Reclamación por el seguro de una infracción de tráfico
Buenas noches,
Me pregunto si debería recurrir una infracción que no me notificaron en el momento. El caso es que la descripción literal de la infracción es "CONDUCIR EL VEHICULO RESEÑADO CON LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA CONDUCIR CADUCADA. SE INFORMA VERBALMENTE. NO SE ENTREGA COPIA POR CARECER DE BOLETINES EN EL MOMENTO DE LA INFRACCIÓN".
¿Debería pagarla y olvidarme el tema? Pero siento impotencia de como el agente me trató, enfadado y medio gritando, pero quien le dice nada. Solo llevaba el permiso vencido 12 míseros días, un trámite que debes hacer cada 10 años y es muy fácil despistarse, ni el móvil tiene un agenda que te avise en 10 años. El caso es que el agente no paraba de repetirme de que él tenia todos sus papeles en regla y se preocupaba por tenerlos siempre vigentes, que por qué la gente no hace lo mismo... Y va y se le olvida coger los boletines de denuncia.
Bueno, solo por si algún entendido ve algo claro. Siento que han vulnerados mis derechos y no reparo en gastos por ello.
Un saludo
P.D. el artículo infringido es el 12.4 del reglamento de general de conductores, pero mirad lo que dice el art 76 de la ley de seguridad vial:
1. Las denuncias se notificarán en el acto al denunciado.
2. No obstante, la notificación podrá efectuarse en un momento posterior
siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención
del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el
Agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.
b) Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado,
cuando el conductor no esté presente.
c) Que la autoridad sancionadora haya tenido conocimiento de los
hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que
permitan la identificación del vehículo.