Re: El derrumbe, no está cubierto ¿cierto? ¿se puede contratar en una póliza habitual?
Pues en este caso entiendo que no, pues no hay cobertura. Por lo tanto no se puede aplicar clausula hipotecaria.
Hay un regalo.
Pues en este caso entiendo que no, pues no hay cobertura. Por lo tanto no se puede aplicar clausula hipotecaria.
Hay un regalo.
¡¡¿Impuesto de donaciones, pago en especias…?!!
¿Sobre qué concepto paga si no existe cobertura?, menudo marrón que quita al alcalde, ni me imagino lo que le estará sacando por esos dos millones.
Se referirá a que solo hay cobertura por incendio que es la obligatoria por hipoteca.
No se podrá la cláusula hipotecaria, por tanto es el titular de la vivienda quien recibiría la indeminización, sin embargo el derecho de cobro del banco, y por tanto la exibililidad de la deuda sigue ahí, la única diferencia es que el banco no cobra directamente, pero exigirá al deudor dicho pago.
Pues voy a ser politicamente incorrecto.
A mi entender la decisión de indemnizar puede que al final sea un quebradero de cabeza para la Aseguradora y me explico.
Si con los 1,3 M. se puede reconstruir el edificio, la medida ha sido acertada, siempre y cuando el dinero se dedique integramente a la reconstrucción.
Si con los 1,3 M. no se puede reconstruir el 100 % del edificio, tendrán un grave problema, por las distintas situaciones en las que se encuentran los distintos ocupantes del edificio.
Si como se dice repartieran 60.000 € por vecino, el guirigay sería tremendo, por las distintas situaciones en las que se encuentran los distintos ocupantes del edificio.
Unos tienen hipoteca, otros estaban en dacción pro pago, otros no querran reconstruir y otros querran hacerse un chalet en la playa.
Como no coordinen todo eso bien, las llevan claras.
Si, pero la obligación no es pagar de golpe la deuda.
Pues claro que está calculado, igual que la caída de aeronaves, son siniestros poco comunes cobrando pequeñas primas, compensando el precio total con la alta siniestralidad de otras coberturas más habituales como los daños agua. Las compañías quieren ganar dinero.
Lo que sucede es lo que comenta Acrasol , si te fijas en el reportaje las declaraciones de la gente es que "no cubre derrumbe" , el derrumbamiento es la consecuencia no el motivo. Y no aclaran el motivo que es por donde cubrirán o no las compañías.
Ayer desalojaron un edificio en Palma por posible derrumbe por aluminosis, de los años 70. Si este edificio cae entiendo que no tendría cobertura porque no es un motivo cubierto por póliza.
Un saludo
La obligación de la deuda es la misma que antes del siniestro, y el hecho de cobrar una cantidad elevada no le da derecho al los bancos a cobrarla de golpe. Es más creo que es un dinero que ayudará a estas familias a restablecer su situación y seguir pagando las mensualidades. Falco favor el quitarles todo lo que tienen.
La verdad es que tienes razón, lo mires por donde lo mires, tendrán mucho que negociar, unos y otros.
También se me ocurre el pensamiento, sin ser jurista, si yo levanto un nuevo edificio, será escritura nueva, y los pisos también serán escritura nueva, si tengo un buen abogado, ¿Qué pasa con la hipoteca de la escritura del anterior piso? El piso nuevo no puede tener la misma hipoteca, eso será más negociación para los propietarios con hipoteca, y si seguimos pensando y pensando, ¿nos saldrá humo por la cabeza?
Con el corto pensamiento que tienes, dudo mucho que siquiera llegues a encender la llama.
¿Qué pasa con la hipoteca de la escritura del anterior piso? Pues la hipoteca sigue igual, lo que se ha perdido es la garantía que el propio piso daba. Al banco le da igual ejecutar la hipoteca nueva o antigua, con tus bienes nuevos, pasados o futuros.
Y a todo esto que dice la DGS? Indemnizar un siniestro sin cobertura? y los accionistas de Santa Lucía lo dedicieron en cónclave?
La santa lo puede hacer de mil maneras y sin que afecte al accionista
y la DGS no pinta nada.
Buenas tardes
Estoy pensando que el administrador se debe estar relamiendo ya que, según he leído, le van a dar el dinero a él para que lo reparta, y ya se sabe, el que reparte se lleva la mejor parte.
Pienso que más adelante veremos la noticia de que aún no han cobrado y que andan de líos. De momento la aseguradora ya se ha hecho propaganda.
Como el banco reclame la pasta todavía va a ser peor, y si no recordemos a los de Lorca. ¿Menudos carroñeros!
Si y no, de seguros entiendo poco, como bien sabes, pero de financiación algo más (creo), entonces en toda hipoteca hay un pacto por el cual si el valor de la garantía desciende en más de un 20%, el acreedor puede considerar vencido el préstamo y exigible la totalidad de la deuda.
Me consta que algún banco intentó recabar mayores garantías de sus clientes, por la caida del valor de los bienes debido a la crisis, lo cual no sé si alguien lo consiguió, me consta que si, hay algún juicio ganado de esto, pero por motivos mucho más claros y demostrables, porque no es muy prsentable que un banco tome 50.000 hipotecas, se vaya al juez para que determine que todos deben poner más garantías, la respuesta del juez va a ser que si pagan no toque lo que no suena .... pero en casos concretos como éste que la garantía se habrá convertido en solo una parte indivisa del valor de un terreno, a efectos prácticos la división horizontal desapareció, es muy probable que consiguiera la exigibilidad de la deuda, la totalidad de la misma.
Dependerá de los estatutos de la sociedad aseguradora, y de las facultades delegadas a los administradores o consejero delegado ¿cuáles son sus facultades y cuáles son las que no se han delegado? En general la administración normal de la sociedad no debe ir al consejo de administración, habitualmente en las empresas los pagos relevantes se acuerdan en los consejos de dirección, formados a menudo por el consejero delegado, el director general, el director financiero, y en algunas empresas que lo tienen al director de riesgos, Desconozco la estructura directiva de una aseguradora, pero vamos en un tipo de negocio que varias veces al año habrá pagos de uno o dos millones de euros ..... es problable además que la decisión la hubieran tomado con la conformidad del presidente del consejo, si éste es ejecutivo, cosa que también desconozco (si en Santa Lucía el cargo de presidente tiene carácter ejecutivo).