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Subordinadas caja duero

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Subordinadas caja duero
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#1585

Re: Subordinadas caja duero

Tienes parte de razon,pero yo he llamado al telefono de la plataforma de León me ha salido el buzón de voz y no me ha vuelto ha llamar nadie, como no me llamaban les he mandado un correo y tampoco me han contestado...no tienen ninguna obligacion, pero acaban con la poca moral que nos queda, un poco de amabilidad tampoco vendria mal.

#1586

Re: Subordinadas caja duero

Si alguien necesita informacion, sea de la ciudad que sea, desde la plataforma de Palencia estamos dispuestos a darsela, los datos de contacto estan en afectadospalencia.blogspot.com.es

#1587

Re: Subordinadas caja duero

Efectivamente, todas las emisiones de deuda deben tener un sindicato de obligacionistas. Cuando se quiere hacer una modificación de la emisión, (tipo de interés, vencimiento, quitas, etc.) es posible que se modifiquen las características de la emisión mediante una junta que aprueba dichas modificaciones.
En primera convocatoria ienen que asistir dos terceras partes de las obligaciones y en segunda convocatoria son válidos los acuerdos con independencia de la asistencia. Los acuerdos se adoptan por mayoría y obligan a todos, con independencia de que no hayan asistido o que sean disidentes.
Pero eso es para las modificaciones acordadas por los obligacionistas.
En el caso de la "gestión de híbridos" desarrollada por el FROB eso es un acto administrativo que no requiere aprobación de los obligacionistas. Les es impuesto por las facultades contenidas en la ley 9/2012.

#1588

Re: Subordinadas caja duero

En principio quiero pedir disculpas si he sido un poco agresivo en mis intervenciones anteriores respecto a las forma de trabajar de ls plataformas (soy nuevo en esto).
En segundo lugar agradecer a asdebastos por sus aportaciones, ya que considero que es una persona muy, muy informada.
Ahora hay va la pregunta para él, o para alguien que me pueda contestar
Según la quita inicial y la de Unicaja vamos a ver reducidos nuestros ahorros en + - entre el 75-90% (eso sin contar con la quita posterior del valor de las acciones)La agencia de calificación crediticia Fitch Ratings mantiene en revisión para una posible rebaja el rating de Unicaja, actualmente en ‘BBB-‘, sólo un escalón por encima del ‘bono basura’, a la espera de ver cómo evoluciona la fusión con Ceiss, el banco de Caja España-Duero.
Desde las plataformas estamos diciendo que presenten demandas por via civil, pidiendo la nulidad del contrato pero considero a titulo personal y de acuerdo con varias personas de la asociación de Palencia que puede haber otras vias, lo que no se es como llevarlas a cabo, contra quien y como llevarlas a cabo
Por ejemplo, en el codigo civil, se han cargado
a).- Art.1091 Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse a tenor de los mismos.
b).- Art. 1101 Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados, lod que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, ………..
c).- Art. 1106 La indemnización de daños y perjuicios comprende no solo el valor de la pérdida sino también el de las ganancias que haya dejado de obtener………
d).- Art. 1108 …….Obligaciones de pago del interés legal……
e).- Art. 1124 La facultad de resolver obligaciones se entiende implícita en las recíprocas………El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento, o la resolución de la obligación con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos………….
f).- Art. 1129 Perderá el deudor todo derecho a utilizar plazo:…punto 3º Cuando por actos propios hubiese disminuido aquellas garantías después de establecidas y cuando por caso fortuito desaparecieran a menos que fueran sustituidas por otras nuevas e igualmente seguras.
g).- Art. 1135 El acreedor tendrá derecho a la indemnización de daños u perjuicios cuando por culpa del deudor hubiesen desaparecido todas las cosas que fueron objeto de obligación ….
h).- Art. 1147 Si hubiese mediado culpa de parte de cualquiera de los deudores solidarios, todos serán responsables para con el acreedor………….
i).- Art. 1166 El deudor de una cosa no puede obligar a su acreedor a que reciba otra diferente aún cuando fuere de igual o mayor valor. Tampoco en las obligaciones de hacer, podrá ser sustituido un hecho por otro contra la voluntad del acreedor.
j).- Art. 1170 El pago de las deudas de dinero deberá hacerse en la especie pactada….La entrega de pagarés a la orden o letras de cambio u otros documentos mercantiles, solo producirán los efectos de pago cuando hubiesen sido realizados ……..
k).- Art. 1173 Si la deuda produce interés, no podrá estimarse hecho el pago mientras no estén cubiertos los intereses.
Tambien se carga el codigo de comercio
i).- Art. 50 Los contratos mercantiles en todo lo relativo a sus requisitos modificaciones, excepciones, interpretación y extinción; y a la capacidad de los contratantes se regirán en todo lo que no se halle expresamente establecido en este Código o en Leyes especiales por las reglas generales del Derecho común.
ii).- Art. 51 Serán válidos y producirá, obligación y acción en juicio los contratos mercantiles cualesquiera que sean la forma y el idioma en que se celebren, la clase a que correspondan y la cantidad que tengan por objeto, con tal que conste su existencia por alguno de los medios que el Derecho civil tenga establecidos. ……….

