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Valor real - Valor Nuevo - Infraseguro - Regla proporcional

16 respuestas
Valor real - Valor Nuevo - Infraseguro - Regla proporcional
Valor real - Valor Nuevo - Infraseguro - Regla proporcional
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#1

Valor real - Valor Nuevo - Infraseguro - Regla proporcional

Para los expertos del foro: peritos, mediadores, tramitadores de siniestros,...

Os expongo un caso en el que no tengo muy claro la aplicación o no de la regla proporcional en el seguro del Hogar.

Caso:

- Capital Asegurado Contenido: 12.000€
- Capital preexistencia a Valor de Reposición según perito: 18.000€
- Capital contenido a Valor Real según perito: 10.000€

Por lo que existe infraseguro a valor de nuevo pero a valor real el capital es suficiente.

La póliza detalla "si la diferencia entre valor real y valor en estado a nuevo NO supera el 20% del valor de Nuevo se indemnizará a Valor a Nuevo. Si supera dicho porcentaje, la indemnización se efectuará a Valor real". Resumiendo, todo aquello en que apliquemos una depreciación superior al 20% indemnizamos a valor real.

Imaginémonos un robo:
- lector DVD........valor nuevo 250€.....40% dep.....valor real 150,00€ (indemnizamos a VR)
- televisión........valor nuevo 700€.....15% dep.....valor real 595,00€ (indemnizamos a VN al ser dep < 20%)
* Si no existiera infraseguro se indemnizaría con 150€ + 700€ = 850€.

Siguiendo condicionado de la póliza y aplicando el infraseguro indemnizaríamos con:
- 150,00€ del DVD (indemnizo a valor real, no infraseguro ya que el capital es suficiente para VR).
- 700€ valor nuevo x 12.000€/18000€ = 466,69€ al indemnizar a valor a nuevo debo aplicar infraseguro.
- TOTAL = 150€ dvd + 466,69€ tele = 616,69€

En este caso, si se indemniza a valor a nuevo la tele se perjudica al asegurado ya que se debe aplicar infraseguro. Éste saldría ganando si se indemnizara directamente a valor real-->150€ dvd + 595€ tele = 745€

Dudas: Según condicionado, ¿cómo indemnizaríais? Si se indemniza el televisor a valor a nuevo debemos aplicar infraseguro y, entonces, se perjudica al asegurado. ¿qué es lo correcto?

#2

Re: Valor real - Valor Nuevo - Infraseguro - Regla proporcional

Buenas, creo que te olvidas de una cosa, partiendo de la base de que lo que tu dices "capital de contenido a valor real según perito 10.000 euros" sea el resultado de aplicar la depreciación por uso a los 18.000 euros que dice el perito que hay a valor de nuevo, es decir que los 10.000 euros son 18.000 por el % de depreciación y no los 12.000 que tienes en póliza por su depreciación correspondiente.

Partiendo de esta base, tienes que tener en cuenta que el capital asegurado, los 12.000 euros son a valor de nuevo, con lo que no puedes decir que con los 10.000 euros no se aplicaría infraseguro ya que la diferencia o tolerancia que acepta la póliza para pagar a valor de nuevo es del 20%, pero del 20% en relación al valor de nuevo de lo que tienes efectivamente en tu domicilio, no de lo que tienes asegurado en póliza, por tanto el 20% lo tienes que mirar de los 18.000 euros que efectivamente hay respecto a los 10.000 euros de ese contenido a valor real, por tanto hay más del 20% y se tiene que indemnizar a valor real.

Una vez sabemos que se tiene que pagar a valor real, la aplicación o no de infraseguro es otra cosa, me da igual que se aplique infraseguro sobre el valor real o sobre el valor de nuevo, el infraseguro se aplica sobre el valor que se tenga que pagar, con lo que aplicando el condicionado al dvd habría que aplicarle infraseguro, y al televisor también.

La aplicación o no de infraseguro no va como dices tú, tu frase de "Por lo que existe infraseguro a valor de nuevo pero a valor real el capital es suficiente", no es correcta porque el infraseguro se mira a valor de nuevo que es como está valorado tu contenido, no puedes asegurar a valor de nuevo como tienes en tu póliza (vamos el 99,99 % de las pólizas aseguran a valor de nuevo) y luego decir que no aplicas infraseguro porque a valor real el valor de los bienes no supera el capital asegurado, esto no va así, para decidir si aplicamos o no infraseguro tenemos que ir al valor de nuevo de tus bienes, ya que así es como están asegurados éstos y el capital de 12.000 euros es a valor de nuevo, no puedes mezclar los dos conceptos para aplicar o no infraseguro, si el capital asegurado es a valor de nuevo se aplica infraseguro si el valor de los bienes a valor de nuevo es superior, si el capital asegurado es a valor real se aplica o no infraseguro en función de si el valor de los bienes a valor real es superior o no al valor asegurado.

