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ME Cajon de Sastre

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#3089

Re: ME Cajon de Sastre: casilla 433 del PADRE

Por lo visto parece que sí, al solo hacer mención a que sean derivadas de la transmisión de valores que se hayan recibido en sustitución de participaciones preferentes o deuda subordinada.
El primer año de aplicación de este procedimiento especial de compensación será 2014. No obstante, podrán compensarse no sólo las partes de saldos negativos derivadas de estos conceptos generadas en 2014, sino también las generadas en los años 2010 a 2013, siempre que se compensen en el plazo de 4 años desde que se generaron.

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/Impuesto_sobre_la_Renta_de_las_Personas_Fisicas__IRPF_/_INFORMACION/Novedades/Publicadas_en_2014/Real_Decreto_ley_8_2014__de_4_de_julio_/Real_Decreto_ley_8_2014__de_4_de_julio_.shtml

#3090

Re: ME Cajon de Sastre: casilla 433 del PADRE

Por si queréis hacer presión a los que tenéis cuenta en R4 (algunos ya lo hemos exigido) para que incluyan las comisiones de cobro de cupón como gastos deducibles os paso el siguiente enlace a una consulta vinculante a la agencia tributaria:

http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/consulta/texto.htm?Consulta=.EN+NORMATIVA+%28ley%29&Pos=5456

"En relación con dichas funciones, el artículo 308 del Código de Comercio dispone que “los depositarios de títulos, valores, efectos o documentos que devenguen intereses quedan obligados a realizar el cobro de éstos en las épocas de sus vencimientos, así como también a practicar cuantos actos sean necesarios para que los efectos depositados conserven el valor y los derechos que les correspondan con arreglo a las disposiciones legales”.
A la vista de lo anterior ha de considerarse que el cobro de cupones y dividendos de valores negociables, realizado por una entidad de crédito, por cuenta de sus titulares, en virtud del servicio de administración de valores representados en anotaciones en cuenta o depósito de valores representados en forma de títulos, prestado por dicha entidad, constituye una función inherente al mencionado servicio de administración y depósito de valores negociables, a que se refiere el artículo 24.1.a) de la Ley 40/1998.
En consecuencia, las comisiones percibidas por las entidades de crédito de sus clientes por el cobro, por cuenta de estos, de los dividendos o cupones generados por los valores, en la medida en que retribuyan una función vinculada directamente con la prestación del servicio de administración y depósito de valores negociables, conforme a lo previsto en la Ley del Mercado de Valores, tendrán cabida dentro del concepto de gastos previsto en el primer párrafo del referido artículo 24.1.a) de la Ley 40/1998 y, por tanto, podrán ser deducidas de los rendimientos íntegros para determinar el rendimiento neto del capital mobiliario.
Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, comunico a Vd. para su conocimiento".

#3091

Re: ME Cajon de Sastre: casilla 433 del PADRE

Tenía una duda sobre si las pérdidas por las acciones de Bankia procedentes del canje las podría compensar ya que una parte de las pérdidas totales que tuve el año pasado las compense con el 10% de los rendimientos del trabajo pero leyendo la ley queda claro que se pueden compensar. Éste es el párrafo en cuestión:

"A efectos de determinar qué parte del saldo negativo procede de las rentas señaladas en el párrafo primero de este apartado, cuando para su determinación se hubieran tenido en cuenta otras rentas de distinta naturaleza y dicho saldo negativo se hubiera compensado parcialmente con posterioridad, se entenderá que la compensación afectó en primer lugar a la parte del saldo correspondiente a las rentas de distinta naturaleza."

http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764#datrigesimanovena

#3092

Re: ME Cajon de Sastre: casilla 433 del PADRE

Voy a consultar el asunto en el foro de fiscalidad, que están muy puestos con el tema de las casillas y las compensaciones.

#3093

Re: ME Cajon de Sastre: casilla 433 del PADRE

Lunático me ha contestado y me parece que no vamos a poder compensar. El problema es que la venta de las Bankia era de acciones con menos de un año y por tanto, no van a la base imponible del ahorro sino a la general. Así que a compensar con un 10% del sueldo este año y los beneficios de bolsa/fondos generados en menos de un año.

#3094

Re: ME Cajon de Sastre: casilla 433 del PADRE

Gracias Zapping. Pues vaya cagada de ley, mucha gente vendió las acciones del canje antes de que pasara el año.

#3095

Re: ME Cajon de Sastre: casilla 433 del PADRE

Me parece que el año que viene podremos compensar hasta el 25% del sueldo, en vez del 10%. En el fondo es mejor porque la parte alta del sueldo suele ir a tipos más altos.

#3096

Re: ME Cajon de Sastre: casilla 433 del PADRE

Eso parece. Que podremos compensar en la declaración del 2015 hasta el 25% de las pérdidas que aún tenemos en la base general. En mi caso me quedarán que compensar las de 2013, que incluyen las acciones de Bankia, y las de este año por las coberturas en los arbitrajes. Todas esas pérdidas que se integran en la base general supongo que las podremos compensar.

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