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Re: Fiscalidad en suscripciones directas con el tesoro. - Letras del Tesoro
Hola a todos.
Me interesa el tema éste de si se puede deducir la comisión del BdE en las Letras. He leído los comentarios de unos y de otros e incluso he visitado el enlace al post que enganchaba alguien con la respuesta vinculante de Hacienda.
Bien, no veo en la respuesta de Hacienda que se diga que son deducibles. Creo que esas comisiones NO se deben incorporar como tales. Se trata de comisiones "por transferencia". Una comisión por transferencia que te cobre tu banco, por ejemplo, no es deducible. Pues lo mismo en el caso del BdE. Otra cosa son las comisiones de administración y custodia que te cobra tu entidad financiera (por mantenerte tu cartera, por ingresarte los dividendos, o operar con deuda pública). Esas sí son deducibles. Y ese es el uso que hay que dar a la casilla que aparece cuando marcas incorporar un registro de Letras al borrador. Los que tenemos las Letras en cuentas directas del BdE y sólo pagamos la comisión por transferencia en el momento de la amortización y reembolso nos comemos con papas esa comisión. Se la vie. Salvo que las reinviertas, claro. En ese caso no hay reembolso, sólo recibes el interés y el sobrante, sin ningún tipo de comisión.
Resulta anacrónico que el BdE te cobre esta comisión cuando actualmente ninguna entidad financiera te cobra por hacer transferencias por internet. Llámalo comisión de custodia encubierta o lo que quieras, pero mientras tenga la consideración de comisión por transferencia, opino que no es deducible.
Salud e ingresos.
Me interesa el tema éste de si se puede deducir la comisión del BdE en las Letras. He leído los comentarios de unos y de otros e incluso he visitado el enlace al post que enganchaba alguien con la respuesta vinculante de Hacienda.
Bien, no veo en la respuesta de Hacienda que se diga que son deducibles. Creo que esas comisiones NO se deben incorporar como tales. Se trata de comisiones "por transferencia". Una comisión por transferencia que te cobre tu banco, por ejemplo, no es deducible. Pues lo mismo en el caso del BdE. Otra cosa son las comisiones de administración y custodia que te cobra tu entidad financiera (por mantenerte tu cartera, por ingresarte los dividendos, o operar con deuda pública). Esas sí son deducibles. Y ese es el uso que hay que dar a la casilla que aparece cuando marcas incorporar un registro de Letras al borrador. Los que tenemos las Letras en cuentas directas del BdE y sólo pagamos la comisión por transferencia en el momento de la amortización y reembolso nos comemos con papas esa comisión. Se la vie. Salvo que las reinviertas, claro. En ese caso no hay reembolso, sólo recibes el interés y el sobrante, sin ningún tipo de comisión.
Resulta anacrónico que el BdE te cobre esta comisión cuando actualmente ninguna entidad financiera te cobra por hacer transferencias por internet. Llámalo comisión de custodia encubierta o lo que quieras, pero mientras tenga la consideración de comisión por transferencia, opino que no es deducible.
Salud e ingresos.