En resumen no mezcles conceptos, para ver si hay infraseguro o no se mira el valor de nuevo ya que así es como aseguraste el capital de contenido, y para ver si se paga a valor real o no, se tiene que mirar si la depreciación es superior al 20% o no, pero una cosa no excluye la otra, por tanto el DVD se le aplica regla proporcional y luego se paga a valor real aplicando depreciación, a la tele se le aplica regla proporcional y luego se paga a valor de nuevo sin aplicar depreciación.

Saludos.

#3

Re: Valor real - Valor Nuevo - Infraseguro - Regla proporcional

NO es exactamente como indicas Txemapres.

Intenré explicar como se aplicaría en este caso el infraseguro.

El infraseguro se podría aplicar tanto a valor nuevo como a valor real, lo unico que en el caso que nos ocupa no existe infraseguro a Valor Real. Pero si se diera el caso de que el valor real de los bienes fuera de 14.000 entraria el infraseguro a valor real.

Por cierto me ha parecido entender que se pretende realizar la depreciación unidad por unidad y asi evitar la aplicación de infraseguro sobre el total.
Eso no es correcto.

La indemnización correspondiente será la que más benefice al Asegurado, con el siguiente criterio, bien valorando a Valor Real sin apliación alguna de infraseguro, bien a Valor Nuevo con aplicación de infraseguro. El resultado mas beneficioso de ambas ecuaciones será el que corresponda como indemnización.
No se si me explicado correctamente,

#4

Re: Valor real - Valor Nuevo - Infraseguro - Regla proporcional

"Para ver si hay infraseguro o no se mira el valor de nuevo ya que es así como aseguraste el capital de contenido y, para ver si se paga a valor real o no, se tiene que mirar si la depreciación es superior al 20% o no"

Txemapres, esto que indicas es lo que yo creo, lo que pasa es que los argumentos que indica el perito me han dado que pensar y, al final, de darle tantas vueltas me he hecho un lío....

Os pongo otro ejemplo en el que el perito tasa de la misma manera:
- Capital asegurado: 16.000€
- Se estima preexistencia de 20.000€ considerando que el capital a Valor real 12.000€.
Daños en ordenador por incendio.
ordenador...valor nuevo 700€......40% dep........valor real 420,00€.

Según perito:
Indemnizar con: 700€ x 16.000€/20.000€ = 560€ (no debe haber leído el condicionado según el cual si la dep > 20%--indemnizamos a valor real) e indica que a valor real no habría que aplicar la regla proporcional al ser suficiente el capital asegurado.

A mi entender: debería aplicarse la regla proporcional sobre la indemnización. Según póliza se indemniza a valor real al ser dep >20% por lo que deberíamos indemnizar: 420€ valor real x 16.000/20.000 = 336,00€

Es decir, existen 3 posibilidades:
1º- si indmenizaramos a valor de nuevo-->700€ x 16/20 = 560€ -->no correcto pq póliza indica valor real si supera 20% dep.
2º- indemnizar a valor real como indica la póliza, 420,00€, sin aplicar infraseguro al ser el capital asegurado suficiente para valor real (16000 vs 12000).
3º- indemnizar a valor real aplicando infraseguro: 420€ x 16/20 = 336,00€

El razonamiento del perito es que "NO deben mezclarse los daños a valor real con el capital a valor de nuevo". Sin embargo, por lo indicado por ti es un planteamiento erróneo ya que el infraseguro se mira a valor de nuevo que es como esta asegurado el contenido. El razonamiento del perito es el que me está haciendo darle vueltas al asunto sin parar ya que también puedo encontrarle su lógica pero...buf!!

Agradecería más opiniones... me parece un tema muy interesante...

#5

Re: Valor real - Valor Nuevo - Infraseguro - Regla proporcional

Nuevamente respondo.

Si el capital asegurado es insuficiente, el Asegurado tendrá la opción de que se valoren a Valor real y se aplique el infraseguro si existe a Valor real.

