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Ojo con los Seguros Colectivos de Construcción de las casas.

20 respuestas
Ojo con los Seguros Colectivos de Construcción de las casas.
Ojo con los Seguros Colectivos de Construcción de las casas.
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#1

Ojo con los Seguros Colectivos de Construcción de las casas.

Los promotores tienen que cubrir con un seguro o con un aval el riesgo de no realizar una edificación cuya venta ya está acordada

Si no se produce la entrega de la vivienda, el comprador puede reclamar al promotor o a la aseguradora contratada la cantidad adelantada más los intereses de demora.

Lo habitual es que el promotor de las viviendas realice un seguro colectivo en el que los asegurados consten de forma genérica y no estén individualmente determinados, según afirma el servicio de reclamaciones de la Dirección General de Seguros. El problema es que es requisito imprescindible el certificado individual del seguro para poder reclamar el pago de la póliza.

En estos casos, los compradores no quedan protegidos, ya que la póliza colectiva es un contrato marco para fijar las condiciones para emitir pólizas individuales”.

El servicio de reclamaciones de la DGS no es competente en estos casos y los afectados pueden acudir a otras opciones, entre las que están los tribunales.

Así que si a nuestra petición nos presentan un seguro colectivo ya sabemos que podemos no estar protegidos segun advierte la propia DGS.

#2

Re: Ojo con los Seguros Colectivos de Construcción de las casas.

Según establece el Decreto-Ley 2114/1968, la Ley 57/1968, así como la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, todas las personas físicas o jurídicas que promueven viviendas,trasteros vinculados y garajes, de Protección Oficial, a Precio Tasado, o de Renta Libre, deberán contratar una póliza de seguro de caución (se denomina de "AFIANZAMIENTO POR CANTIDADES ANTICIPADAS O RECIBIDAS A CUENTA") por la que se garantice a los compradores que las cantidades que éstos van a entregar a los Promotores, con anterioridad a la entrega de los bienes adquiridos, les serán devueltas en caso de no efectuarse la construcción de los mismos, o si esta construcción se realiza en plazos distintos del pactado en el contrato de compraventa. Asimismo las cantidades anticipadas por los compradores de una promoción de viviendas deberán ser ingresadas por el promotor en una cuenta especial, con separación de cualquier otros fondos de los que el promotor sea titular para evitar "errores de bolsillo" y que las pelas destinadas a construir acaben pagando un Porsche Cayenne. Dicho esto, TODOS LOS CONTRATOS DE CAUCIÓN son pólizas colectivas en las que se genera una clasificación inicial de riesgo, tal como ocurre con las pólizas de crédito. Entonces se asigna al empresario un límite de riesgo en función de su capacidad de pago. Insisto que el procedimiento es el mismo que en una cuenta de crédito. Hasta este momento el asegurador no ha cobrado ni un céntimo ni siquiera en gastos de clasificación. Nótese la diferencia con un banco: se moja, estudia, pero ni cobrará hasta que el producto se use. En una cuenta de crédito bancaria pagas desde el primer instante y aunque nunca tires de un céntimo pagarás comisiones. Para que luego se diga del seguro... Cuando el Promotor va recibiendo dinero "tira de dicha cuenta" y el asegurador empieza a emitir certificados. Solo entonces el asegurador empieza a aceptar riesgo y solo entonces empieza a facturar primas. Por cada certificado el asegurador se obliga ante el comprador que ha entregado el dinero a cuenta. Si no hay certificado, obviamente, no hay compromiso. ¿Que puede ocurrir, de acuerdo con lo que comentas, Chanquete? Pues que el promotor sea un pájaro de mucho cuidado, enseñe "la póliza" a sus clientes que no saben de la misa nada y que el muy cuco ni siquiera se digne solicitar la emisión de los certificados al no declarar que está recibiendo fondos. Eso es un puro fraude tanto a la Legislación vigente puesto que está obligado como ante el comprador puesto que le engaña con algo que parece pero no es ni será. En este sentido se trata de un asunto a derimir por la vía penal donde también se fijarán las multas. Pero quede claro que toda póliza de caución si se refiere a una construcción con multiples unidades registrales SIEMPRE será colectiva. El asegurador no hace una clasificación de riesgo y una póliza para el 1ºC y otra para el 1ºA; todo va a la misma y se hacen certificados individuales a cada comprador "consumiendo" saldo de la clasificación general cuyo riesgo ha sido concedido por el asegurador. La DGS no es competente simplemente porque el seguro "no ha nacido". Es como si yo le digo a alguien "¿asegurarías mi coche?" y aquel me contesta "si; si quieres formalizarlo debes firmar esto y pagar tanto". Mientras no firmo ni pago el seguro no existe aunque el asegurador haya aceptado ese riesgo. ¿Capici? Por cierto: - es un seguro muy barato y es una estupidez recurrir a una treta tan asquerosa para los cuatro cuartos que uno puede ahorrarse. - es un seguro que APENAS SE HACE, por lo que contradigo a Chanquete cuando indica que "Lo habitual es que el promotor de las viviendas realice un seguro colectivo ..." De habitual, nada. Pocos lo hacen y casi ningún cliente sabe que estan obligados los promotores así que ni reclaman. Ahora que vivimos tiempos difíciles en la construcción, estoy seguro de que hay personas que leen estos foros que tienen cantidades anticipadas a promotores y no tienen seguro: ¡volad a exigirlos, porque si la constructora quiebra o la promotora se evapora es vital recuperar el dinero! Si no os lo dan, ¡denunciad!

