Staging ::: VER CORREOS
Acceder

Parte amistoso contradictorio ¿Prevalencia de las marcas (1-16)sobre el croquis del siniestro y anotaciones?

11 respuestas
Parte amistoso contradictorio ¿Prevalencia de las marcas (1-16)sobre el croquis del siniestro y anotaciones?
Parte amistoso contradictorio ¿Prevalencia de las marcas (1-16)sobre el croquis del siniestro y anotaciones?
Página
2 / 2
#9

Re: Parte amistoso contradictorio ¿Prevalencia de las marcas (1-16)sobre el croquis del siniestro y anotaciones?

Yo particularmente tengo mis dudas sobre esto que te han dicho. Habrá que leer las Condiciones Generales de tu seguro para la cobertura de Defensa Jurídica y libre elección de abogado.

Una cosa es la de "conflicto de intereses" y otra la libre elección de abogado. La mayoría de las compañías no condicionan la una a la otra. Lee lo que te dice y mira si está limitado a ese hecho o no.

#10

Re: Parte amistoso contradictorio ¿Prevalencia de las marcas (1-16)sobre el croquis del siniestro y anotaciones?

Al estar las aseguradoras (ambas) suscritas a un convenio, ya existe conflicto de intereses y por ello ya tienes derecho.

La ley 50/80 dice muchisimas cosas, entre otras que tendra que ser un seguro independiente, miragte los articulos:
SECCIÓN IX. SEGURO DE DEFENSA JURÍDICA.
Artículo 76 a.
Artículo 76 b.
Artículo 76 c.
Artículo 76 d.
Artículo 76 e.
Artículo 76 f.
Artículo 76 g.

Saludos.

#12

Re: Parte amistoso contradictorio ¿Prevalencia de las marcas (1-16)sobre el croquis del siniestro y anotaciones?

Emmamani.

Me gustaria que ojearas este enlace con un criterio de la DGSFP.

Por cierto, el abogado reclamante trabaja, además, en el Consorcio de Compensación, según me chivaron, como técnico. (de esto no estoy seguro, solo me lo chivaron)

ENLACE: Conflicto Intereses DGS.tif

#13

Re: Parte amistoso contradictorio ¿Prevalencia de las marcas (1-16)sobre el croquis del siniestro y anotaciones?

¿Bien, y...? Es una resolución de la DGS de 2004. Si lees el punto 3 de la primera página dice alto y claro algo que ya sabemos... las resoluciones de la DGSFP no son vinculantes. Con ello quiero decirte que está muy bien, que tiene sentido pero... en la práctica las compañías vienen actuando en base a lo recogido en la Ley de Contrato y, en consecuencia, en lo establecido en las Condiciones Generales de la póliza para casos como éste.