Gracias por el enlace, que reproduzco por si alguien tiene interés, y me parece que cuando la CNMV va, estos de NR ya están de vuelta, hay que reconocer que son muy buenos en temas legales, y tenían previsto que con los pagarés la CNMV se podía mosquear y sacar alguna cosa, por tanto apuesto que NR lo tenía previsto, y aquí se demuestra, bueno el enlace:
Obsérvese que con esta ampliación de capital la ley permite, de nuevo, saltarse el requisito de la publicación del folleto informativo verificado por la CNMV.
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Nueva Rumasa está realizando una campaña publicitaria sobre una operación de aumento de capital social en la entidad Grupo Dhul S.L., que alcanzaría a 25.000 nuevas participaciones sociales, ofreciendo a sus destinatarios la posibilidad de convertirse en socios de la mencionada sociedad, mediante la suscripción de las mismas desde 1.200 euros.
Con base en el principio de protección de los inversores a que se refiere el artículo 13 de la Ley 24/1988 del Mercado de Valores (LMV), la CNMV considera oportuno realizar la presente comunicación.
Por la configuración jurídica propia de las participaciones sociales de una sociedad de responsabilidad limitada, éstas no pueden ser consideradas como valores negociables o instrumentos financieros, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 24/1988, del
Mercado de Valores y sus normas de desarrollo.
Por otro lado, el régimen jurídico de las participaciones sociales, está previsto en la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Esta norma las excluye expresamente del carácter de valores negociables, estableciendo asimismo restricciones, que afectan a su régimen de transmisión y dificultan las posibilidades de liquidez del socio.
Su falta de consideración de valores negociables determina que la operación publicitada no pueda ser calificada como una oferta pública de venta o suscripción de valores de las reguladas en el artículo 30 bis de la ley 24/1988, del Mercado de Valores, no siendo por ello exigibles las obligaciones establecidas por la ley y sus normas de desarrollo, entre las que destacan la publicación de un folleto informativo previamente verificado por esta Comisión.
Por último, y en línea con las recomendaciones que por parte de la CNMV se realizan con carácter habitual, se recomienda a los potenciales inversores que recaben la información necesaria y/o asistencia especializada acerca de la naturaleza y características de la operación, así como de la situación jurídica y económico-financiera de la entidad antes de tomar una decisión de inversión.
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Ahora “números”, se dice 25.000 participaciones que 1.200 € es igual a 30.000.000 € (treinta millones). Según la auditoría de Grupo Dhul correspondiente a las cuentas de 2008, salvo error, las últimas disponibles en el Registro Mercantil, el capital social de la compañía es de 3.413.259,30 €, dividido en 56.793 participaciones sociales de 60,1018 €, siendo su patrimonio neto de 59.321.929,83 €, con lo cual el valor teórico contable de cada participación de 1.044,52 €, por tanto todo parece indicar que el precio de los 1.200 € responde a una valoración de un 15% por encima del valor teórico contable de cada participación, siendo en teoría un nominal de 60,1018 € y una prima de emisión de cada participación de 1.139,90 €.
Este 15% sobre el valor teórico contable de la compañía puede responder, entiendo, a dos circunstancias, una son los resultados netos obtenidos en 2009 y el primer semestre de 2010, de los cuales carecemos de datos para conocer si este aproximadamente 15% que dentro de 30 millones de euros, hablamos de 4,5 millones, son los resultados registrados en estos 18 meses transcurridos desde el cierre publicado en el registro mercantil, y si fuese así éstos diferirían “muy mucho” de los resultados de la compañía de los últimos 3 ejercicios contables ya que se sitúan en un entorno entre 546 y 720.000 € anuales, o que este 15% tenga una pequeña parte de esto, y para compensar de alguna manera las plus valías latentes que pueda tener dentro del balance el Grupo Dhul, S.L., cosa que es posible porque existe una partida contabilizada en terrenos y otra en construcciones que entre ambas suman más de 20 millones de euros, y se reflejan más de 12,8 millones como “bienes afectos a garantías” lo cual presuntamente puede responder a fincas con hipoteca, y como sea que con excepción de la parte que corresponde al terreno, a las fincas se les practica anualmente las oportunas amortizaciones, pues es más que probable que su valor de balance sea menor que el real de las mismas.