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Reclamación por el seguro de una infracción de tráfico

5 respuestas
Reclamación por el seguro de una infracción de tráfico
Reclamación por el seguro de una infracción de tráfico
#1

Reclamación por el seguro de una infracción de tráfico

Buenas noches,

Me pregunto si debería recurrir una infracción que no me notificaron en el momento. El caso es que la descripción literal de la infracción es "CONDUCIR EL VEHICULO RESEÑADO CON LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA CONDUCIR CADUCADA. SE INFORMA VERBALMENTE. NO SE ENTREGA COPIA POR CARECER DE BOLETINES EN EL MOMENTO DE LA INFRACCIÓN".

¿Debería pagarla y olvidarme el tema? Pero siento impotencia de como el agente me trató, enfadado y medio gritando, pero quien le dice nada. Solo llevaba el permiso vencido 12 míseros días, un trámite que debes hacer cada 10 años y es muy fácil despistarse, ni el móvil tiene un agenda que te avise en 10 años. El caso es que el agente no paraba de repetirme de que él tenia todos sus papeles en regla y se preocupaba por tenerlos siempre vigentes, que por qué la gente no hace lo mismo... Y va y se le olvida coger los boletines de denuncia.

Bueno, solo por si algún entendido ve algo claro. Siento que han vulnerados mis derechos y no reparo en gastos por ello.

Un saludo

P.D. el artículo infringido es el 12.4 del reglamento de general de conductores, pero mirad lo que dice el art 76 de la ley de seguridad vial:
1. Las denuncias se notificarán en el acto al denunciado.
2. No obstante, la notificación podrá efectuarse en un momento posterior
siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención
del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el
Agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.
b) Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado,
cuando el conductor no esté presente.
c) Que la autoridad sancionadora haya tenido conocimiento de los
hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que
permitan la identificación del vehículo.

#2

Re: Reclamación por el seguro de una infracción de tráfico

Aqui preguntan los mismo;

"SERGIO
10 noviembre 2013 at 5:27 · Responder
Hola, me multaron por tener el carnet caducado, bueno la cuestión es que el guardia civil no tenia boletín de denuncias y me sanciono verbalmente. Me acaba de llegar la notificación de tráfico y sito “SE INFORMA VERBALMENTE. NO SE ENTREGA COPIA POR CARECER DE BOLETINES EN EL MOMENTO DE LA INFRACCIÓN”. Mi pregunta es si esto se puede recurrir, gracias.

Preguntas Frecuentes
11 noviembre 2013 at 12:22
Hola.

No. No sería recurrible por ese motivo ya que han indicado exactmente por qué no se te facilitó el boletín de la denuncia en mano.

Salu2
"

http://www.preguntasfrecuentes.net/2013/10/02/circular-con-carnet-de-conducir-caducado-que-multa-me-puede-caer/

Tambien hablan de esto , aqui;

"El hecho de que firmemos el boletín no supone nuestra conformidad con los hechos que se reflejen en el mismo, ni limita las posibilidades de recurso contra la infracción. La firma sólo acredita por tanto, la recepción del documento.

Por el contrario, si la autoridad no detiene nuestro vehículo tras la comisión de la infracción, en el boletín de denuncia deberá hacer constar las razones que impidieron su detención. Si no figura esta explicación, la denuncia no es válida."

http://iabogado.com/guia-legal/su-vehiculo-y-el-trafico/las-multas-de-trafico

Como opinion personal. Has cometido una infracción y el culpa tuya. Que el guardia civil te ha tratado de una forma alterada , sí , pero eso no quita que el que ha cometido la infraccion has sido tu. No comprendo en que comento se han vulnerado tus derechos, no lo entiendo.

Yo probaria si el seguro lo puede recurrir , por probar...

#3

Re: Reclamación por el seguro de una infracción de tráfico

Ya, gracias. Pero la Ley especifica unos motivos concretos por los que se puede notificar posteriormente. He ahí mi duda, si carecer de boletines es válido:

Art 76 de la ley de seguridad vial:
1. Las denuncias se notificarán en el acto al denunciado.
2. No obstante, la notificación podrá efectuarse en un momento posterior
siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención
del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el
Agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.
b) Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado,
cuando el conductor no esté presente.
c) Que la autoridad sancionadora haya tenido conocimiento de los
hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que
permitan la identificación del vehículo.

#4

Re: Reclamación por el seguro de una infracción de tráfico

¿En qué sentido o aspecto sientes que han sido vulnerados tus derechos? ¿En el que no tenía el boletín, en la multa en sí o en el hecho de que las agendas no te avise dentro de otros 10 años?

#5

Re: Reclamación por el seguro de una infracción de tráfico

La pregunta es sencilla. ¿Has cometido una infracción o no, por tener el permiso caducado?
De ser respuesta negativa, reclama con el seguro.
De ser respuesta afirmativa, no tienes nada que hacer, salvo poner una queja a la jefatura de policía por ser tratado de malas formas (si quieres), lo cual lo administrarán de forma fehaciente (papelera).

#6

Re: Reclamación por el seguro de una infracción de tráfico

Estoy disconforme en las formas. Lamentablemente, no es la primera vez que recibo una multa, asumo mi culpa, pago y punto. Pero nunca me he sentido ninguneado como ahora. Para no extenderme, abuso de autoridad en toda regla.

En fin, terminaré acogiéndome al descuento de pronto pago y pasar de recurrir si no lo veo claro.

Gracias de todas formas.

P.D. La ley especifica que si se detiene el vehículo, la notificación debe ser en el acto (No lo hizo). La ley especifica que las notificaciones a posteriori debe ser siempre con apoyo en unas de las causas arriba indicadas (tampoco procede).