#3

Re: Ojo con los Seguros Colectivos de Construcción de las casas.

Menudos sinvergüenzas, enseñan "la póliza" colectiva y el cliente ya se va a casa tranquilo... y si luego la aseguradora no paga, a ver cómo les reclamo!!

Yo creo que aquí falta un poco de ojo por parte de las aseguradoras; tendrían que dar parte a las autoridades de los promotores que han solicitado estudio y luego no han contratado... cruzando datos, las autoridades podrían cazar a los "pajaros" muy fácilmente!! Claro que tendrían que ser las autoridades quienes encabezaran algo así, porque de hecho una aseguradora está obligada a respetar la confidencialidad de los datos, salvo que haya una ley que diga lo contrario.

s2

La realidad está hecha de cisnes negros, no de elefantes rosas; sobreoptimizar te fragiliza y lleva al desastre

#4

Re: Ojo con los Seguros Colectivos de Construcción de las casas.

Estimado Fernan2: la Ley o las normas municipales pueden ponerse a favor del consumidor, exigiendo que se contrate la póliza y que se presente a la hora de obtener la Licencia de Obras, por ejemplo.
Pero ¿Cómo controlas que luego se comuniquen al asegurador todas y cada una de las cantidades recibidas a cuenta?
Estamos cayendo en una situación en la que papá Estado tiene que velar por sus pollitos a todas horas y en todo. Pero ¡si el consumidor tiene la sarten por el mango! Todo comprador de vivienda "sobre planos" debería conocer sus derechos, exigirlos y no comprar ni un peine a nadie que no cumpla con la Ley. Asimsimo, exigir los certificados que es muy fácil. Si no los tienes en unos pocos días tras la entrega de fondos ¡a la Administración que gestiona vivienda de tu comunidad autónoma y se denuncia! Ya verás qué rápido se arreglaba esto. Es increible pero la tontería que a veces exhiben los consumidores es caldo de cultivo para que todas estas bacterias infectas engorden a tope. A ver si al menos quienes pasen por Rankia no se dejan avasallar.

#5

Re: Ojo con los Seguros Colectivos de Construcción de las casas.

¿Cómo controlas que luego se comuniquen al asegurador todas y cada una de las cantidades recibidas a cuenta?
Eso no se puede... pero sí se puede controlar que se comunique ALGO al asegurador.
Todo comprador de vivienda "sobre planos" debería conocer sus derechos
Pues como no hagan un "manual de derechos del comprador", de entrega obligatoria para los promotores, no lo veo posible... Yo me tengo por estar entre el 5% de los más informados en España en esta materia, y aún aprendo cosas, así que fíjate los que vienen por debajo...
exigirlos y no comprar ni un peine a nadie que no cumpla con la Ley
Esa es otra!! Enseñar a tanto borrego como hay a exigir sus derechos ya sería acreedor a premio Nobel, aunque por desgracia, más bien raya en la utopía. Pero es que incluso los que sabemos ejercer nuestros derechos y lo hacemos regularmente, en la época de la burbuja nos la hubiéramos tenido que envainar... yo compré piso en el 99, con todas las de la ley, pero si hubiera comprado en el 2004, me lo imagino: "O firmas lo que yo te diga y sin preguntas, o te vas, que tengo cola de compradores". Y si te vas, dentro de tres meses te cuesta 5.000 euros más!!
A ver si al menos quienes pasen por Rankia no se dejan avasallar.
Hombre, no le daremos la vuelta al mundo, pero está claro que sí que vamos creando escuela poco a poco!! s2

La realidad está hecha de cisnes negros, no de elefantes rosas; sobreoptimizar te fragiliza y lleva al desastre

#6

Re: Ojo con los Seguros Colectivos de Construcción de las casas.

