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ME_Como hacer la declaración de la Renta 2012 y no morir en el intento

295 respuestas
ME_Como hacer la declaración de la Renta 2012 y no morir en el intento
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ME_Como hacer la declaración de la Renta 2012 y no morir en el intento
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#281

Re: OJO ME: Tenemos topos?

El mono es total, esta mañana he engañado a mi hermana para que metiera 10k, cogiendo el peor precio del día. Me resisto a creer que estemos a 19 y REP no supere el 95. Como esto salga mal, me puedo ir cambiando de familia.

Además el hecho de que estén las míticas BBVA y CIV C por ahí, me hacen sentir como un gato al que le ponen delante un ratoncito pero no se lo puede comer. Siguen quedando 7 días, y mantengo la esperanza de que "algún alma caritativa" confie en el fondo rankapino y me deje unas monedillas para echarle a la máquina. INSERT COIN.

#282

Re: OJO ME: Tenemos topos?

Es curioso lo que pasa en las BCIV.
Si no me equivoco llevamos 5 o 4 días con demanda a 97,02, independientemente de que estemos sobre el PMP de los días pasados o a más de un 2% del PMP.
Esta vez nos estamos ahorrando el estrés de seguir la cotización diariamente. Pero mira que es mala pata que haya coincidido todo a la vez, sobretodo ahora que empecerán a escasear los arbitrajes francos.

#283

Re: ME_Como hacer la declaración de la Renta 2012 y no morir en el intento

¡Cómo habéis declarado el cupón de los convertibles?. Supongo que los demás son iguales, pero por lo menos con los arbitrajes del Popular del año pasado R4 le ha comunicado a hacienda que son dividendos, lo correcto entiendo que sería meterlos como RCM en lugar de como dividendos, pero hacerlo así hará saltar una sirena en algún sitio porque hacienda creerá que no hemos declarado eso y empezar a pedir explicaciones y todo por culpa de no hacer R4 las cosas como debería haberlas hecho...

Por cierto, el problema que yo le veo al famoso ejemplo de la página 150 es que hacienda asume que el canje por acciones se efectúa teniendo únicamente como referencia el precio de cotización un único día, pero esto nunca es el caso con nuestras emisiones "habituales", en las que se valora el precio de un buen número de sesiones previas. Lo que yo he hecho ha sido computar por una parte como RCM positivo la diferencia entre el precio de compra del bono y un canje al 100%, y para las acciones considerar como precio de compra de las acciones dicho 100% del nominal del bono dividida por el número de acciones recibidas. Y precio de venta, pues el que sea y punto. Los números salen perfectamente y yo lo veo perfectamente lógico en caso de inspección.

Saludos.

#284

Re: OJO ME: Tenemos topos?

Sí, pero hasta ahora BCIV no ha dado señal de entrada. El GAP bruto máximo que he visto ha sido de 4,5% pero a eso hay que quitarle un 2% de dividendos??? y la parte que dediques a la cobertura. Muy probablemente la semana próxima exitan oportunidades pero por ahora nada que rascar.

Sí que es cierto que el bono está inmutable y pasa olímpicamente de la cotización. Como mucho se mueve 0,2 mientras que la cotización lo hace en un 2%.

#285

Re: ME_Como hacer la declaración de la Renta 2012 y no morir en el intento

Respuesta de R4 al canje de los convertibles

El artículo 25.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, define los rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, como “… las contraprestaciones de todo tipo, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, como los intereses y cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración por tal cesión, así como las derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos”.
Por su parte, la letra b) de dicho apartado añade que:
“En el caso de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de valores, se computará como rendimiento la diferencia entre el valor de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de los mismos y su valor de adquisición o suscripción.”
De acuerdo con lo anterior, la conversión de bonos en acciones genera un rendimiento de capital mobiliario, que viene determinado por la diferencia entre el valor de conversión (considerando como tal el valor en el momento de la conversión de las acciones recibidas, que vendrá determinado por su valor de cotización, en caso de acciones cotizadas) y el valor de adquisición de los bonos.
El rendimiento de capital obtenido se imputa al ejercicio en que resulte exigible para el perceptor; exigibilidad que, a falta de otros datos, se produce en el momento de la conversión.
En aplicación del artículo 49.1.a) de la LIRPF, el rendimiento de capital mobiliario obtenido se integrará en la base imponible del ahorro y en caso de obtenerse un rendimiento negativo su importe se compensará con los rendimientos del capital mobiliario positivos a integrar en la base imponible del ahorro obtenidos, en su caso, en el mismo período impositivo, y en caso de no haberse obtenido o el resultado de esta compensación arrojase un saldo negativo, su importe sólo podrá compensarse con el positivo que se ponga de manifiesto en los cuatro años siguientes.
Dicho rendimiento de capital mobiliario es independiente de la ganancia o pérdida patrimonial que en su caso se obtuviera por la venta de las acciones entregadas al consultante por la conversión, y que vendrá determinada en los términos establecidos en el artículo 37.1.a) de la LIRPF por la diferencia entre el valor de adquisición (que vendrá determinado en caso de acciones cotizadas por el valor de cotización de las acciones en el momento de la conversión) y el valor de transmisión, determinado en caso de acciones cotizadas por el de cotización en el momento de la venta, o el precio pactado, en caso de ser superior al de cotización.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

#286

Re: OJO ME: Tenemos topos?

Si, de momento no ha dado señales de entrada. Pero sobretodo por que no tengo cash,...Además, está el tema del dividendo, desde luego.

#287

Re: ME_Como hacer la declaración de la Renta 2012 y no morir en el intento

De esto se ha hablado ya muchísimo.

Cualquier sistema casa perfectamente si el IMPORTE DE VENTA DE LOS BONOS coincide con el IMPORTE DE COMPRA DE LAS ACCIONES. El problema es que con tu sistema en algunas ocasiones puedes tener un desfase tremendo entre RCM y patrimoniales.

Imagina un bono que cotice muy bajo, por ejemplo el del POP que cotiza a 16%. Si aplicas tu sistema tendrás ganancias en el bono (RCM) desde 16% al 100%. Sin embargo en las acciones tendrás pérdidas desde el 100% hasta el importe de venta, que para el ejemplo podría ser el 20% o así. Podría darse el caso de que con la operación no ganases nada pero te crujieran fuertemente tanto en RCM como en patrimoniales.

#288

Re: OJO ME: Tenemos topos?

Pues dile a Luisito que te subcontrate el prestamo suyo de I_N_G

SIGUE ESTANDO PROHIBIDO PUBLICITAR CÓDIGOS EN LAS FIRMAS

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