Valor real - Valor Nuevo - Infraseguro - Regla proporcional
Para los expertos del foro: peritos, mediadores, tramitadores de siniestros,...
Os expongo un caso en el que no tengo muy claro la aplicación o no de la regla proporcional en el seguro del Hogar.
Caso:
- Capital Asegurado Contenido: 12.000€
- Capital preexistencia a Valor de Reposición según perito: 18.000€
- Capital contenido a Valor Real según perito: 10.000€
Por lo que existe infraseguro a valor de nuevo pero a valor real el capital es suficiente.
La póliza detalla "si la diferencia entre valor real y valor en estado a nuevo NO supera el 20% del valor de Nuevo se indemnizará a Valor a Nuevo. Si supera dicho porcentaje, la indemnización se efectuará a Valor real". Resumiendo, todo aquello en que apliquemos una depreciación superior al 20% indemnizamos a valor real.
Imaginémonos un robo:
- lector DVD........valor nuevo 250€.....40% dep.....valor real 150,00€ (indemnizamos a VR)
- televisión........valor nuevo 700€.....15% dep.....valor real 595,00€ (indemnizamos a VN al ser dep < 20%)
* Si no existiera infraseguro se indemnizaría con 150€ + 700€ = 850€.
Siguiendo condicionado de la póliza y aplicando el infraseguro indemnizaríamos con:
- 150,00€ del DVD (indemnizo a valor real, no infraseguro ya que el capital es suficiente para VR).
- 700€ valor nuevo x 12.000€/18000€ = 466,69€ al indemnizar a valor a nuevo debo aplicar infraseguro.
- TOTAL = 150€ dvd + 466,69€ tele = 616,69€
En este caso, si se indemniza a valor a nuevo la tele se perjudica al asegurado ya que se debe aplicar infraseguro. Éste saldría ganando si se indemnizara directamente a valor real-->150€ dvd + 595€ tele = 745€
Dudas: Según condicionado, ¿cómo indemnizaríais? Si se indemniza el televisor a valor a nuevo debemos aplicar infraseguro y, entonces, se perjudica al asegurado. ¿qué es lo correcto?