Regla proporcional

Aclaraciones:

1- La cláusula se refiere sólamente al contenido, en particular al Mobiliario y ajuar.

2- La cláusula, como indica Enroca, se aplica a cada uno de los bienes por separado, de ahí el ejemplo del DVD y el Televisor (al menos, así la he aplicado yo siempre).

3- Siguiendo tu ejemplo Avante (y perdón por ser tan pèsado pero es que aún le estoy dando vueltas y cada vez me convence más la opinión del perito del primer ejemplo que puse):

Capital Contenido asegurado: 50.000€
Capital Contenido preexistencia Nuevo: 100.000€
Hasta aquí todos estamos de acuerdo que existe un infraseguro Contenido a "valor de nuevo" del 50%.

Valor de los daños: 20.000 x 40% dep = 12.000€
Otra vez todos de acuerdo que, según la cláusula de la póliza, indemnizamos a "Valor real" ya que la depreciación es superior al 20%.

Cálculo Indemnización (aquí recae el problema):
- versión avante: indemnizo a valor real pero aplico el % infraseguro a valor de nuevo-->12.000 x 50.000/100.000 = 12.000 x 50% infraseguro = 6.000€
- versión perito que inició mis dudas:
a)¿el capital asegurado (50.000) es suficiente para la prexistencia a valor real? ¿Si? Pues indemnizo el valor real de los daños sin aplicar infraseguro-->indemnización = 12.000€
b)¿el capital asegurado (50.000) es suficiente para la prexistencia a valor real? ¿no? La prexistencia a valor real imaginemos que son 75.000 por lo que indemnizaria 12.000 x 50.000/75.000 = 12.000 x 66,67% infraseguro = 8.000,40€
La conclusión del perito es "No deben mezclarse los daños a valor real con el capital a valor de nuevo".

Como veis existe una gran diferencia entre lo que indemnizaría Avante 6000€ y lo que indemnizaría el perito que inició mis dudas, 12.000€ (si estos 50.000 asegurados fueran suficientes para la prexistencia capital contenido a valor real). Por lo que ¿qué es lo correcto?

Yo en un principio hubiera indemnizado como Avante, pero ahora el razonamiento de no mezclar daños a valor real con capital a valor de nuevo me está convenciendo...

Sé que soy un pesado, pero la duda me corroe..... jejeje