Incluso la Constitución Española

1).- Art. 23 punto 3 Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes

La Ley 9/2012 aprobada el 15 de noviembre de 2012, que regula toda la normativa del FROP, no deroga expresamente ninguna otra ley, incluido el Código Civil, pero tácitamente pasa por encima incluso de la Constitución

GRACIAS

#1589

Re: Subordinadas caja duero

Estoy de acuerdo, por eso no se entiende cómo no hay alguna demanda, incluso que parta de alguna fiscalía, para argumentar que es un claro incumplimiento de contrato mercantil firmado entre dos partes, y que la normativa del 2012 y 2013 no se puede aplicar con carácter retroactivo a varios años atrás, y que para velar por estos clientes estaban la CNMV y el Banco de España a diferecia de otros como los pagarés de Rumasa o lo de los sellos, Y NO HAN HECHO SU TRABAJO, tampoco han tenido en cuenta al sindicato de obligacionistas que su articulado tambien estaba en el contrato......
En el caso de CEISS creo que siguen los mismos directivos y directores que estaban cuando malgestionaron la empresa y algunos imputados, tambien imputados exdirectivos que tomaron decisiones erróneas y otras que se están investigando, cuando se realizaron las emisiones, y seguro que despidieron a empleados mucho más válidos que no querían comulgar con estas presuntas malintencionadas decisiones.

En fín, lo que interesa es que esto lo conozca la gente y sobre todo los jueces para que los castiguen de una vez y devuelvan su dinero a los clienes ROBADOS. No debemos dejarnos convencer de otra cosa.

#1590

Re: Subordinadas caja duero

Pues lo que hay que ver es si esas facultades aprobadas por esa ley de 2012 son anticonstitucionales o contra alguno de los derechos del código Civil y Mercantil aplicarlas retroactivamente para contratos firmados años atrás.

Cuando menos se debería invertigar.

#1591

Re: Subordinadas caja duero

Es que prevalece la legislación específica sobre la general.
Todos los contratos se modifican por ejemplo cuando una empresa entra en concurso de acreedores (procedimiento colectivo de insolvencia), sin que se aplique la legislación general que indicas, porque prevalece la normativa concursal.
Aquí en este caso ocurre igual, prevalece la ley 9/2012, y el R.D.L. 24/2012 que convalida, sin necesidad de derogar nada. Tiene los mismos efectos que una "ley concursal" pero dejando en manos del FROB las resoluciones administrativas.
No hay demanda alguna posible, porque solo lo habría si por ejemplo, el FROB hubiera citado incorrectamente un informe de quienes determinaron el valor neto (insuficiente para la solvencia bancaria o incluso negativo como el caso de Ceiss) de las entidades afectadas.

#1592

Re: Subordinadas caja duero

La inconstitucionalidad de la ley no puede decirse ligeramente.
Para indicar que una ley es inconstitucional hay que acudir al Tribunal Constitucional, y solo lo puede hacer (lo digo de memoria y no sé si estaré completo):
El Gobierno de la Nación.
Los Gobiernos y las Asambleas autonómicas.
50 diputados ó 50 senadores.
El Defensor del Pueblo.
Si no llevan una ley al Tribunal esas instituciones no se puede "investigar" si una ley es inconstitucional.
También un juez, cuando está aplicando la ley, puede plantear una cuestión de inconstitucionalidad, pero para ello primero debe existir una demanda.
Y aquí no se está aplicando retroactivamente, aquí lo que se hace es aplicar en el año 2013 unas medidas para resolver la insolvencia de la entidad.
Desgraciadamente, tengo que volver a insistir en un tema doloroso, pero que es la comprensión de todo este asunto: Ceiss (como otros bancos que desarrollaban el antiguo negocio de las cajas) estaban quebradas, y se hubieran tenido que liquidar. En esa liquidación los titulares de deuda subordinada lo hubieran perdido todo. Pero para evitar esa situación (con resultados negativos no solo para las Cajas de Ahorro propietarias de los bancos, sino también para los titulares de deuda subordinada, los clientes y por aplicación de las garantías de depósitos el FGD, y en general toda la economía española) se hace un "reparto de cargas" en el que todos salen perdiendo parte pero menos que si se hubiera ido por la otra vía.
Eso es legal, lo que no quiere decir que sea justo, que eso cada uno entiende la justicia a su manera.

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