Staging ::: VER CORREOS
Acceder

Si el solicitante del seguro es mayor que el propietario del coche. ¿La póliza es legal?

71 respuestas
Si el solicitante del seguro es mayor que el propietario del coche. ¿La póliza es legal?
Si el solicitante del seguro es mayor que el propietario del coche. ¿La póliza es legal?
Página
8 / 10
#57

Re: Si el solicitante del seguro es mayor que el propietario del coche. ¿La póliza es legal?

Tenga en cuenta que cuando le paran en un control, la autoridad únicamente se fija en que el vehículo tiene un seguro sin reparar en que en dicho seguro figure como conductor la persona que lleva el coche en ese momento, basta con que tenga permiso de conducción.

Si una aseguradora no se hace cargo de los riesgos obligatorios de un coche cuando es conducido por un conductor no declarado, equivale a decir que una persona con permiso de conducir en vigor no pueda llevar un coche que tiene seguro contratado. Algo que está garantizado por ley.

Está absolutamente alejada de la finalidad del seguro de vehículos que el mismo no pueda ser conducido, nunca, por un tercero. Más en el caso de una empresa, en la que es posible que el conductor habitual no pueda, en un momento determinado, tener otra ocupación más urgente, no estar disponible, por enfermedad, o cualquier otro motivo, y no poder conducir el coche. Sería del todo improcedente estimar que, en tal caso, el vehículo debería permanecer inactivo, y no ser conducido por ningún otro trabajador, o persona relacionada con el conductor habitual. Si quisiésemos aplicar esta obligación el contrato perdería plenamente su virtualidad, y sería mejor establecer un seguro personal, que no del vehículo, ya que sería la única manera de asegurar efectivamente el posible riesgo.

El seguro obligatorio es lo mínimo que exige el Estado, a partir de ahí las compañías pueden añadir más características para hacer negocio. La aseguradora puede negarse a vender la póliza, pero si la confirma y vende, deberá hacerse cargo, como mínimo, de la responsabilidad civil en caso de siniestro.

Según tengo entendido, en caso juicio, las aseguradoras pierden siempre, a no ser que en el proceso haya otro tipo de negligencias que puedan imputarse al tomador.

De todas formas, me sumo a la petición de Avante, y espero que alguien con propiedad pueda aportar más información al respecto. Incluso, a lo mejor, convendría abrir un nuevo hilo para tratar este tema.

#58

Re: Si el solicitante del seguro es mayor que el propietario del coche. ¿La póliza es legal?

En el art.76 de la Ley 50/1980, seguro de responsabilidad civil, podemos leer:

"El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa contra el asegurador para exigirle el cumplimiento de la obligación de indemnizar, sin perjuicio del derecho del asegurador a repetir contra el asegurado, en el caso de que sea debido a conducta dolosa de éste, el daño o perjuicio causado a tercero. La acción directa es inmune a las excepciones que puedan corresponder al asegurador contra el asegurado. El asegurador puede, no obstante, oponer la culpa exclusiva del perjudicado y las excepciones personales que tenga contra éste. A los efectos del ejercicio de la acción directa, el asegurado estará obligado a manifestar al tercero perjudicado o a sus herederos la existencia del contrato de seguro y su contenido."

Queda claro que la responsabilidad civil no se toca a no ser que haya conducta dolosa, no propia de accidentes de circulación.

#59

Re: Si el solicitante del seguro es mayor que el propietario del coche. ¿La póliza es legal?

La policia no multará porque las exclusiones del seguro obligatorio no son oponibles al perjudicado y, caso de darse, existe cobertura del Consorcio.
Colegir de ahí que se está adecuadamente asegurado es una interpretación que considero una liberalidad sin fundamento, si me permite.
Existen silogismos que conducen, invariablemente, a la falacia. No es razonable perder de vista el objetivo de cada artículo de la Ley.
Saludos,

#60

Re: Si el solicitante del seguro es mayor que el propietario del coche. ¿La póliza es legal?

Efectivamente, este artículo dice exactamente lo que dice. Pero el 10º dice también lo que dice, pertenece a la misma Ley y, además, es aplicable a todos los ramos de la Ley como indica con claridad diáfana.
Las Leyes no solo están integradas por los artículos que nos convienen.
Saludos,

#61

Re: Si el solicitante del seguro es mayor que el propietario del coche. ¿La póliza es legal?

A todo esto, un punto importante en la reclamacion de la compañia frente al tomador por inexactitud en la declaracion del riesgo o no comunicar el agravamiento del mismo, sería que la aseguradora dispusiera de las condiciones particulares , y generales en algunos casos, firmadas por el tomador... y eso no lo tienen en todos los casos (contrataciones teléfonicas, pólizas antiguas ...etc). Si no se puede demostrar que el tomador fué informado de las consecuencias de no declarar al conductor mas agravado, no creo que ninguna reclamacion contra el consumidor prosperara.
saludos.

#62

Re: Si el solicitante del seguro es mayor que el propietario del coche. ¿La póliza es legal?

Totalmente de acuerdo, Enroca.
Las exclusiones, limitaciones y delimitaciones tienen que estar expresamente aceptadas. Esto es, firmadas.
Gracias por la puntualización que es de calidad.
Saludos,

#63

Re: Si el solicitante del seguro es mayor que el propietario del coche. ¿La póliza es legal?

Enroca, decirle que por supuesto. Es más, lo que estamos debatiendo es que, incluso en caso de que la aseguradora dispusiera esas condiciones en el contrato de seguro, quedarían anuladas en caso de juicio, limitándose su derecho de repetición, en lo que se refiere al seguro obligatorio, en que el conductor estuviese bebido o careciera de carnet.

Al margen de silogismos y falacias, añado más argumentos a mi posición.