Si no existe infraeguro a valor real, la indemnización que corresponde es la que mas convenga al Asegurado, bien la indemnización directa a Valor real, bien la indemnización a nuevo con infraseguo, con limite el valor real.

#6

Re: Valor real - Valor Nuevo - Infraseguro - Regla proporcional

Amigos míos: creo que os estáis liando.

La única vía para evitar la aplicación de la regla proporcional en el caso de bienes innominados es asegurar a PRIMER RIESGO (esa y no otra es la fórmula para desligarse del valor total). Para bienes nominados existe otra alternativa que consiste en recurrir al VALOR CONVENIDO que, como pacto de valor que es, elimina cualquier necesidad de estudio del criterio a aplicar. En todos los demás casos se debe declarar un valor determinado en la cláusula de "CRITERIOS DE VALORACIÓN" que aparece en cualquier contrato de seguro de daños.

Lo normal consiste en que el tomador DEBE declarar a valor de nuevo el valor total de cuanto conforma el riesgo asegurado. A partir de ahí encontramos:
- una cláusula en la que se indica que si existe indexación de capitales conforme a lo estipulado en el art 29 LCS(normalmente IPC) se valorará a valor de nuevo salvo que la depreciación por uso alcance un porcentaje de obsolescencia determinado en póliza(normalmente ronda el 70%) en cuyo caso pasa a valor real en todo caso, aún teniendo cláusula de valor a nuevo.
- una cláusula en la que se recuerda lo estipulado en el art 30 LCS 50/1980 que dice "Artículo 30.Si en el momento de la producción del siniestro la suma asegurada es inferior al valor del interés, el asegurador indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquélla cubre el interés asegurado.
Las partes, de común acuerdo, podrán excluir en la póliza, o con posterioridad a la celebración del contrato, la aplicación de la regla proporcional prevista en el párrafo anterior." Por tanto si tenemos que declarar a valor de NUEVO 18.000 y realmente declaramos a valor de NUEVO 12.000 existirá un infraseguro del 33% que deberá aplicarse a la totalidad de cualquier indemnización. ¿Por qué? Pues porque se entiende que de cada euro existente el tomador ha decidido correr con el riesgo de 0,33 €. Si le roban no le han robado "precisamente" los que había asegurado, librándose los que estaban "sin seguro". Si lo pensáis friamente tiene toda la lógica.
- Si en el contrato se estipula que no se aplicará regla proporcional si el infraseguro es inferior al 20% cabe considerar dos conclusiones con respecto a lo citado:
1.- el 33%>20% por tanto Sí se aplicará regla proporcional y se aplicará sobre el total de los daños.
2.- en caso de pérdida total la suma asegurada no se incrementa en un 20%... Sigue siendo la cantidad máxima que el asegurador pagará por la suma de todos los conceptos y, en esa situación, el asegurado acaba de perder 6.000 € a cambio de una miseria de prima anual.
- En general la valoración de un conjunto de bienes a valor real puede ser mucho peor que la aplicación de la regla proporcional sobre el valor de nuevo. Estamos ante una cláusula políticamente correcta pero parece lo que no es. Normalmente no aporta una mejora sino todo lo contrario pero si alguien pica...

Vuelvo al principio: si no hay valor convenido ni primer riesgo se aplica la regla proporcional en todo caso.

Un abrazo,

#7

Re: Valor real - Valor Nuevo - Infraseguro - Regla proporcional

.......La póliza detalla "si la diferencia entre valor real y valor en estado a nuevo NO supera el 20% del valor de Nuevo se indemnizará a Valor a Nuevo. Si supera dicho porcentaje, la indemnización se efectuará a Valor real". ....

Bueno pues esta es una clausula de Valor Nuevo con límite 20 % (nunca antes vista por mi y os puedo asegurar que me he leido el condicionado de muchisimas polizas de muchisimas cias de seguros).

Pero esta clausula, nada tiene que ver con la regla proporcional. Una cosa es la depreciacion y otra el infraseguro.

Si no existe clausula de renuncia de aplicación de la regla proporcional (no necesariamente un primer riesgo), si el infraseguro es inferior a un 10,15 o 20 % (q es lo normal actualmente)el infrasegureo se aplicara desde la primera peseta.
Resumiendo, todo aquello (en su conjunto) en que apliquemos una depreciación superior al 20% indemnizamos a valor real.

