Buf...
Ante todo dos claras conclusiones:
- lo siento, estimado compañero.
- cambia de agente y de seguro.
Voy a empezar por algo que es fundamental, de ABC para la gente de mi profesión y que debería ser tan complicado como saber contar con los dedos.
En los seguros de daños materiales y de daños personales (salvo los ramos técnicos - todo riesgo de construcción, decenal, y poco más)pagamos los españolitos una cosa llamada "prima de Consorcio" que se liquida al Consorcio de Compensación de Seguros. La existencia de una "prima" separada de la prima del asegurador (la Estrella, en tu caso) nos tendría que dar una pista que por pura lógica nos debería llevar a una conclusión: ¡hay dos seguros distintos sobre el mismo riesgo! Y así es. La compañía de seguros se dedica a asegurar unos riesgos y excluye otros... que cubre otra "compañía" llamada Consorcio de Compensación de Seguros quien, a su vez, no cubre nada de lo que es negocio del asegurador con quien contratamos el seguro.
Creo que esta explicación, para la que me he puesto el puntero en la mano y la bata de profe, es necesaria para entender cómo funcionará tu caso y cualquier otro similar o en el que se comprometan las coberturas propias del Consorcio y no las del asegurador.
Para una persona de la calle es lógico que "daños por agua" = "daños por lluvia" = "daños por filtraciones" = "daños por goteras" = "daños por omisión de cierre de ventanas" = "daños por capilaridad" = "daños por tormenta ciclónica atípica" = "daños por gota fría" = "daños por inversión térmica" = "daños por atasco" = "daños por avenida de agua a nivel de suelo" = "daños por aguas desbordadas de un río/torrente/mar" = "daños por aguas procedentes de canales, presas o embalses" = "rotura o desbordamiento de un depósito, aljibe o piscina", etc. Simplemente véis que el agua se ha cargado algo y pensáis que "daños por agua" sirve precisamente para eso.
Un técnico en seguros sabe (o debe saber) que todos esos supuestos anteriormente citados son susceptibles de ser incorporados o excluidos en una póliza (de ahí que no todos los seguros son iguales, ni en esto) dependiendo de la modalidad, de la compañía y si están o no en opción. Asimismo la mayoría de ellos solo está cubierto bajo ciertas condiciones previas, no en todo caso. Para más inri resulta que parte de esas contingencias no las cubrirá el asegurador directo... sino el otro asegurador que pagamos: el Consorcio. Y cuando digo que no las cubrirá digo que NO HARÁ NADA, y que tú debes presentar parte al Consorcio como si fuera "tu otra compañía". Por tanto, si efectivamente se dieron las "raras y extremas" condiciones para que entrara en cobertura el Consorcio tu agente debía, repito, DEBÍA canalizar la reclamación ante el Consorcio desde el principio. Además, como resulta que la ventana de una buhardilla o velux no tiene nada de elemento comunitario salvo su estética puesto que tan solo da servicio a un vecino quien viene obligado a su cuidado y mantenimiento ¿Para qué meter al seguro comunitario en esto? Que tú lo hagas por más hacer me parece perfecto pero es el agente quien tiene que orientarte en todo momento acerca de qué y con quien hacer.
Si en algo debemos basarnos los mediadores para garantizar nuestra existencia es en ser necesarios por nuestra capacidad orientadora y, con ello, ahorrar problemas al asegurado y aportarle una mayor esperanza de calidad de vida. Si no hacemos eso y mantenemos al cliente en el puñetero purgatorio por desidia o por incompetencia tendremos merecido que la banca y las líneas directas nos borren del mapa. Porque el valor añadido del mediador esos canales no pueden ofrecerlo pero ganan cuando el mediador no da nada a cambio.
Otra cosa: si te apercibes del problema dos meses después de que este tenga lugar y comunicas entonces el siniestro ¡no hay problema! De hecho la Ley de Contrato de Seguro incide en este punto con claridad y dice que tienes obligación de comunicar el siniestro en el plazo de siete días desde que tienes conocimiento del mismo, no de su fecha de producción. Eso es Ley así que no puede tener consecuencias negativas para tí siempre que hayas declarado al asegurador que la vivienda es de uso temporal y, que sepas, que por ello el asegurador te ha cobrado un recargo; precisamente porque en una vivienda temporal a veces los siniestros son más graves porque nadie se da cuenta en breve plazo de su acaecimiento y los daños se multiplican. Por tanto nada que temer y nada justifica la dilación que están manifestando en este asunto.
Otra "cagada": independientemente de si el agua es de tal o cual procedencia y, en consecuencia, lo atiende La Estrella o el Consorcio o... se excluye, hay una cosa que no acabo de entender. En la póliza de seguro estoy convencido de que tienes cobertura de rotura de cristales (es normal). Pues bien, esa garantía es directa, no está sujeta a condiciones (salvo defectos de montaje, obras y mala fe del asegurado) así que La Estrella tenía que mandarte al momento, ya mismo, un cristalero para: 1) cumplir su contrato contigo y 2) evitar la agravación de los daños. ¿Qué ha hecho tu agente? ¿Qué ha hecho tu asegurador? De pena... ¡cambia!
Lo que tienes que hacer es lo que tenías que hacer en el momento en que conociste el siniestro: dar parte al Consorcio. En esta página del ente http://www.consorseguros.es/web/guest/9 encontrarás todo cuanto hay que saber y disponer en relación a riesgos extraordinarios para daños materiales. Están las condiciones para entrada en cobertura, están los impresos para comunicación del parte (no es una reclamación, sino un parte...¡es tu seguro, también, insisto en ello!). Presta atención a la documentación que tienes que acompañar (especialmente en el recibo del pago de prima tiene que estar detallada la prima de Consorcio; si no, problema al canto) y, desde luego, pásales todas las copias de todos los escritos habidos con las dos aseguradoras para que puedan tener clarito como el agua que tú no has sido el negligente y que si ellos se enteran casi con un año de retraso no es por tu culpa.
Por último, otra pifia monumental: ¿por qué motivo tiene que preocuparte "la prescripción" del siniestro y andar con el alma en vilo? ¿Acaso tu agente no conoce el art 23 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro? Tranquilo...
(Artículo 23.Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años, si se trata de seguro de daños y de cinco, si el seguro es de personas.)
Aun me queda algo en el tintero: el Consorcio, como te comento, es un asegurador más que tiene capital mixto del Mº Economía y Hacienda y privado de aseguradoras que son socias del mismo; es una especie de pool. Como aseguradora que es está obligada a las mismas cuestiones que cualquier compañía: tienes derecho a nombrar tu perito antes de los ocho días desde que lo hagan ellos, tienes derecho a reclamar al Servicio de Atención al Cliente del Consorcio y a acudir ante la DGS para reclamar si dicho servicio se hace el sueco durante dos meses o no te satisface su contestación.
No te mareo más con mis rollos. Espero que esto te sea de ayuda.
Abrazos,