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Fiscalidad en suscripciones directas con el tesoro. - Letras del Tesoro

59 respuestas
Fiscalidad en suscripciones directas con el tesoro. - Letras del Tesoro
3 suscriptores
Fiscalidad en suscripciones directas con el tesoro. - Letras del Tesoro
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#1

Fiscalidad en suscripciones directas con el tesoro. - Letras del Tesoro

Buenos días. Mi duda es la siguiente: He adquirido letras on line a tesoro. He recibido en 2023 los ingresos por su rentabilidad, pero el vencimiento de dichas letras serán en 2024. ¿Cuándo debo declararlo a Hacienda? 
#2

Re: Fiscalidad en suscripciones directas con el tesoro. - Letras del Tesoro

No has recibido los rendimientos, has recibido lo que sobra del depósito realizado para adquirir las letras.
En 2023 has invertido el depósito que realizaste menos la devolución de sobrantes que has recibido por transferencia.
Cuando venzan las letras en 2024 recibirás el nominal (1000€ cada letra), en ese momento obtendrás una rentabilidad (amortizado - invertido). Has pagado en 2023 9xx€ y recibirás en 2024 1000€.
En 2025 cuando declares por el IRPF de 2024 tributarás por el rendimiento de las letras que has adquirido en 2023.
#3

Re: Fiscalidad en suscripciones directas con el tesoro. - Letras del Tesoro

Me ha quedado claro. Muchísimas gracias. 
#4

Re: Fiscalidad en suscripciones directas con el tesoro. - Letras del Tesoro

Hola, pero creo que la rentabilidad coincide siempre con el sobrante Y dicho sobrante de esa inversión no tiene comisión ( 0,015 por 1000, o sea, 0,15 por ciento). Pero si reinviertes el total del importe de la 1ª inversión, a ese sobrante si le aplican la comisión del 0,15%. Y si cuando venza el plazo de la reinversión lo vuelves a reinvertir, al sobrante le vuelven a descontar el 0,15%.
Es todo así?
#5

Re: Fiscalidad en suscripciones directas con el tesoro. - Letras del Tesoro

Efectivamente, el sobrante se puede decir que coincide con los intereses que vas a cobrar, pero no son los intereses como tal, esos los cobras al vencimiento. Y como es un sobrante y no el vencimiento de la letra, su devolución no implica la comisión por transferencia del 1,5 por mil. Si al vencimiento renuevas la letra, no te devuelven el dinero, se reinvierte en esas fechas y te vuelven a enviar el sobrante, también sin comisión del 1,5 por mil (o del 0,15% que es lo mismo)
#6

Re: Fiscalidad en suscripciones directas con el tesoro. - Letras del Tesoro

El sobrante de la reinversión es parte de la amortización de las letras antiguas. 
Al proceder de amortización está sujeto a comisión por transferencia 0,9€/0,15%/200€.
No pagas comisión solo de la parte reinvertida.
#7

Re: Fiscalidad en suscripciones directas con el tesoro. - Letras del Tesoro

Yo reinvertí y el sobrante me lo devolvieron a los 2 días descontando la comisión del 0,15%, en mi caso 0,90 €
#8

Re: Fiscalidad en suscripciones directas con el tesoro. - Letras del Tesoro

Vale, pues me he confundido. La verdad es que la última vez que reinvertí fue hace ya unos cuantos años, y pensé que era como puse arriba. 
#9

Re: Fiscalidad en suscripciones directas con el tesoro. - Letras del Tesoro

Hola, Alguien sabe si en el caso de reinversión de letras hay que declarar los beneficios en el año en que se renueva? o se puede/debe esperar a que la inversión finalice completamente (por ejemplo, si despues de 4 años decido no renovar más) y se devuelva todo el dinero al solicitante? 

Gracias.
#10

Re: Fiscalidad en suscripciones directas con el tesoro. - Letras del Tesoro

Debes declarar en el año en el que amortizas las letras reinviertas o no. 
Las letras se amortizan el dia de su vencimiento del año correspondiente.
Tributas por importe de amortización (reinviertas o no) - precio de compra en la subasta (el de la compra de las letras) - comisiones.
#11

Re: Fiscalidad en suscripciones directas con el tesoro. - Letras del Tesoro

Gracias @ertuditu
#12

Re: Fiscalidad en suscripciones directas con el tesoro. - Letras del Tesoro

Tengo una duda respecto a la posible compensación de pérdidas y ganancias cuando entran en juego las letras del tesoro.

Por lo que estoy leyendo, las posibles pérdidas de productos como acciones y fondos de inversión no pueden compensarse en su totalidad con las ganancias en letras del tesoro, porque en en el primer caso se trata de ganancias y pédidas patrimoniales, y en el segundo caso se trata de rendimientos de capital mobiliario. Solo puede compensarse un 25%.

La verdad es que no sé cómo interpretar este 25%, así que os pido ayuda con ejemplo. Supongamos que en un ejercicio obtienes 3000€ de rendimiento por las letras, y al mismo tiempo tienes 2000€ de pérdidas en bolsa. ¿Habría que tributar pues por 2500€ (3000-(0,25)*2000)? ¿O podría tributarse solo por 1000€, que es la ganancia final?
#13

Re: Fiscalidad en suscripciones directas con el tesoro. - Letras del Tesoro

3000*0,25=750€

Compensando rendimientos con pérdidas patrimoniales queda:
-2000+750=-1250€

Tributas por rendimientos de capital 2250€ (3000-750) al 19%
Tienes pérdidas patrimoniales a compensar en los 4 ejercicios siguientes de 1250€
#14

Re: Fiscalidad en suscripciones directas con el tesoro. - Letras del Tesoro

Vale, o sea que el 25% aplica a las ganancias, no a las pérdidas. El 75% del bloque con ganancias lo tienes que tributar sí o sí, y el 25% es la parte que te puedes compensar con las pérdidas del otro bloque.

Aclarado, muchas gracias @ertuditu
#15

Re: Fiscalidad en suscripciones directas con el tesoro. - Letras del Tesoro

¿Cómo se tiene que declarar a hacienda las letras del tesoso que se compran este año 2023? ¿En que apartado se declara? 

¿Ya sale en la declaración de la renta sin hacer ndada como en los rendimientos de ingresos por depósitos o hay que hacer algo al respecto? ¿En qué casilla se tendría que hacer?
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