Se equivoca Avante (ya lo siento) pues ha leido incorrectamente lo expuesto por Albertiu, cuando expone lo siguiente:
.....Si en el contrato se estipula que no se aplicará regla proporcional si el infraseguro es inferior al 20% cabe considerar dos conclusiones con respecto a lo citado:
1.- el 33%>20% por tanto Sí se aplicará regla proporcional y se aplicará sobre el total de los daños......

Aqui mezcla dos conceptos distintos, depreciación/deducción (V.Nuevo V. Real) e infraseguro (V. Total V. parcial), conceptos ambos que no se pueden poner al mismo nivel.

Tampoco es correcto aplicar el infraseguro a Valor NUevo, cuando la valoración del daño se realiza a Valor Real.

Si me valoras el daño a valor real, los bienes preexistentes tambien deben ser valorados a Valor real y por lo tanto el infraseguro existente disminuye en igual medida que la deprecaicón aplicada.

Lo siento pero no se como explicarme mejor.

Mañana y pasado que no estaré con vosotros volveré a la carga, pues tengo un juicio donde tengo que explicar a las partes lo que es el valor parcial, valor total, convenido e infraseguro y limite de indemnización (de camino explicaré tambien el primer riesgo). El tramitador no ha sabido explicarselo al Abogado.
Veamos como lo hago y ya os contaré como he salido del lio.

#8

Re: Valor real - Valor Nuevo - Infraseguro - Regla proporcional

ME RESPONDO A MI MISMO, QUE NO ME GUSTA LO QUE DIGO. SIENTO LAS MAYUSCULAS PERO ES PARA QUE SE VEAN LAS MODIFICACIONES.

.......La póliza detalla "si la diferencia entre valor real y valor en estado a nuevo NO supera el 20% del valor de Nuevo se indemnizará a Valor a Nuevo. Si supera dicho porcentaje, la indemnización se efectuará a Valor real". ....

Bueno pues esta es una clausula de Valor Nuevo con límite 20 % (nunca antes vista por mi y os puedo asegurar que me he leido el condicionado de muchisimas polizas de muchisimas cias de seguros).

Pero esta clausula, nada tiene que ver con la regla proporcional. Una cosa es la depreciacion y otra el infraseguro.

Si no existe clausula de renuncia de aplicación de la regla proporcional (no necesariamente un primer riesgo), si el infraseguro es inferior a un 10,15 o 20 % (q es lo normal actualmente)el infrasegureo se aplicara desde la primera peseta.

Resumiendo, todo aquello (en su conjunto) en que apliquemos una depreciación superior al 20% indemnizamos a valor real. O SEA QUE ESTA CLAUSULA DE VN 20 % LO QUE NOS DICE ES LA NORMA DE VALORACION DE LOS BIENES, NO LA APLICACIÓN O NO DE REGLA PROPORCIONAL.

ENTIENDO QUE Se equivoca Avante (ya lo siento) pues A MI ENTENDER ha leido incorrectamente lo expuesto por Albertiu, cuando expone lo siguiente:
.....Si en el contrato se estipula que no se aplicará regla proporcional si el infraseguro es inferior al 20% cabe considerar dos conclusiones con respecto a lo citado:
1.- el 33%>20% por tanto Sí se aplicará regla proporcional y se aplicará sobre el total de los daños......

Aqui AVANTE mezcla dos conceptos distintos, depreciación/deducción (V.Nuevo V. Real) e infraseguro (V. Total V. parcial), conceptos ambos que no se pueden poner al mismo nivel.

Tampoco es correcto A MI ENTENDER aplicar el infraseguro a Valor NUevo, cuando la valoración del daño se realiza a Valor Real.

Si me valoras el daño a valor real, los bienes preexistentes tambien deben ser valorados a Valor real y por lo tanto el infraseguro existente disminuye en igual medida que la depreciacón aplicada.

Lo siento pero no se como explicarme mejor.

Mañana y pasado que no estaré con vosotros volveré a la carga, pues tengo un juicio donde tengo que explicar a las partes lo que es el valor parcial, valor total, convenido e infraseguro y limite de indemnización (de camino explicaré tambien el primer riesgo). El tramitador no ha sabido explicarselo al Abogado.
Veamos como lo hago y ya os contaré como he salido del lio.

POR ULTIMO EL CRITERIO ADOPTADO POR EL PERITO ENTIENDO ES EL CORRECTO.

ESPERO QUE ESTE UN POCO MAS CLARO