¿Vamos a por el Nóbel? ¡Con dos cojones! Aunque a este paso con salvarnos de la "Cremá" ya tendremos suficiente ¿no?
Bueno, en la medida de lo posible yo hago lo que puedo. Ahora vamos a intentar desde mi Colegio profesional (el de Mediadores de Seguros de Balears) realizar eventos informativos en Ayuntamientos de las islas, tipo jornada de puertas abiertas y en ellas sensibilizar y educar en esos derechos tan salvajemente atropellados. Porque si uno da 12.000 euritos sudados uno a uno a un tipo que al cabo de dos años te deja plantado con solo un esqueleto de hormigón para hincar el diente hay para echarse a llorar. Decía Chesterton que "la aventura puede ser loca, el aventurero no". A ver si tomamos nota.
¿Y si en lugar de un Nóbel aspiramos a un abrazo de alguien a quien le salvamos el culo? Yo, casi que lo prefiero.

#7

Re: Ojo con los Seguros Colectivos de Construcción de las casas.

Gran mensaje que abrira los ojos a muchos compradores y mas informados pediran que sus cantidades entregadas estan aseguradas segun marca la ley.

Lo habitual es que nadie pida nada por desconocimiento, si lo pides te tienen que dar un aval o certificado de seguro individualizado que devuelves al firmar la escritura de compraventa.

El otro habitual no lo digo yo sino la DGS en su intento de advertir:

"Lo habitual es que el promotor de las viviendas realice un seguro colectivo en el que los asegurados consten de forma genérica y no estén individualmente determinados, según afirma el servicio de reclamaciones de la Dirección General de Seguros"

pero parece que no manejan mucho la realidad.

S2.

#8

Re: Ojo con los Seguros Colectivos de Construcción de las casas.

Yo observo el comentario de la DGS como adecuado. Se pueden estar formalizando esos contratos de forma genérica, puesto que ese es el modo de iniciarlos. Nunca serán determinados individualmente si el promotor no regulariza voluntariamente la póliza.
Volviendo al ejemplo de la cuenta de crédito: si un banco estuviera hoy día en condiciones de conceder una (¡!) entonces sería absurdo que fuera pasando cada semana por el domicilio de su cliente pidiéndole por qué no dispone de la misma. Si el empresario va sobrado y no precisa endeudarse, no tirará de ella y la mantendrá como un simple as en la manga. Del mismo modo un promotor "serio" (alguno habrá ¿no?) puede clasificar una póliza de caución pero acometer el total de la promoción sin percibir un solo euro adelantado por compradores. En ese caso, es razonable que no se emitan certificados individuales aún existiendo la póliza "colectiva" (no lo es al ser un tomador quien la contrata).
La DGS maneja la realidad pero la realidad del seguro aveces no tiene mucho que ver con el lenguaje de otras esferas del conocimiento.
Un caso parecido a este ocurre con las pólizas de accidentes de convenio (aquellos contratados para cubrir compromisos establecidos por los convenios colectivos). Es sorprendente observar cómo, en un mercado con una gran movilidad de plantillas, hay empresarios que tienen pólizas de este tipo con aseguradoras que tienen estipulado en contrato que se debe facilitar el TC2 de entrada y comunicar todas y cada una de las altas y bajas, regularizando la póliza. NO SE HACE. La mayoría de pólizas con esa cláusula se hacen y se mantienen mal. En algunas el asegurador paga el siniestro si el cliente es importante y al que no... En otras, ni a uno ni a otro. Curiosamente hay aseguradoras que te cubren SIEMPRE el siniestro y que regularizan a año vencido comunicando el total de trabajadores por meses. Eso aporta seguridad y tranquilidad pero tanto los mediadores como los empresarios hacemos mal al confiar en contratos que luego no atendemos adecuadamente.
Saludos,

Guía Básica