La siguiente exposición aclara que en la Ley 21/2007 se limita el derecho de repetición del asegurador en el seguro obligatorio de responsabilidad civil. Les cito una parte.

"Como hemos señalado anteriormente, hasta la reforma operada por la Ley 21/2007, de 11 de julio, el apdo. c) del art. 10 LRCSVM permitía al asegurador repetir contra el tomador del seguro o el asegurado por las causas previstas en la LCS y en el propio contrato. La citada ley limita esta última referencia a los casos de carencia del permiso de conducir.

Pues bien, el Proyecto de Ley preveía la total supresión del inciso subrayado (“y en el propio contrato”), justificándose la medida en la necesidad de que la legislación garantice “un contenido mínimo del contrato de seguro obligatorio, que queda excluido de la libertad de pactos, al tiempo que se refuerza la protección del asegurado” y “con el objetivo de reforzar el carácter de protección patrimonial para el tomador o asegurado” (Exposición de Motivos del Proyecto de Ley, apdo. III, párrafo 2º).

En realidad, la supresión obedece al deseo de acabar con las prácticas de ciertas compañías de seguros, que incorporan en las pólizas de SOA, cláusulas de exclusión de cobertura, que se consideran abusivas, como, por ejemplo, los siniestros ocurridos desde las 00,00 horas a las 6,00 horas, ocasionados por vehículos conducidos por conductores noveles, por los casos de conducción del vehículo por conductor que no figure como habitual en la póliza, incluso aunque la conducción tenga un carácter excepcional. Naturalmente, tales causas de exclusión no eran oponibles a los terceros perjudicados, pero funcionaban como causas de repetición.

Aunque en este punto la reforma obedezca al loable propósito de erradicar este tipo de prácticas, lo cierto es que se trata de una previsión que, tal como figuraba en el proyecto, carecía de contenido, puesto que la única referencia de la LCS al derecho de repetición del asegurador de RC contra el asegurado lo es por los casos en los que el daño se deba a una conducta dolosa de este último, de conformidad con lo dispuesto en el art. 76, arriba trascrito.

Además, la redacción proyectada no tenía en cuenta que el artículo 6 del propio TRLRCSCVM, contempla diversas circunstancias que el asegurador no puede oponer al tercero, y que no se contemplan en el artículo 10 como causas de repetición, pero que sí han de considerarse como casos en los que el asegurador puede repetir contra ciertas personas. Tal sucede con la conducción careciendo del permiso de conducir, o con permiso caducado o suspenso, por ejemplo, por pérdida de todos los puntos, o la circulación del vehículo habiendo incumplido su propietario las obligaciones legales de orden técnico relativas al estado de seguridad del vehículo.

Por lo tanto, eran correctas las enmiendas presentadas por los grupos parlamentaros popular, CA y CIU, (enmiendas 4,8 y 28) en las que se proponía la siguiente redacción del apartado C del artículo 10:

“10.C. Contra el tomador del seguro o asegurado por causas previstas en la ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguros y por las exclusiones contractuales establecidas en el artículo 6 de esta ley”

La redacción definitiva ha recogido parcialmente el contenido de esta redacción, en cuanto que menciona expresamente la repetición “conforme a lo previsto en el contrato”, pero la LIMITA a los casos de conducción del vehículo por quien carezca de permiso de conducir, circunstancias que, por lo demás, debe constar expresamente en la póliza. En consecuencia, el asegurador no puede repetir contra el tomador o asegurado cuando el vehículo circule habiendo incumplido su propietario las obligaciones legales de orden técnico relativas a su estado de seguridad, ni en general, por causa alguna que no sean las taxativamente expresadas en el artículo 10 de la LRCSCVM. De este modo, por ejemplo, la nueva redacción impediría al asegurador la posibilidad de repetir contra el tomador del seguro o el asegurado en los casos de impago de primas, no obstante, lo cual aquel hubiera sido obligado al pago de la indemnización a terceros en virtud de una sentencia judicial."

http://www.iuriscivilis.com/2008/09/el-derecho-de-repeticin-de-las-compaas.html

#64

Re: Si el solicitante del seguro es mayor que el propietario del coche. ¿La póliza es legal?

Como puedes observar hay Doctrina en uno y otro sentido.

Apunté interesante la posible intervención de un forero que tenga la calidad de Jurisconsulto o Magistrado o que pueda invitar a uno a participar en este foro.

Hasta entonces, amigo Konoye, soy consciente de la dualidad de criterios existente, como hay sentencias contradictorias, pero como persona que debe aportar EXCLUSIVAMENTE seguridad a sus clientes y a sus consultandos no puedo hacer otra cosa, como te indiqué, que posicionarme en la postura más conservadora al respecto; incluso aunque albergue un atisbo de duda. Hay mucho en juego, demasiado.

Espero equivocarme y con ello algún que otro ciudadano habrá tenido que soportar el coste de algún centenar o millar de euros como pago por una seguridad sobrevalorada. Pero en caso contrario entiendo que el riesgo a que se expone un tomador es a una cifra con demasiados ceros. La proporción, como siempre, inclina la balanza ante un escenario incierto hacia el punto donde menos hay que perder o, mejor dicho, donde uno no tiene por qué arriesgarlo todo por un potencial exceso de confianza.

Dicho esto, cada cual con su criterio (si te parece bien) y con su responsabilidad.

Cuando comience a haber Jurisprudencia de la que cuenta (al menos dos sentencias del Supremo) revisamos el tema. Hasta entonces yo ya he marcado mi postura al respecto que, supongo, está clara y no precisa más consumo de tiempo. Insisto: espero estar equivocado pero hasta en la Ley espero encontrar alguna lógica que ni por asomo atisba en ciertos criterios.

Un abrazo,

Guía Básica