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Baja y alta en seguro de salud

9 respuestas
Baja y alta en seguro de salud
Baja y alta en seguro de salud
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#1

Baja y alta en seguro de salud

Tengo un "pequeño" problema con mi seguro de salud, actualmente lo tengo en Adeslas a través del colectivo de mi empresa, que por otro lado es la que lo paga (forma parte de los beneficios sociales que hay para los trabajadores), desgraciadamente he tenido que hacer uso del seguro pues hace dos años en una revisión rutinaria me diagnosticaron un cáncer del que afortunadamente estoy recuperada aunque sigo con mis revisiones periódicas. El día uno de septiembre empezaré a trabajar en otro sitio donde no hay seguro de salud para empleados ni pagándolo ni sin pagarlo y con los antecedentes de salud que tengo lógicamente ninguna Compañía quiere asegurarme, o al menos yo no he encontrado ninguna, es por ello que en mi actual empresa haciéndome un gran favor me prorrogan el seguro hasta el 31/12/2014. Mi pregunta es la siguiente, ¿tengo derecho a que en Adeslas me hagan un nuevo seguro a partir del uno de enro puesto que hay un cambio de tomador pero no de asegurado?. ¿cabria la posibilidad de que La Dirección General de Seguros me diera la razón en el caso de que yo hiciese una reclamación si Adeslas no me asegura?.

Muchas gracias.

 

#2

Re: Baja y alta en seguro de salud

Habria que mirar primero la póliza. Luego el colectivo.
Si hay jurisprudencia al respecto, que el tomador es el pagador de la póliza.
Pero así, de pronto no sabria decirte.
Hay compañias que pasados X años se comprometen a mantenerte de por vida.
Pero al salir del colectivo, no tengo tan claro que te tengan que mantener, pues es una modificacion del contrato

#3

Re: Baja y alta en seguro de salud

Hola buenos días

Al ser un seguro voluntario queda al arbitrio y voluntad de las partes la celebración del contrato de seguro. Por lo tanto, entiendo que la DGS no te daría la razón. Has probado a utilizar los servicios de un corredor o correduría para colocarte el riesgo que planteas?

Saludos

#4

Re: Baja y alta en seguro de salud

Es bastante posible que la DGS te de la razón en lo que solicitas, es mas, estoy casi segura de que asi será.

Veamos, las condiciones de contratación del colectivo, dices que es un colectivo, niegan esta posibilidad?, no lo creo, mas bien lo contrario, en caso de negarla, fueron conocedores los asgurados de las condiciones,?, firmaron la declaración? y un millón de etcs. pega copia de la póliza, o envíamela y la reviso y te doy mi opinión una vez vista y valorada, asi como la forma de actuar, como, adonde y en que plazos.

En este caso, creo que merece la pena pararse, no es ninguna tontería con vista a futruo.

Un abrazo fuerte

#5

Re: Baja y alta en seguro de salud

En mi compañía, si sales de una póliza colectiva de empresa a particular, tienes declaración de graves, es decir, deberías declarar la enfermedad y al ser grave, es más que probable que se denegara hacer una nueva póliza

#6

Cobro de recibos a mi madre fallecida

Hola a todos.
Me gustaría me informaran si debo de pagar los recibos que me están presentando desde Adeslas por el seguro médico que tenía mi madre con esta compañía.
Mi madre falleció en Julio y considero que una vez fallecida, el contarto entre ambas partes desaparece.
En Marzo mi madre, ya pidió darse de baja pero la compañia nos dijo que tenía la obligación de pagar los recibos hasta fin de año.
Entiendo que una vez fallecida esta obligación desaparece.
He escrito a Adeslas, pidiendo aclaraciones sobre este tema através de su correo en su página web, atención al cliente, pero creo que este tema no les interesa en absoluto contestarme, y menos por escrito.Llevo una semana esperando.
Por otro lado tenía también un seguro de decesos y éste no gira ya recibos desde su fallecimiento.

Agradecería su ayuda y comentarios , sobre cómo proceder.
Muchas gracias.

#7

Re: Cobro de recibos a mi madre fallecida

Muy buenas.

Revisa las condiciones generales de la póliza, busca "Perfección de contrato", motivos de "nulidad" de contrato, haciendo referencia al artículo 4 de la Ley de Contrato de Seguros. En caso de fallecimiento, un motivo seria: desaparición del riesgo a asegurar.

Es cierto que los contratos son anuales prorrogables y deben pagarse hasta su vencimiento independientemente de su forma de pago, pero sí existen varios motivos por los que se puede rescindir el seguro, bien justificados, y solicitar la devolución de la parte proporcional de las primas pagadas desde la desaparición del riesgo.

#8

Re: Cobro de recibos a mi madre fallecida

Buenos días Alfredo me lo has aclarado totalmente. MUCHAS GRACIAS.